SAN, 24 de Noviembre de 2004
Ponente | ANA ISABEL MARTIN VALERO |
Emisor | Audiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª |
ECLI | ES:AN:2004:7455 |
Número de Recurso | 205/2004 |
ERNESTO MANGAS GONZALEZJUAN CARLOS FERNANDEZ DE AGUIRRE FERNANDEZJOSE GUERRERO ZAPLANAANA ISABEL MARTIN VALEROTOMAS GARCIA GONZALO
SENTENCIA EN APELACION
Madrid, a veinticuatro de noviembre de dos mil cuatro.
Vistos los autos del Rollo de Apelación nº 205/2004 que ante esta Sala de lo Contencioso
Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido la FEDERACIÓ DE GREMIS DE DETALLISTES DE PRODUCTES ALIMENTICIS I DE ASSOCIACIONS DE CONCESSIONARIS DE MERCATS DE CATALUÑA (FEGRAM) contra la Sentencia de fecha 24 de mayo de 2004 dictada por el Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo nº 2 (que después se describirá en el
primer fundamento de Derecho), siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª ANA ISABEL MARTÍN
VALERO.
Por el recurrente expresado se interpuso recurso de apelación, mediante escrito presentado en fecha 21 de junio de 2004, contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión por Providencia de fecha 21 de junio de 2004, dándose traslado del recurso por el Juzgado a las demás partes.
El Abogado del Estado presentó escrito en fecha 15 de julio de 2004, oponiéndose a la apelación y solicitando la desestimación del recurso.
La parte dispositiva de la Sentencia impugnada establece: "Que debo desestimar como desestimo el recurso contencioso administrativo deducido por Federació de Gremis de Detallistes de Productes Alimenticis i Associacions de Concessionaris de Mercats de Catalunya - FEGRAM- representado por el Procurador D. Carlos de Zulueta y Cebrián, frente a la Resolución del Ministro de Trabajo y Asuntos sociales, de 14 de abril de 2003, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto por la Federació de Gremis de Detallistes de Productes Alimenticis i Associacions de Concessionaris de Mercats de Catalunya - FEGRAM- frente a la Resolución del director General del INEM, de 12 de noviembre de 2002, por la que se declara la obligación de reintegrar la suma de 52.006,40 euros, del total percibido de la Fundación para la Formación Continua- Forcem-, para la subvención de costes de plan de formación continua durante el año 1995 (Expediente C11995/0171), y, en su virtud, vengo en absolver a la Administración de las pretensiones deducidas frente a ella, y sin hacer imposición de las costas a la recurrente"
Por Providencia de esta Sala, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 17 de noviembre de 2004, en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.
La FEDERACIÓ DE GREMIS DE DETALLISTES DE PRODUCTES ALIMENTICIS I ASSOCIACIONS DE CONCESSIONARIS DE MERCATS DE CATALUNYA (FEGRAM) interpone recurso de apelación contra la Sentencia del Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo nº 2 de fecha 24 de mayo de 2004, que desestima el recurso interpuesto contra la resolución dictada por el Ministro de Trabajo y Asuntos sociales de fecha 14 de abril de 2003, pro la que se desestima el recurso de alzada interpuesto frente a la resolución de la Dirección General del Instituto Nacional de Empleo (INEM) en fecha 12 de noviembre de 2002, por la que se declara la obligación de reintegrar la suma de 52.006,49 euros del total percibido de la Fundación para la Formación Continua (FORCEM), para la subvención de costes de plan de formación continua durante el año 1995.
La sentencia rechaza la prescripción invocada por la parte actora al considerar que el plazo quinquenal contemplado en la Resolución del INEM de 20 de marzo de 1996 ha de efectuarse desde que se produjo la causa de reintegro, si es posterior al pago de la ayuda, y no puede tomarse por tal sino la correspondiente a la fecha del inicio del procedimiento de reintegro, es decir, julio de 1998, cuando se dicta el acto por el que se acuerda el inicio del mismo. Por tanto, a la fecha de reapertura del expediente de reintegro, el 6 de septiembre de 2002, permanecía viva la acción de la Administración para reclamar la devolución del importe procedente. Y, en cuanto a la liquidación efectuada de la ayuda, la estima ajustada a Derecho, acogiendo los argumentos de la Sentencia del Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo nº 5, de fecha 26 de junio de 2001, dictada en el anterior expediente de reintegro, declarado posteriormente caducado por Sentencia esta misma Sala y Sección de fecha 24 de abril de...
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