SAN, 16 de Marzo de 2005

PonenteMARIA LUZ LOURDES SANZ CALVO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2005:1559
Número de Recurso767/2003

MARIA LUZ LOURDES SANZ CALVOMARIA NIEVES BUISAN GARCIAJOSE ARTURO FERNANDEZ GARCIAGUILLERMO ESCOBAR ROCAEDUARDO CALVO ROJAS

SENTENCIA

Madrid, a dieciseis de marzo de dos mil cinco.

Visto por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional

el recurso contencioso administrativo número 767/2003 promovido por Dª. Verónica representada por el Procurador D. Luis Gomez López Linares contra la resolución del

Ministerio del Interior, de 30 de julio de 2003, por la que se desestima su petición de reexamen

formulada, ratificando la inadmisión a tramite de su solicitud para la concesión del derecho de asilo,

habiendo sido parte en autos, la Administración demandada, representada por el Abogado del

Estado; cuantía indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso Contencioso-administrativo ante esta Sala de lo Contencioso administrativo de la Audiencia Nacional y turnado a esta Sección, fue admitido a trámite, reclamándose el expediente administrativo, para, una vez recibido emplazar a la actora para que formalizara la demanda, lo que así se hizo en escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho qué consideró oportunos, terminó suplicando que se admita a trámite la solicitud de asilo y el reconocimiento del derecho de asilo del demandante y se declare la nulidad sobre la base del artículo 62 de la Ley 30/1992 al vulnerarse el artículo 11 del mismo cuerpo legal, en concordancia con el artículo 22.4 de la Ley de Asilo.

Con carácter subsidiario se solicita la concesión de "la condición de refugiado establecida en el artículo 17.2 de la Ley 5/1984".

SEGUNDO

El Abogado del Estado, en su escrito de contestación a la demanda, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho qué consideró aplicables, postuló una sentencia por la que se desestime el recurso interpuesto en todos sus extremos.

TERCERO

El recurso no se recibió a prueba, señalándose para votación y fallo el día 15 de marzo de 2005.

Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. MARÍA LOURDES SANZ CALVO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente procedimiento, la resolución del Ministerio del Interior de fecha 30 de julio de 2003, por la que se desestima la petición de reexamen formulada por quien dice ser y llamarse Verónica, y ser nacional de Somalia y se ratifica la inadmisión a trámite de la solicitud de asilo efectuada, por subsistir los motivos que la motivaron y que se plasmaron en la resolución de 29 de julio de 2003, no viéndose éstos alterados por las alegaciones aducidas en oposición de los mismos.

A su vez, la resolución de 29 de julio de 2003 fundamenta la inadmisión a trámite de la solicitud de asilo en la aplicación de la concurrencia de la circunstancia contemplada en la letra f) del artículo 5.6 de la Ley 5/1984, por cuanto el solicitante procede de Yemen, país firmante de la Convención de Ginebra de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados en el que existen campos de refugiados somalíes y que ofrece todo tipo de garantías para la protección de su vida, libertad y demás principios indicados en la citada Convención, como lo indica el hecho de haber documentado al solicitante, pudiendo haber solicitado en dicho país la protección ahora requerida en España, sin que existan causas que justifiquen la mentada omisión.

La parte demandante discrepa de dicha resolución y aduce, que D.ª Verónica, mujer y musulmana, pertenece a los Bamoder (gente blanca) de la tribu Reed Gapi, y que abandonó su país debido a las amenazas y persecución sufrida por pertenecer a dicha tribu, alega que el pasaporte de Yemen que portaba su representada era comprado y por lo tanto que no es auténtico sino falso, y que si se hubiera tenido en cuenta dicho extremo no se hubiera dictado la resolución impugnada.

Se efectúa en la demanda un minucioso examen de la jurisprudencia existente en materia de asilo, se transcriben las directrices sobre la persecución internacional por motivos de género publicadas por el ACNUR, se postula la aplicación subsidiaria del artículo 17.2 de la Ley 5/1984 y se solicita la nulidad del procedimiento por no constar que se hayan realizado las gestiones que establece el artículo 22.4 de la Ley de Asilo.

SEGUNDO

Para la resolución del recurso resulta de interés destacar los siguientes hechos:

Con fecha 26 de julio de 2003, Dª Verónica, nacional de Somalia, presentó en el puesto fronterizo del aeropuerto de Madrid-Barajas -folios 1.1 y siguientes del expediente administrativo- solicitud de asilo que basa -folio 1.14- en que en junio de 2002 entraron en su casa personas de la tribu Hasarqadid, les encañonaron y les robaron, ella se escondió en la casa de una vecina y vio como al día siguiente volvieron y se llevaron todo, pegando a la gente que estaba allí. A ella la pegaron el primer día con la culata de la pistola. Su madre la dijo que antes que la violaran o la mataran se fuera del país. Por todo ello decidió salir del país.

Salió de su país en barco -folio 1.10-en julio de 2002, entrando en España vía aérea el 25 de julio de 2002 procedente de El Cairo, siendo portadora de un pasaporte auténtico expedido por las autoridades de Yemen, país en el que residió con anterioridad.

Por el ACNUR -folios 3.2 y siguientes- se informó que dicha solicitud de asilo podría ser inadmitida a trámite por aplicación del artículo 5.6.f) de la Ley de Asilo siempre y cuando las autoridades de Yemen consintieran en la readmisión del solicitante de asilo.

Con fecha 29 de julio de 2003- folio 4.1- por la Directora de la Oficina de Asilo y Refugio se efectuó propuesta de inadmisión a trámite.

Por el Ministerio del Interior, se dictó resolución en fecha 29 de julio de 2003-folio 4.2 - inadmitiendo a trámite la solicitud para la concesión del derecho de asilo en España presentada.

El 29 de julio de 2003 se presentó solicitud de reexamen -folios 5.1 y siguientes- del procedimiento de inadmisión a trámite en frontera, solicitud en la que se alega que tiene a una hermana en Holanda que en la actualidad es nacional de dicho país, y que no tiene a nadie en Somalia ni en Yemen y que como mujer musulmana sin familiares masculinos teme volver a Yemen donde teme por su integridad física y ser violada, que no habla yemení y que no es un país...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR