SAN, 2 de Marzo de 2005

PonenteMARIA LUZ LOURDES SANZ CALVO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2005:1253
Número de Recurso107/2003

MARIA LUZ LOURDES SANZ CALVOMARIA NIEVES BUISAN GARCIAJOSE ARTURO FERNANDEZ GARCIAGUILLERMO ESCOBAR ROCAEDUARDO CALVO ROJAS

SENTENCIA

Madrid, a dos de marzo de dos mil cinco.

Visto por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional

el recurso contencioso administrativo número 107/2003 promovido por D. Roberto,

Eugenia Y Araceli representados por la Procuradora Dª Gema Pinto

Campos contra la resolución del Ministerio del Interior, de 15 de enero de 2003, por la que se

inadmite a tramite su solicitud para la concesión del derecho de asilo, habiendo sido parte en

autos, la Administración demandada, representada por el Abogado del Estado; cuantía

indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso Contencioso-administrativo ante esta Sala de lo Contencioso administrativo de la Audiencia Nacional y turnado a esta Sección, fue admitido a trámite, reclamándose el expediente administrativo, para, una vez recibido emplazar a la actora para que formalizara la demanda, lo que así se hizo en escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho qué consideró oportunos, terminó suplicando que se declare la no conformidad a derecho de la resolución impugnada, anulándole.

SEGUNDO

El Abogado del Estado, en su escrito de contestación a la demanda, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho qué consideró aplicables, postuló una sentencia por la que se desestime el recurso interpuesto en todos sus extremos.

TERCERO

El recurso no se recibió a prueba, señalándose para votación y fallo el día 1 de marzo de 2005.

Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. MARÍA LOURDES SANZ CALVO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente procedimiento, la resolución del Ministerio del Interior de fecha 22 de mayo de 2003, por la que se inadmite a tramite la solicitud para la concesión del derecho de asilo en España de D. Roberto, de su esposa Dª Eugenia y de la hija de ambos, mayor de edad Dª Leticia, nacionales de Argelia, al concurrir la circunstancia contemplada en la letra b) del artículo 5.6 de la Ley 5784, modificada por la Ley 9/94, por cuanto los solicitantes no alegan en su petición ninguna de las causas previstas en la citada Ley ni en la Convención de Ginebra sobre el Estatuto del Refugiado.

La parte demandante discrepa de dicha resolución invocando los siguientes motivos: a) incumplimiento del plazo para elevar al Ministerio de Justicia el informe propuesta, b) adecuación de la persecución invocada a las causas previstas en la Convención de Ginebra.

SEGUNDO

Para la resolución del recurso resulta de interés destacar los siguientes hechos:

Con fecha 13 de noviembre de 2002, D. Juan Alberto, su esposa Dª Eugenia y la hija de ambos, mayor de edad Dª Leticia, nacionales de Argelia, presentaron - folios 1.1 y siguientes del expediente administrativo- en la Comisaría de Policía de Melilla solicitud de asilo que basan -1.74 y 1.79- en los siguientes hechos: El matrimonio junto con su hija residía en un barrio de Orán llamado Cite Badr, que ha sufrido muchos ataques y masacres por los terroristas, en concreto en el mes de septiembre de 2002 amenazaron a los habitantes de dicho barrio, quitándoles sus bienes y reclutando a muchos jóvenes, sin que las autoridades se hayan preocupado de ellos. Después de ese ataque la situación ha empeorado y ellos se han visto obligados a salir del país, el día 7 de noviembre lo hizo la mujer con su hija y dos días más tarde el esposo.

La instructora -folio 3.1- informó de las razones que justifican la propuesta de inadmisión de dicha solicitud.

Por el ACNUR -folios 4.5 en relación con los folios 4.3 y 4.4- se mostró conformidad con la propuesta de inadmisión a trámite de dicha solicitud.

Con fecha 15 de enero de 2003- folios 5.1 y 5.2- por la Directora de la Oficina de Asilo y Refugio se efectuó propuesta de inadmisión a trámite.

Por el Ministerio del Interior, se dictó resolución en fecha 15 de enero de 2003-folio 5.8 inadmitiendo a trámite la solicitud para la concesión del derecho de asilo en España presentada.

Contra esta resolución se interpone el presente recurso contencioso administrativo.

TERCERO

Siguiendo un orden lógico comenzaremos por analizar el motivo invocado en primer lugar: el incumplimiento del plazo de 30 días para dictar propuesta de inadmisión a trámite.

El artículo 17.2 del Real Decreto 203/1995, de 10 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de aplicación de la Ley 5/1984, establece "La propuesta motivada de inadmisión a trámite deberá elevarse al Ministro de Justicia e Interior, en el plazo máximo de treinta días, desde la...

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