SAN, 30 de Marzo de 2005

PonenteMARIA NIEVES BUISAN GARCIA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2005:1790
Número de Recurso819/2003

MARIA LUZ LOURDES SANZ CALVOMARIA NIEVES BUISAN GARCIAJOSE ARTURO FERNANDEZ GARCIAGUILLERMO ESCOBAR ROCAEDUARDO CALVO ROJAS

SENTENCIA

Madrid, a treinta de marzo de dos mil cinco.

La Sala constituida por los Sres. Magistados relacionados al margen ha visto el recurso

contencioso-administrativo número 819/2003, interpuesto por D. Luis Carlos,

representado por el Procurador D. Antonio Ortega Fuentes, contra la resolución del Ministerio del Interior de 10 de junio de 2003, que deniega el derecho de asilo y el reconocimiento de la condición

de refugiado al recurrente. Ha sido parte demandada en las presentes actuaciones la

Administración General del Estado representada por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso-administrativo contra la Resolución del Ministerio del Interior de 10 de junio de 2003 que deniega el derecho de asilo y el reconocimiento de la condición de refugiado a Don Luis Carlos, nacional de Cuba.

SEGUNDO

Admitido el presente recurso y previos los oportunos trámites se confirió traslado a la parte actora para que en el término de veinte días formalizase la demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito presentado el día 1 de abril de 2004 en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables, solicitó se dictara sentencia en la que se acordara " el derecho de asilo y el reconocimiento de la condición de refugiado de Luis Carlos o subsidiariamente se autorice la permanencia del mismo en España al amparo del Art. 17 de la ley 5/1984 por razones humanitarias, tal como una autorización de residencia y en su caso el correspondiente permiso de trabajo conforme a la norma general de extranjería quedando exento de la obligación de obtener visado de entrada en España para que pueda acogerse al permiso de trabajo".

TERCERO

El Abogado del Estado contestó la demanda en escrito presentado el 28 de abril de 2004, en el que solicitó sentencia desestimatoria del recurso, con confirmación de la resolución recurrida dada su conformidad a Derecho.

CUARTO

Habiéndose solicitado el recibimiento del recurso a prueba, se acordó el mismo mediante Auto de 10 de mayo de 2004, practicándose la documental propuesta y admitida con el resultado que figura en las actuaciones. No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se dio traslado a las partes para que formularan sus conclusiones, trámite que evacuaron por su orden, primero la representación del actor y después el Abogado del Estado.

QUINTO

A continuación se señaló para votación y fallo del recurso el día 29 de marzo de 2005, fecha en la que tuvo lugar la deliberación y votación, habiendo sido ponente la Ilma. Magistrada doña Nieves Buisán García, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo la Resolución del Ministro del Interior de 10 de junio de 2003, que deniega el derecho de asilo y el reconocimiento de la condición de refugiado a Don Luis Carlos, nacional de Cuba.

Se fundamenta la expresada resolución en que "los hechos alegados por el solicitante no constituyen, bien por su naturaleza, bien por su gravedad, bien por la frecuencia con que se han producido y atendiendo a las circunstancias personales del solicitante, una persecución de las contempladas en el artículo 1.A de la Convención de Ginebra de 1951", y ello porque:

  1. Basa su solicitud en la pertenencia a un colectivo determinado, sin aportar elementos personales o circunstancias que indiquen que haya sufrido una persecución personal por esa causa y cuando, según la información disponible sobre el país de origen la mera pertenencia a tal colectivo no determina necesariamente la existencia de persecución, ni justifica un temor fundado a sufrirla.

  2. El relato resulta genérico e impreciso.

  3. No presenta ningún elemento probatorio de los aspectos esenciales de la persecución, cuando, sería razonablemente sencillo que hubiera podido aportar tales elementos.

El recurrente, en su solicitud de asilo presentada el 9 de julio de 2001, invocó como tales motivos de persecución los siguientes: Era estudiante de medicina, pero en 1987-1988 a quines tenían familia fuera, en Miami, y a los homosexuales y desviacionistas, los echaron de la Universidad y lo metieron a enfermería, estudios que no terminó. En 1995, cuando conoció a Leonardo, decide llevar una vida homosexual y por ello lo ha pasado muy mal. A él le rebajaron de empleo. A su pareja, que era Director de una escuela de música, le echaron. Les ficharon como homosexuales y no podía ni sentarse en un parque. Le retuvieron tres días en 1997, indocumentado, por ir a una fiesta. Siempre han tenido problemas por no participar en reuniones ni en órganos del sistema. Fueron muy humillados. En 1997 fue a Chile pero no pudo pedir asilo por ir con invitación de turista y poder complicar a la persona que lo invitó. Regresó a Cuba y fue peor porque las citaciones eran continuas. Habían regresado por Silvio, al que no habían dado permiso de salida. Al salir ahora les citaron dos agentes de la Seguridad del estado, los insultaron y los persiguieron. Tenían que estar separados porque pensaban que hacían algo contra la revolución.

SEGUNDO

Se invoca, en primer término en la demanda, la ausencia de motivación de la...

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