SAP Madrid 550/2005, 28 de Septiembre de 2005
Ponente | LORENZO PEREZ SAN FRANCISCO |
ECLI | ES:APM:2005:10422 |
Número de Recurso | 216/2005 |
Número de Resolución | 550/2005 |
Fecha de Resolución | 28 de Septiembre de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 18ª |
LORENZO PEREZ SAN FRANCISCOMARIA GUADALUPE JESUS SANCHEZPEDRO POZUELO PEREZ
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 18
MADRID
SENTENCIA: 00550/2005
Rollo: RECURSO DE APELACION 216 /2005
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 276 /2002
Órgano Procedencia: JDO. 1A. INST. E INSTRUCCION N. 1 de PARLA
PONENTE: ILMO. SR. D. LORENZO PÉREZ SAN FRANCISCO
APELANTE: Narciso
PROCURADOR: MARIA BELEN AROCA FLOREZ
APELADO: ANRICH EUROPEAN S.L.
PROCURADOR: CARLOS GOMEZ-VILLABOA MANDRI
En MADRID, a veintiocho de septiembre de dos mil cinco.
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
ILMA. SRA. Dª. GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ
ILMO. SR. D. LORENZO PÉREZ SAN FRANCISCO
ILMO. SR. D. PEDRO POZUELO PÉREZ
La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre impugnación de acuerdos sociales, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Parla, seguidos entre partes, de una, como apelante demandante DON Narciso representado por la Procuradora Sra. Aroca Florez y de otra, como apelada demandada ANRICH EUROPEAN, S.L. representada por el Procurador Sr. Gómez-Villaboa Mandri, seguidos por el trámite de juicio ordinario.
Visto, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. DON LORENZO PÉREZ SAN FRANCISCO.
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Parla, en fecha 10 de noviembre de 2004, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Desestimando la demanda formulada por la representación procesal de D. Narciso frente a ANRICH EUROPEAN, S.L. representada por el Procurador Sr. González Pomares, se impone las costas a la actora".
Por la parte demandante se interpuso recurso de apelación contra la meritada sentencia, admitiéndose a trámite y sustanciándose por el Juzgado conforme a la Ley 1/2000, se remitieron los autos a esta Audiencia.
Que recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites. Quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 27 de septiembre de 2005.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Por la parte apelante en el escrito fundamentador de su recurso de apelación, se impugna en primer lugar la sentencia de instancia entendiendo la nulidad de la Junta por vicios en la convocatoria, a tal fin el Juez de instancia considera que los defectos de la citada convocatoria quedaron subsanados, por constituirse la Junta con carácter universal, sosteniéndose sin embargo por la recurrente que aunque estaba presente la totalidad del capital social la Junta no se constituyó como universal, lo cierto es que de la lectura del acta notarial de la Junta, se desprende que el notario hace constar que se encuentra presente todo el capital social, por lo que la presencia de todo el capital social convierte a la Junta en universal aunque expresamente no se haga constar tal condición, puesto que lo verdaderamente importante no es la calificación de como universal se haga de la Junta, sino que esté presente la totalidad del capital como ocurre en el presente caso, por otra parte hemos de tener en cuenta que según el citado acta notarial constituida la Junta inquiría la asamblea la existencia de reservas o protestas sobre las manifestaciones del presidente relativas al número de socios concurrentes y al capital presente manifestándose que no hubo reservas o protestas, lo que se plantea es a posteriori una vez constituida la Junta y de forma ya...
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