SAN, 30 de Marzo de 2005
Ponente | MARIA LUZ LOURDES SANZ CALVO |
Emisor | Audiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª |
ECLI | ES:AN:2005:1781 |
Número de Recurso | 827/2003 |
MARIA LUZ LOURDES SANZ CALVOMARIA NIEVES BUISAN GARCIAJOSE ARTURO FERNANDEZ GARCIAGUILLERMO ESCOBAR ROCAEDUARDO CALVO ROJAS
SENTENCIA
Madrid, a treinta de marzo de dos mil cinco.
Visto por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional
el recurso contencioso administrativo número 827/2003 promovido por D. Daniel
representado por el Procurador D Carlos Alberto de Grado Viejo contra la resolución del Ministerio del Interior de fecha 24 de enero de 2003 por la que se inadmite a trámite su solicitud para la
concesión del derecho de asilo, habiendo sido parte en autos, la Administración demandada,
representada por el Abogado del Estado; cuantía indeterminada.
Interpuesto el recurso Contencioso-administrativo ante esta Sala de lo Contencioso administrativo de la Audiencia Nacional y turnado a esta Sección, fue admitido a trámite, reclamándose el expediente administrativo, para, una vez recibido emplazar a la actora para que formalizara la demanda, lo que así se hizo en escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho qué consideró oportunos, terminó suplicando que se dicte sentencia por la que se deje sin efecto la resolución que se impugna y se conceda el derecho de asilo que le corresponde a su representado.
El Abogado del Estado, en su escrito de contestación a la demanda, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho qué consideró aplicables, postuló una sentencia por la que se desestime el recurso interpuesto en todos sus extremos.
El recurso no se recibió a prueba, señalándose para votación y fallo el día 29 de marzo de 2005.
Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. MARÍA LOURDES SANZ CALVO.
Se impugna en el presente procedimiento, la resolución del Ministerio del Interior de fecha 24 de enero de 2003, por la que se inadmite a trámite la solicitud para la concesión del derecho de asilo en España de D. Daniel, nacional de Camerún.
Se basa dicha resolución en la concurrencia de la circunstancia contemplada en la letra d) del artículo 5.6 de la Ley 5/84, modificada por la Ley 9/94, por cuanto la solicitud esta basada en hechos, datos o alegaciones manifiestamente inverosímiles, habida cuenta que el relato del solicitante resulta carente de datos y totalmente genérico e impreciso en la explicación y/o descripción de los hechos que motivaron la persecución alegada y/o los aspectos esenciales de la propia persecución, por lo que no puede considerarse que el solicitante haya sufrido tal persecución, sin que se desprendan del conjunto del expediente otros elementos que indiquen que la misma haya existido o que justifiquen un temor fundado a sufrirla.
La parte actora, se muestra en la demanda en desacuerdo con la resolución recurrida, y alega que su representado ha invocado desde el momento de su primera comparecencia ante la policía, la persecución de que es objeto en su país en su calidad de periodista, habiendo desempeñado en el periódico de oposición al dictador Jose Miguel "Le Messager" importantes puestos en la redacción, siendo el ejercicio de su profesión el que le ha llevado primero a la cárcel y después, al ser citado para comparecer ante la policía, a la huida de su país.
Para la resolución del recurso resulta de interés efectuar el siguiente relato fáctico:
El día 23 de enero de 2003, D. Daniel, nacional de Camerún, formuló solicitud de asilo en la Oficina de Extranjeros de Ceuta- folios 1.1 y siguientes del expediente- alegando como hechos en que fundamentarla que, era director adjunto del diario "El Messager", que el 23 de diciembre de 1997 publicaron que la salud del presidente Jose Miguel, elegido en ese año, no le permitiría cumplir los siete años de su mandato, que ese número del periódico fue confiscado, que el 26 de diciembre encarcelaron a todo el personal del periódico, que salió de la prisión el 25 de junio de 1998, hasta el 2002 siguió trabajando en el periódico bajo amenazas veladas hasta las elecciones municipales que debían celebrarse el 23 de junio de 2002 y el Gobierno las retrasó hasta el 30 de junio donde se produjo pucherazo, que fue delatado por su periódico, a raíz de entonces fue perseguido, amenazado, recibió un escrito que le invitaban a personarse al Ministerio de Información, no fue y se fugó.
La Instrucción -folio 3.1- esgrimió las razones justificativas de la propuesta de inadmisión formulada.
Por el ACNUR -folios 4.3 y 4.4 en relación con el 4.1 y 4.2- se informó que no existía desacuerdo con la propuesta de inadmisión formulada.
Con fecha 24 de enero de 2003 -folios 5.1 y 5.2- se formuló por la Directora de la Oficina de Asilo y Refugio, propuesta de inadmisión, dictándose en esa misma fecha por el Ministerio del Interior resolución en el sentido de inadmitir a trámite la solicitud...
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