SAN, 19 de Enero de 2005

PonenteMARIA LUZ LOURDES SANZ CALVO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2005:148
Número de Recurso1224/2002

MARIA LUZ LOURDES SANZ CALVOMARIA NIEVES BUISAN GARCIAGUILLERMO ESCOBAR ROCAEDUARDO CALVO ROJAS

SENTENCIA

Madrid, a diecinueve de enero de dos mil cinco.

Visto por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional

el recurso contencioso administrativo número 1224/2002 interpuesto por el BANCO DE BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A. representado por la Procuradora Dª Concepción Puyol Montero contra

la resolución del Director de la Agencia de Protección de Datos de 8 de octubre de 2002, por la que

se impone a dicha entidad, por la comisión de una infracción del artículo 10 de la Ley Orgánica 15/1999, una sanción de multa de 60.101,21 Euros, habiendo sido parte en autos, la Administración

demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso Contencioso-administrativo ante esta Sala de lo Contencioso administrativo de la Audiencia Nacional y turnado a esta Sección, fue admitido a trámite, reclamándose el expediente administrativo, para, una vez recibido emplazar a la actora para que formalizara la demanda, lo que así se hizo en escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho qué consideró oportunos, terminó suplicando que se dicte sentencia por la que se declare la nulidad de dicha resolución por no ser ajustada a derecho, declarando no haber lugar a la imposición de sanción a la entidad demandante por los hechos objeto de este procedimiento.

SEGUNDO

El Abogado del Estado, en su escrito de contestación a la demanda, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho qué consideró aplicables, postuló una sentencia por la que se desestime el recurso interpuesto en todos sus extremos, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

El recurso no se recibió a prueba, señalándose para votación y fallo el día 18 de enero de 2005.

La cuantía del recurso se ha fijado en 60.101,21 Euros.

Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. MARÍA LOURDES SANZ CALVO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo la resolución del Director de la Agencia de la Protección de Datos de fecha 8 de octubre de 2002, por la que se impone a la entidad ahora demandante, Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A., una sanción de multa de 60.101,21 euros por la comisión de una infracción del artículo 10 - vulneración del deber de secreto de los datos relativos a su clienta Dª María Rosario - de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, infracción tipificada como grave en el artículo 44.3.g) de la citada Ley.

Se basa la resolución impugnada para apreciar dicha infracción, en el siguiente soporte fáctico:

"Primero: María Rosario y Dª Ariadna (menor de edad) eran titulares de la libreta de ahorros nº NUM000. Dicha libreta de ahorros fue abierta el 16 de febrero de 2001 (folios 4 y 5).

Segundo

En los autos de separación que se siguieron en el Juzgado de Primera Instancia 14 de Barcelona al nº 269/01 instados por D. Clemente contra Dª María Rosario fue presentado por el actor el día 9 de abril de 2001, junto con la demanda el documento correspondiente al extracto de movimientos de dicha libreta de ahorros perteneciente a Dª María Rosario (folios 35, 49,50, 102 y 103).

Tercero

El día 27 de marzo de 2001, a las 13 horas y 43 minutos quedó registrado un acceso a los datos de la libreta de ahorros de la denunciante nº NUM000, realizado por un usuario del sistema informático de la entidad financiera. No hay registrado ningún otro acceso diferente al anterior entre las fechas 23-03-2001 y 05-04-2001 (folios 28, 58 y 59).

Cuarto

El extracto aportado al Juzgado fue obtenido entre el 23 y el 31 de marzo de 2001, puesto que en el figura "DESDE: 01-01-2001 HASTA - -" como criterio de búsqueda de movimientos asociados a la cuenta en cuestión, y apareciendo movimientos hasta el 23-03-2001 no aparece un movimiento de fecha 31-03-2001 cuya existencia se puede apreciar en la fotocopia de la libreta aportada por la afectada.

Quinto

El extracto de movimientos de dicha libreta de ahorros es idéntico a la copia aportada al Juzgado de Barcelona, exceptuando que el aportado al Juzgado comienza en la línea tercera del reproducido durante la inspección. Es decir, al extracto aportado al Juzgado le faltan las dos primeras líneas de cabecera, donde aparece, entre otros datos, el código del usuario que ha realizado el acceso. En dicho extracto no figura nombre ni domicilio del titular de la cuenta de ahorro, por lo que nunca pudo ser remitido a éste por correo (folios 28 y 32).

Sexto

Dª María Rosario niega, en su escrito de fecha de entrada en esta Agencia de 18/07/01, haber solicitado del BBVA dicho extracto de movimientos de su libreta de ahorros, pues bastaba con actualizar la libreta de ahorros para conocer los movimientos (folio 1 y 2).

SEGUNDO

La entidad demandante aduce en apoyo de su pretensión anulatoria de la resolución sancionadora recurrida que, se ha producido una vulneración del derecho a la presunción de inocencia reconocido en el artículo 24.2 de la Constitución, por cuanto de la presentación por el esposo de la denunciante en un procedimiento de separación de un extracto de la cuenta de la que era titular su esposa, no cabe inferir que dicho extracto le fue entregado por el Banco, siendo múltiples las causas por las que el mismo pudo llegar a su poder; se niega rotundamente que BBVA S.A. hubiera entregado dicho extracto a la persona que lo presentó en el procedimiento de separación, pues el banco -se alega- solo entrega información de las cuentas a sus...

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