SAN, 15 de Diciembre de 2004

PonenteMARIA LUZ LOURDES SANZ CALVO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2004:7935
Número de Recurso842/2001

MARIA LUZ LOURDES SANZ CALVOFERNANDO DE MATEO MENENDEZMARIA NIEVES BUISAN GARCIAGUILLERMO ESCOBAR ROCAEDUARDO CALVO ROJAS

SENTENCIA

Madrid, a quince de diciembre de dos mil cuatro.

Visto por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional

el recurso contencioso administrativo número 842/2001 promovido por D. Domingo representado por la Procuradora Dª María del Mar Martínez Bueno contra la resolución

del Ministerio del Interior de fecha 29 de marzo de 2001 por la que se inadmite a trámite la solicitud

para la concesión del derecho de asilo del interesado, habiendo sido parte en autos, la

Administración demandada, representada por el Abogado del Estado; cuantía indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso Contencioso-administrativo ante esta Sala de lo Contencioso administrativo de la Audiencia Nacional y turnado a esta Sección, fue admitido a trámite, reclamándose el expediente administrativo, para, una vez recibido emplazar a la actora para que formalizara la demanda, lo que así se hizo en escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho qué consideró oportunos, terminó suplicando que se dicte sentencia por la que se declare nula la resolución recurrida, por ser contraria a derecho, acordándose la admisión a trámite de la solicitud de concesión de derecho de asilo formulada por el recurrente y la subsiguiente nulidad y revocación de la orden de expulsión.

SEGUNDO

El Abogado del Estado, en su escrito de contestación a la demanda, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho qué consideró aplicables, postuló una sentencia por la que se desestime el recurso interpuesto en todos sus extremos.

TERCERO

No se solicitó el recibimiento del recurso a prueba, señalándose para votación y fallo el día 14 de diciembre de 2004.

Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. MARÍA LOURDES SANZ CALVO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente procedimiento, la resolución del Ministerio del Interior de fecha 29 de marzo de 2001, por la que se inadmite a trámite la solicitud para la concesión del derecho de asilo en España de Domingo, nacional de Argelia, por concurrir la circunstancia contemplada en la letra b) del artículo 5.6 de la Ley 5/84, modificada por la Ley 9/94, por cuanto el solicitante no alega en su petición ninguna de las causas previstas en la Convención de Ginebra sobre el Estatuto del Refugiado de 1951 o en la Ley 5/1984, reguladora del derecho de Asilo y de la Condición de Refugiado, al no constar que el solicitante haya sido objeto de una persecución personal como consecuencia de la situación general de inestabilidad del país, ni que esta situación justifique, en sus circunstancias personales, un temor fundado a sufrirla en el sentido que la Convención de Ginebra otorga a este término.

La parte demandante discrepa de dicha resolución y alega que la inadmisión a trámite de la solicitud del derecho de asilo ha determinado la imposibilidad en vía administrativa de acreditar su situación personal y existen indicios suficientes en el presente caso como para entrar a valorar tal situación como se reconoce en el informe del ACNUR. Considera, que si concurren las circunstancias previstas en la Convención de Ginebra de 1951, pues el temor invocado se fundamenta en la constatación de que quien no se une a los terroristas es asesinado.

Además, aduce que en el expediente no aparece resolución alguna del Ministro del Interior, por lo que estima procede la declaración de inexistencia y subsidiariamente, la nulidad del acto por carecer de los más elementales requisitos de los actos administrativos.

SEGUNDO

Para la resolución del recurso resulta de interés destacar los siguientes hechos:

Con fecha 12 de febrero de 2001, D. Domingo, de nacionalidad de origen y actual argelina, presentó en la Oficina de Extranjeros de Ceuta -folios 1.2 y siguientes- solicitud de asilo en la que refería que entró en España el día 15 de enero de 2001 procedente de Marruecos donde estuvo 7 días, basando sus petición en los siguientes hechos: vivía en su país en un pequeño pueblo -Cite Khemisti- en el que se instaló un grupo de terroristas que obligaba a los mas jóvenes a unirse a ellos bajo amenaza de matarles, si no lo hacían; que las amenazas no eran un farol, ya que algunos familiares y amigos suyos murieron víctimas de bombas y disparos por negarse a trabajar con ellos, ante la total pasividad de las fuerzas de seguridad; que al recibir una llamada de los terroristas conminándole a unirse a ellos y sabiendo que solo tenía dos alternativas, matar o morir, decidió optar por una tercera: salir del país y huir hacía otro realmente democrático como España.

Con fecha 12 de febrero de 2001 -folio 3.1 del expediente- se dio al solicitante trámite de audiencia, concediéndosele un plazo de 10 días para que en apoyo de su solicitud alegue y presente los documentos y justificaciones que estime pertinentes.

Recabado informe del ACNUR, lo emitió con fecha 28 de marzo de 2001 -folios 4.5 y 4.6 del expediente- en el sentido de recomendar la inadmisión a trámite para un estudio adecuado de la veracidad de las alegaciones y de la necesidad de protección del solicitante, considerando las graves violaciones de los derechos humanos que los grupos extremistas islámicos, que supuestamente le habrían amenazado, vienen ejerciendo contra la sociedad civil, el contexto en el que operan estos grupos y la posible falta de protección efectiva de sus...

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