SAP Cádiz 104/2004, 30 de Septiembre de 2004

PonenteMARGARITA ALVAREZ-OSSORIO BENITEZ
ECLIES:APCA:2004:1367
Número de Recurso60/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución104/2004
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 2ª

MANUEL DE LA HERA OCAMARGARITA ALVAREZ-OSSORIO BENITEZPEDRO MARCELINO RODRIGUEZ ROSALES

S E N T E N C I A NÚM. 104/04

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ

SECCIÓN SEGUNDA

PRESIDENTE ILTMO. SR.

D. MANUEL DE LA HERA OCA

MAGISTRADOS ILTMOS. SRES.

Dª. MARGARITA ÁLVAREZ OSSORIO BENÍTEZ

D. PEDRO MARCELINO RODRÍGUEZ ROSALES.

REFERENCIA :

JUZGADO DE PROCEDENCIA : J. de Primera Instancia Nº. Tres de Sanlúcar de Barrameda.

ROLLO DE APELACIÓN Nº. 60/2004.

AUTOS : Juicio ordinario nº. 131/03.

En la Ciudad de Cádiz a treinta de septiembre de dos mil cuatro.

Visto por la Sección Segunda de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al margen, recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada en juicio ordinario nº. 131/2003 seguido en el Juzgado referenciado. Interpone el recurso la entidad MARTINSAT S.L., representada por el Procurador Don Fernando Benítez López y defendida por el Letrado Don Miguel Ángel de la Mata Amaya, que en la instancia fue parte demandada, siendo parte apelada la entidad ANDAFRÍO S.L., representada por la Procuradora Doña Teresa Conde Mata y defendida por el Letrado Don Francisco J. Alonso Serrano , en la instancia parte actora y la entidad Hermanos Martín Ruiz S.A.T., defendida por el Letrado Adalberto Cañadas Castillo, en la instancia parte codemandada no opuesta al recurso.

I .- ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 20 de enero de 2004, cuya parte dispositiva es como sigue:

" Que estimando la demanda interpuesta por Andafrío S.L., representada por Don Santiago García Guillén, Procurador de los Tribunales contra Martinsat S.L., representada por Doña María Luisa Zarazaga Monje, Procuradora de los Tribunales y Hermanos Martín Ruiz SAT, representada por Doña Mercedes Blanco García, Procuradora de los Tribunales, debemos declarar y declaramos que ambas entidades demandadas son la misma persona jurídica y asimismo debemos condenar y condenamos a los demandados a abonar al actor solidariamente la cantidad de 206.277,16 euros, más los intereses legales de dicha cantidad, sin hacer especial imposición de costas".

SEGUNDO

Preparado el recurso de apelación contra la Sentencia recaída por Martinsat S.L. , fue emplazada para que lo interpusiera en plazo de veinte días, lo que así hizo, teniéndose por interpuesto, dándose traslado a las demás partes personadas por diez días para oposición o impugnación, efectuando lo primero la parte actora, siendo remitidos los autos a esta Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes por treinta días. Llegados los autos, fueron repartidos, correspondiendo su conocimiento a esta Sección, donde se formó Rollo y fue designada Ponente, notificado a las partes, que se han personado en esta alzada, apelante y apelada actora. Se devolvieron los autos al Juzgado de origen al haberse remitido escrito que debía ser resuelto en la instancia. Una vez contestado, se volvieron a remitir los autos, dictándose Auto, el 16 de junio de 2004 que decretaba no haber lugar a la solicitud de nulidad de actuaciones pedida. Por Auto de 17 de septiembre de 2004 se admitió la practica de prueba documental solicitada por la apelante y se señaló fecha para la vista, el 27 de dicho mes y hora de las diez, a la que comparecieron apelante y apelada-actora opuesta al recurso, exponiendo por su orden lo que estimaron pertinente, quedando los autos visto para Sentencia, produciéndose seguidamente la deliberación y votación, cumpliéndose las formalidades legales.

Visto, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª MARGARITA ÁLVAREZ OSSORIO BENÍTEZ , quien expresa el parecer del Tribunal.

II .- FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza contra la Sentencia de instancia la codemandada, Martinsat S.L., interesando, en primer lugar, la nulidad del juicio, por infracción de las normas esenciales del procedimiento, al haber consentido el Juzgador a quo la ampliación de la demanda y, en segundo lugar, la revocación de aquélla para que se absolviera a la recurrente de los pedimentos deducidos contra ella, con imposición de costas a la apelada.

Andafrío S.L. instó la confirmación de la Resolución recurrida, con imposición de las costas de la alzada a la apelante.

SEGUNDO

Por lo que hace al primero de los motivos impugnatorios, debe ser rechazado El Juzgador a quo resolvió la ampliación de la demanda, dando traslado por veinte días a las partes demandadas, a la vista de las manifestaciones de la actora en la audiencia previa, en que pidió se declarase que ambas entidades demandadas son la misma persona, petición que aunque no recogida específicamente en el suplico de su demanda sí se hacía constar que así se estimaba porque se desprendía del contexto del escrito rector, como se reconoce en esta alzada ( así en su encabezamiento se hacía constar que se dirigía la demanda contra sendas sociedades "por constituir una sola persona", lo que volvía a reiterar en el Hecho Tercero y en los fundamentos jurídicos al abordar la teoría del levantamiento del velo). Esto aconteció una vez pedida la aclaración, permitiéndolo el artículo 426.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. El Juzgador de instancia, para mayor garantía y no dejar indefensa a la recurrente y a la codemandada, les concedió el repetido plazo de veinte días para contestar. No ha habido indefensión alguna, como decimos, que deba acarrear nulidad, aunque sea discutible la ortodoxia del traslado, que se salva por razones de economía procesal.

TERCERO

Entramos seguidamente a considerar lo que constituye el nudo gordiano del recurso: si ambas sociedades demandadas son una misma persona.

El Juez a quo, tras la exposición de la teoría del levantamiento del velo, llega a la conclusión que son la misma persona por la documental practicada, basándola en lo concluido en el juicio de tercería de dominio seguido en dicho Juzgado bajo el nº 194/01, documentos en él incorporados y prueba testifical, lo que había confirmado con la prueba practicada en el presente procedimiento.

En esta alzada se considera que para llegar a dicha conclusión ha debido hacerse un razonamiento más profundo, dándose la circunstancia de que, precisamente, una de las pruebas, muy importante, que sirvió para la conclusión del procedimiento de tercería, el testimonio de D. Juan Miguel, director comercial de Caja San Fernando en la zona, quien afirmó que había visitado las sedes de ambas empresas demandadas ( Hermanos Martín Ruiz S.A.T. y Martinsat S.L.), siendo la misma persona, produciéndose la facturación indistinta a una u otra sociedad, ha quedado desvirtuada con...

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