STS 1,164/2002, 27 de Noviembre de 2002
ECLI | ES:TS:2002:7937 |
Procedimiento | D. TEOFILO ORTEGA TORRES |
Número de Resolución | 1,164/2002 |
Fecha de Resolución | 27 de Noviembre de 2002 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a veintisiete de Noviembre de dos mil dos.
En los autos de procedimiento incidental promovidos ante esta Sala de lo Civil por el Procurador Don Antonio Rueda López, en representación de Don Santiago y Don Francisco y Doña Marí Trini , sobre impugnación de tasaciones de costas practicadas en el presente recurso de casación, por el concepto de honorarios de Letrados y derechos de Procuradores indebidos y excesivos de Letrados.
A petición de las recurridas "Nuevas Ediciones, S.A", "Sony Music Entertainment, S.A.", "Canciones del Mundo, S.A." y "Emi Songs España, S.R.L.", se practicaron las tasaciones de costas causadas en el presente recurso y, dada vista a las partes, dentro del plazo legal se presentaron por los recurrentes escritos de impugnación de aquéllas por el concepto de honorarios de Letrados y derechos de Procuradores indebidos y honorarios excesivos de Letrados, alegando lo que estimaron conveniente a su derecho.
Dado traslado de los escritos de impugnación, se contestó a los mismos por los Procuradores Doña Mª Teresa de las Alas-Pumariño, Doña Mª Luisa Noya Otero, Doña Esperanza Azpeitia Calvin y Don Felipe Ramos Arroyo en representación, respectivamente, de las sociedades referidas, quienes formularon a su vez las alegaciones que estimaron pertinentes.
No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba por ninguna de las partes, se mandó traer los autos a la vista para sentencia, sin que se solicitara tampoco la celebración de vista, por lo que se señaló para votación y fallo el día 21 de Noviembre de 2002.
Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. TEÓFILO ORTEGA TORRES
La impugnación de las tasaciones de costas por el concepto de indebidas se funda en serlo las partidas relativas al IVA, tanto de los Letrados como de los Procuradores.
Tiene reiteradamente declarado esta Sala que "el pago del referido impuesto correspondiente a honorarios de Letrado, responde a servicios profesionales prestados por el mismo, quien resulta ser el sujeto pasivo, por lo que tiene derecho a repercutir el impuesto sobre su cliente, pero al ser éste vencedor procesal y acreedor de las costas, la obligación de su pago corre de cuenta de quien resulta condenado, doctrina igualmente aplicable al impuesto sobre los derechos del Procurador (Ss. de 9 Mayo 1995, 13 Noviembre 1996, 17 Diciembre 1999 y 12 Julio 2000, con cita de anteriores) y que determina la desestimación de las impugnaciones formuladas.
No procede hacer especial condena en las costas de este incidente.
Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español
No haber lugar a las impugnaciones de las tasaciones de costas, por honorarios y derechos indebidos, formuladas por el Procurador Don Antonio Rueda López en la representación que ostenta en estos autos; sin especial imposición de costas. Dése trámite a la impugnación por excesivos de los honorarios de Letrados.
Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos .- CLEMENTE AUGER LIÑÁN.- TEÓFILO ORTEGA TORRES.- JESÚS CORBAL FERNÁNDEZ. Rubricado. PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Teófilo Ortega Torres, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.
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