SAN 28/2003, 28 de Julio de 2003
Emisor | Audiencia Nacional. Sala penal, Sección 4ª |
ECLI | ES:AN:2003:1088 |
AUDIENCIA NACIONAL
SALA DE LO PENAL
SECCION CUARTA
SUMARIO 5/2.002
JUZGADO CENTRAL INSTRUCCIÓN N° 5
ROLLO 7/2.002
Madrid a Veintiocho de Julio del Dos mil tres.
La Sección Cuarta de lo Penal de la Audiencia Nacional, constituida por los Ilmos. Sres. D.
Fernando Bermúdez de la Fuente, como Presidente y Ponente, y por D. Félix Alfonso Guevara Marcos y D. Carlos Ollero Butler, Magistrados en el ejercicio de la Potestad Jurisdiccional que la
Constitución y el Pueblo Español les otorgan y administrando justicia
EN NOMBRE DEL REY
ha pronunciado la siguiente
SENTENCIA NUM. 28/03
Vistos, en juicio oral y público, ante la Sección Cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia
Nacional la causa de Sumario Ordinario 5/2.002 del Juzgado Central de Instrucción n° 5, Rollo n°
7/2.002, seguido por delitos de INTEGRACIÓN EN ORGANIZACIÓN TERRORISTA, DEPOSITO DE
ARMAS DE GUERRA, DEPOSITO DE EXPLOSIVOS, DEPOSITO DE ARMAS DE FUEGO
FALSIFICACIÓN CONTINUADA DE DOCUMENTO OFICIAL, ROBO CON FUERZA y
FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTO OFICIAL contra los procesados:
1) Benedicto, a) "Botines", titular del DNI n° NUM000 hijo de Antonio y de
María Jesús, de 31 años de edad, nacido en San Sebastián(Guipúzcoa) el día 10 de Noviembre de
1971 con instrucción sin antecedentes penales., de desconocida solvencia, en situación de prisión
provisional por esta causa desde su detención el día 22 de Agosto del 2.001.
2) Humberto a) "Pitufo", titular del DNI n° NUM001 hijo de
Manuel y de Pilar, de 33 años de edad, nacido en San Sebastián (Guipúzcoa ) el día 27 de Julio de
1969, con instrucción, sin antecedentes penales, de desconocida solvencia, en situación de prisión
provisional por esta causa desde su detención el día 22 de Agosto del 2.001.
3) Clemente, titular del DNI. n° NUM002, hijo de Julián y de Pilar,
de 29 años de edad, natural de Segura (Guipúzcoa), nacido el 25 de Mayo de 1974, con
instrucción, sin antecedentes penales, de desconocida solvencia, en situación de prisión provisional
por esta causa desde su detención el día 22 de Agosto de 2.001.
4) Carlos Antonio, titular del DNI. n° NUM003, hijo de José María y de
Anunciación, de 28 años de edad, natural de Pamplona (Navarra) ),nacido el 27 de Junio de 1975
con instrucción, sin antecedentes penales, de desconocida solvencia, en situación de prisión
provisional por esta causa desde su detención el día 22 de Agosto del 2.001
5). Héctor, titular del DNI. n° NUM004, hija de José María y de
Ana María, de 26 años de edad, natural de Zaldivia (Guipúzcoa) nacida el 30 de Agosto de 1976 con
instrucción, sin antecedentes penales, de desconocida solvencia, en situación de prisión provisional
por esta causa desde su detención el día 22 de Agosto del 2.001
Dichos procesados aparecen representados ante este Tribunal por el procurador don José J.
Cuevas Rivas y han estado defendidos los cuatro primeros por la letrada doña Miren LLLiarreta
Casas y la quinta por el letrado D. Zigor Reizabal Larrañaga.
Ha actuado como parte acusadora pública el Ministerio Fiscal en la persona del Iltmo. Sr. D.
Enrique Molina Benito.
Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. Fernando Bermúdez de la Fuente, Presidente de esta Sección Cuarta.
Por el Juzgado Central de Instrucción n° 5 se incoaron las Diligencias Previas 353/2.001 el día 21 de Agosto de 2.001 en virtud de solicitud de la Policía Autónoma Vasca de mandamiento judicial en entrada y registro del domicilio habitual de Benedicto en la C/DIRECCION000 n° NUM005-NUM006 A de Losarte (Guipúzcoa) y en el domicilio habitual de Humberto en el PASEO000 n° NUM007-NUM008 de Cizurquil (Guipúzcoa), así como los habitáculos anejos al domicilio como son camarotes, garajes, lonjas, trasteros, dictándose con igual fecha los correspondientes Autos autorizando la entrada y registro solicitados. Se dictó el Auto de 26 de Agosto de 2001(f.545 a 556) que decretó la prisión provisional, comunicada y sin fianza de Benedicto, Humberto, Clemente, Carlos Antonio y Héctor.
Por el Juzgado Central de instrucción n° 5 se dictó el Auto de 4 de Febrero del 2.002 transformando las Diligencias Previas 353/2001 en Sumario Ordinario 5/2.002.
Por el Juzgado Central de Instrucción n° 5 se dictó el Auto de 22 de Febrero del 2.002 por el que se decretó el procesamiento de Benedicto, Humberto, Clemente, Carlos Antonio, Héctor, ratificando la prisión provisional e incondicional de dichos procesados.
Por el Juzgado Central de Instrucción n° 5 se dictó el Auto de 12 de Noviembre del 2.002 declarando concluso el Sumario elevándose los autos a esta Sección Cuarta para su posterior enjuiciamiento, con emplazamiento de las partes por término de diez días.
Elevadas las actuaciones a esta Sección Cuarta se interesó por el Ministerio Fiscal la confirmación del Auto de conclusión del Sumario y la apertura del juicio oral, y personadas las partes y tras la calificación del Ministerio Fiscal y por las defensas de los procesados, mediante Auto de 13 de Mayo del 2.003 se señaló para el comienzo del juicio oral para el día 11 de Junio del 2.003.
En el día y hora señalados comparecieron los procesados debidamente asistidos y el Ministerio Fiscal y al inicio del juicio oral los procesados Benedicto, Humberto y Carlos Antonio se negaron a contestar al Ministerio Fiscal formulándose seguidamente por el Ministerio Fiscal en forma' verbal las preguntas que hubiera formulado a dichos procesados, quedando constancia en el acta levantada por el Sr. Secretario. Por el procesado Clemente se contestó a las preguntas del Ministerio Fiscal. Los procesados produjeron alteración del orden público al negarse a obedecer la orden del Iltmo. Sr. Presidente de que se sentaran, mostraron su deseo de abandonar la sala por considerar que nada tenían que hacer allí, desconociendo la autoridad del Tribunal, y renunciando a la última palabra en el juicio pese a la advertencia del Iltmo. Sr. Presidente de que su negativa a permanecer allí no impediría la celebración del juicio oral, por lo que fueron expulsados de la Sala Benedicto, Humberto, Carlos Antonio y Clemente. La procesada Héctor, contestó a las preguntas que le formuló el Ministerio Fiscal y las defensas. Se practicó la prueba propuesta en los días 11 y 12 de Junio de 2.003, y tras modificar las conclusiones provisionales por el Ministerio Fiscal al formular sus conclusiones definitivas, y elevarse a definitivas las conclusiones provisionales por parte de las defensas de los procesados, y preguntarse por el Iltmo. Sr. Presidente a la procesada Héctor para que dijera la última palabra y contestar que se consideraba inocente, se declaró por aquél los autos conclusos y "Vistos " para dictar sentencia.
Por el Ministerio Fiscal al final del juicio oral se modificaron las calificaciones provisionales y con el carácter de definitivas se calificaron los hechos procesales como constitutivos de I)UN DELITO DE INTEGRACIÓN EN ORGANIZACIÓN TERRORISTA de los artículos 515. 2ª y 516.2ª del Código Penal. II) DELITO CONTINUADO DE DEPÓSITO DE EXPLOSIVOS de los artículos 74 y 573 del Código Penal en relación con los artículos 564.1.2ª y 2.1ª, 566 y 568 del mismo cuerpo legal referido a los depósitos de explosivos del piso de PASEO000 n° NUM007 de Cizúrquil y en la Lonja NUM010NUM021 de la localidad de Zaldivia en la CALLE001 casa CASA000 bajo. III) DEPOSITO DE ARMAS DE GUERRA de los artículos 573 del Código Penal en relación con los artículos 564.1.2ª y 2.1ª, 566 y 567. 1 y 2 del mismo cuerpo legal en relación con el artículo 6 del Real Decreto 137/1993 de 29 de Enero por el que se aprueba el Reglamento de Armas referido a las granadas MECAR y subfusiles CETME y MAT del piso de PASEO000 n° NUM007 de Cizúrquil. IV) DEPOSITO DE ARMAS DE FUEGO de los artículos 573 del Código penal en relación con los artículos 564.1.2ª y 2.1ª, 566 y 567 del mismo cuerpo legal, referido a las 5 pistolas y a la escopeta intervenidas en el piso del PASEO000 n° NUM007 de Cizúrquil. V) DELITO CONTINUADO DE ROBO CON FUERZA de los artículos 74 y 575 en relación con los artículos 237, 238.3ª y 244.3ª del Código Penal, referido a los vehículos a motor. Vil DELITO CONTINUADO DE FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTO OFICIAL de los artículos 74, 574, 390.1-1° y 3° y 392 del Código penal, referido a los intervenidos con la fotografía de Carlos Antonio y Clemente. VII) DELITO DE FALSIFICACION DE DOCUMENTO OFICIAL de los artículos 574, 390.1-1° y 3° y 392 del Código Penal; referido a la sustitución por Héctor de la placa de matrícula del Ford Fiesta sustraído por ella e intervenido en el garaje de la Calle CALLE000.
De los referidos hechos son responsables en concepto de autores:
I) Del delito de Integración en Organización Terrorista Benedicto, Humberto, Clemente, Carlos Antonio y Héctor.
II) Del delito continuado de Depósito de Explosivos Benedicto, Humberto, Clemente, Carlos Antonio y Héctor.
III) Del delito de Deposito de Armas de Guerra Benedicto, Humberto, Clemente y Carlos Antonio.
IV) Del delito de Depósito de Armas de Fuego Benedicto, Humberto, Clemente y Carlos Antonio.
V) Del delito continuado de Robo con Fuerza en las cosas Héctor.
VI) Del delito continuado de Falsificación de Documento Oficial Benedicto, Humberto, Clemente y Carlos Antonio.
VII) Del delito de Falsificación de Documento oficial Héctor. No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.
Solicitó se impusieran las siguientes penas I)Por el delito de Integración en Organización Terrorista DIEZ AÑOS DE PRISIÓN, INHABILITACIÓN ESPECIAL para empleo o cargo público durante doce años. II) Por el delito continuado de Depósito de Explosivos la pena de DIEZ AÑOS DE PRISION. III) Por el delito de Depósito de Armas de Guerra la pena de DIEZ AÑOS DE PRISIÓN. IV)Por...
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