SAN, 17 de Mayo de 2004

EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2004:3533

SENTENCIA

Madrid, a diecisiete de mayo de dos mil cuatro.

Visto el presente recurso contencioso- administrativo cuyo conocimiento ha correspondido a esta

Sección Séptima de lo Contencioso- Administrativo de la Audiencia Nacional con el número 389/03,

e interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. Julian Caballero Aguado en representación de

la entidad RECREATIVOS ACRISMATIC S.L, contra la resolución del Tribunal Económico- Administrativo Central de fecha 17 de marzo de 2003 en materia de recaudación. En los presentes

autos ha sido parte la Administración demandada representada por el Sr. Abogado del Estado. Ha sido ponente la Ilma. Sra. Dª Begoña Fernández Dozagarat, Magistrado de esta Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador de los Tribunales D. Julian Caballero Aguado en representación de la entidad RECREATIVOS ACRISMATIC S.L se interpone recurso contencioso administrativo contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 17 de marzo de 2003.

SEGUNDO

Por providencia de fecha 23 de mayo de 2003 se admitió el precedente recurso y se reclamó a la Administración demandada que en el plazo de veinte días remitiese el expediente administrativo y realizase los emplazamientos legales.

TERCERO

Una vez recibido el expediente, por diligencia de ordenación de fecha 3 de octubre de 2003 se concedió a la parte recurrente el plazo de veinte días para que formalizase la demanda, que efectuó el 31 de octubre de 2003, y por diligencia de ordenación de 10 de noviembre de 2003 se dio traslado al Sr. Abogado del Estado para que contestase la demanda en el plazo de veinte días.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte recurrente impugna la resolución del TEAC 17 marzo 2003 en base a los hechos siguientes: Con fecha 19 diciembre 2001 la entidad que hoy recurre ACRISMATIC S.L. solicitó la compensación de deuda del Impuesto de Sociedades, pagos fraccionados ejercicio 2001 ofreciendo como crédito el reconocido en la sentencia del TS de 12 junio 2001, sentencia parcialmente estimatoria del recurso contencioso deducido contra el acuerdo del Consejo de Ministros de 31 julio 1998 que denegó la indemnización reclamada en concepto de responsabilidad extracontractual del Estado, dicha sentencia condenaba a la Administración al pago a RECREATIVOS ACRISMATIC S.A. de la cantidad 181.356.748 ptas (1.089.976'01 ?) "más los intereses legales de dicha suma a partir de las fechas en que se efectuaron los respectivos ingresos y se abonaron los intereses de demora hasta la notificación de la presente sentencia, los cuales se calcularán , si fuera preciso, en ejecución de ésta, incrementándose la cantidad total resultante con el interés legal del dinero desde el día de notificación de esta nuestra sentencia hasta su completo pago, sin perjuicio, en caso de incumplimiento, de aumentar dicho interés legal en dos puntos de concurrir las circunstancias previstas para ello...". En la solicitud se decía que no se había dado cumplimiento a lo ordenado por el TS pese a la imperativa obligación a cargo de la administración de proceder a la ejecución inmediata de la sentencia impuesta en las normas que exponía y analizaba, lo que conllevaba la determinación de la cuantía de los intereses devengados y su liquidación, cifrándose en 159.897.748 ptas (961.004'82 ?) el importe total, principal e intereses de lo adeudado a la sazón, por lo que solicitaba la compensación parcial de la deuda ya mencionada invocando al efecto el art. 68, en relación con el 155.2 de la LGT por tratarse de ingresos indebidos. En fecha 1 febrero 2002 se denegó la compensación solicitada. Contra esta denegación se interpuso recurso de reposición el departamento de recaudación en fecha 5 junio 2002 denegó la reposición por no encontrarse reconocido el crédito en la fecha de solicitud. Contra esta resolución se interpuso reclamación económico administrativa ante el TEAC que desestimó la misma en fecha 17 marzo 2003. Contra esta resolución se interpuso el presente recurso contencioso administrativo.

SEGUNDO

La parte recurrente en su demanda esgrime como motivos de recurso: 1) exigibilidad de las obligaciones originadas mediante sentencia judicial firme. 2) Plazo de ejecución de las resoluciones judiciales. 3) Notificación de la sentencia. 4) Ingresos indebidos versus indemnización por responsabilidad patrimonial. 5) Efectos de la solicitud de compensación. Y suplica a la Sala que se estime la demanda revocando la resolución recurrida por ser contraria a derecho declarando la procedencia de la liquidación por compensación respecto de la deuda tributaria correspondiente al pago fraccionado por el Impuesto de...

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