SAN, 14 de Julio de 2004

EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:2004:5000

SENTENCIA

Madrid, a catorce de julio de dos mil cuatro.

Vistos por la Sala citada al margen el Recurso numero 04/706/2003 inter-puesto por Guadalupe; María Rosa y Carlos Alberto , representado por el procurador Sr. MARIA

DOLORES MORENO GOMEZ, contra la resolución tácita dictada por el Ministro de Trabajo y

Asuntos Sociales por la que se desestima la reclamación de responsabilidad patrimonial planteada

por los ahora recurrentes en relación a los daños que se le ocasionaron en relación al

reconocimiento de las pensiones de viudedad y orfandad derivadas del fallecimiento de su esposo y

padre D. Bruno, habiendo sido parte el Sr. Abogado del Estado. La cuantía

del recurso ha sido fijada en cuantía indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado recurrente se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado ante la Sala Correspondiente del TSJ de Cataluña (la que, previo el tramite oportuno declaró la competencia de esta Sala mediante auto de fecha 30 de Junio de 2003) contra el acto mencionado en el encabezamiento de esta resolución, acordándose su admisión y una vez formaliza-dos los trámites legales preceptivos fue emplazado para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que, tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó solicitando la estimación del recurso y la consiguiente anulación del acto recurrido y se reconozca a los recurrentes el derecho a percibir las cantidades solicitadas por los diversos conceptos que figuran en el escrito de demanda.

De lo que consta en el expediente y de las alegaciones de las partes en sus respectivos escritos resulta el siguiente relato de hechos:

- El esposo y padre de los ahora recurrentes, Bruno sufrió un accidente laboral el día 22 de Diciembre de 1988 falleciendo a resultas del mismo el día 26 de ese mismo mes y año.

- En Octubre de 1989, la Inspección de Trabajo levantó acta a la empresa por dicho accidente y propuso el recargo de 30% en las prestaciones de Seguridad Social.

- Dicho recargo se confirmó mediante resolución del INSS de fecha 13 de Junio de 1990 pero no se dio tramite a dicha resolución al conocerse que la empresa había interpuesto recurso contra la sanción que se le había interpuesto por omisión de medidas de seguridad.

- Con fecha 21 de Junio de 1990 (tal como consta en el Informe que obra al folio 55 del expediente administrativo) se notificó a la viuda que se paralizaba la resolución del expediente sobre el recargo del 30%.

- La referida sanción por omisión de medidas de seguridad no adquirió firmeza hasta que se dictó sentencia por parte el TSJ de Cataluña en fecha 19 de Julio de 1996 (firmeza con fecha 22 de 10 de 1996). - Con fecha 15 de Noviembre de 1999 se notificó por el Departamento de Trabajo de la Generalidad de Cataluña al INSS la firmeza de la referida sentencia. (así aparece en el Informe que obra al folio 55 del expediente)

- La empresa, entonces, interpuso reclamación previa frente a la resolución de fecha 29 de Noviembre de 1999 que acordaba el recargo del 30% en las pensiones de viudedad y orfandad.

- Desestimada la reclamación previa, se interpuso por la empresa demanda ante el Juzgado de lo Social numero 2 de Gerona por entender que había prescrito la acción para reclamar dicho recargo.

- El Juzgado admitió la alegación de prescripción de la acción y la sentencia fue confirmada por el TSJ de Cataluña mediante sentencia de fecha 12 de Septiembre de 2001.

- Los ahora recurrentes interpusieron por esta razón reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración con fecha 12 de Febrero de 2002 y ello por entender que la paralización del expediente para exigir el recargo de prestaciones ha ocasionado daños que se cuantificaban en el fundamento quinto de la demanda.

- La desestimación tácita de dicha reclamación es la resolución que ahora es objeto del presente recurso contencioso administrativo.

SEGUNDO

La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que consideró aplicables, terminó pidiendo la desestimación del presente recurso.

TERCERO

Al no haberse recibido el pleito a prueba, se dio traslado a las partes, por su orden, para conclu-siones; en este trámite se evacuó en sendos escritos en los que realizaron las manifes- taciones que le convinieron a sus respectivos intereses.

CUARTO

Con fecha 7 de Julio se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo visto para sentencia.

Ha sido ponente del presente recurso el Magistrado Iltmo. Sr. JOSE GUERRERO ZAPLANA.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso administrativo frente a resolución tácita dictada por el Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales por la que se desestima la reclamación de responsabilidad patrimonial planteada por los ahora recurrentes en relación a los daños que se le ocasionaron en relación al reconocimiento de las pensiones de viudedad y orfandad derivadas del fallecimiento de su esposo y padre D. Bruno.

La parte recurrente en su escrito de demanda considera fundamento de su pretensión indemnzatoria lo que resulta de la sentencia dictada por el TSJ de Cataluña de fecha 12 de Septiembre de 2001 al confirmar la declaración del Juzgado de lo Social numero 2 de Gerona en el sentido de...

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