SAN 25/2003, 17 de Junio de 2003

EmisorAudiencia Nacional. Sala penal, Sección 4ª
ECLIES:AN:2003:757

AUDIENCIA NACIONAL

SALA DE LO PENAL

SECCION CUARTA

SUMARIO 12/2.001

JUGADO CENTRAL INSTRUCCIÓN N° 5

ROLLO 10/2.001

Madrid a Diecisiete de Junio del Dos mil tres.

La Sección Cuarta de lo Penal de la Audiencia Nacional, constituida por los Ilmos. Sres. D.

Fernando Bermúdez de la Fuente, como Presidente, y los Magistrados D. Félix Alfonso Guevara Marcos y D. Carlos Ollero Butler, en el ejercicio de la Potestad Jurisdiccional que la Constitución y

el Pueblo Español les otorgan y administrando justicia

EN NOMBRE DEL REY

ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA NUMº 25/03

Vistos, en juicio oral y público, ante la Sección Cuarta de la Sala de lo Penal de la

Audiencia Nacional la causa de Sumario Ordinario 12/2.001 del Juzgado Central de Instrucción n° 5,

Rollo n° 10/2001, seguido por Delito de FALSIFICACIÓN DE MONEDA, seguida contra el

procesado Felix a) "Santo", titular dei DNI. n° NUM000, hijo de

Bernardino e Inmaculada, de 35 años de edad nacido en Las Palmas de Gran Canaria el día 19 de

Junio de 1968 con instrucción con antecedentes penales no computables, de desconocida

solvencia, en situación de prisión preventiva por esta causa de la que consta estuvo privado de

libertad desde el 22 de Febrero de 2.001 hasta el 7 de julio del 2.001 y desde el 27 de Mayo del

2.003 hasta el día de la fecha en cuya situación privativa de libertad continúa.

Dicho procesado aparece representado ante este Tribunal por el turno de oficio por la

procuradora doña Concepción Montero Rubiato y ha sido defendido por la letrada Dª Rosa Maria

Basurto Soria.

Ha actuado como parte acusadora pública el Ministerio Fiscal representada por el Ilmo Sr.

D. Pedro Rubira Nieto

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. Fernando Bermúdez de la Fuente, Presidente de

esta Sección Cuarta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado Central de Instrucción n° 5 se tramitó el Sumario Ordinario 12/2.001, seguido contra Felix y contra otra persona ya juzgada y condenada, por Falsificación y Expendición de Moneda falsa en convivencia con los Falsificadores, y tras pronunciarse el Auto de Procesamiento de 27 de septiembre de 2.001 se dictó el Auto de 29 de abril del 2.002 que declaró concluso el Sumario, que se elevó a esta Sección Cuarta previo emplazamiento de las partes para comparecer ante la misma.

SEGUNDO

Recibidos los autos en este Tribunal se acordó formar Rollo, su Registro en el libro de los de su clase, se nombró Magistrado Ponente y tras confirmarse la conclusión del Sumario por Auto de 9 de septiembre del 2.002 se abrió el juicio oral con remisión de la causa al Ministerio Fiscal para calificación de los hechos y después a la defensa de los procesados para que emitieran las calificaciones de defensa provisionales, y tras declarar pertinentes las pruebas solicitadas se señaló para la vista oral para el día 14 de Noviembre de 2.002, que hubo de suspenderse por no aparecer citado uno de los procesados; y convocándose para nueva vista oral para el día 26 de Mayo de 2.003 en que únicamente compareció Octavio, debidamente representado y asistido celebrándose contra el mismo el pertinente juicio oral recayendo la sentencia 21/03. Ante la incomparecencia injustificada de Felix por el Ministerio Fiscal se interesó la modificación de la medida acordada en su día de libertad bajo fianza a fin de poder celebrar el juicio oral contra el mismo, acordándose por la Sala la prisión provisional, comunicada e incondicional de dicho procesado y fijándose para la vista del juicio oral para el día 16 de Junio del 2.003. En el día y hora señalados. Tras ser interrogado dicho procesado por el Ministerio Fiscal y reconocer expresamente los hechos que se le imputan de Falsificación de Moneda Falsa influido por su grave adicción a la Heroína modificó sus conclusiones provisionales en la forma que consta en el acta levantada al efecto, en la que coincidió la defensa del procesado, y tras ser preguntado éste sobre si tenia que alegar algo más y contestar negativamente, quedaron los autos "Vistos" para dictar sentencia.

TERCERO

Por el Ministerio Fiscal se calificaron definitivamente los hechos procesales como constitutivos de un delito de FABRICACIÓN DE MONEDA FALSA de los arts. 386 párrafo 1-1° y 327 del Código Penal, del que resulta responsable en concepto de autor Felix, concurriendo la circunstancia atenuante muy cualificada de actuar a causa de su grave adicción a las sustancias estupefacientes del art. 21.2ª en relación con el art 66-4ª del Código Penal,...

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