SAN 12/2003, 1 de Abril de 2003

EmisorAudiencia Nacional. Sala penal, Sección 4ª
ECLIES:AN:2003:458

AUDIENCIA NACIONAL

SALA DE LO PENAL

SECCION CUARTA

SUMARIO 4/2.001

Juzgado Central Instrucción n° 6

Rollo 4/2.001

Madrid a Uno de Abril del Dos mil tres.

La Sección Cuarta de lo Penal de la Audiencia Nacional, constituida por los Ilmos. Sres. D.

Fernando Bermúdez de la Fuente, como Presidente y Ponente, y por D. Félix Alfonso Guevara Marcos y D. Carlos Ollero Butler, Magistrados en el ejercicio de la Potestad Jurisdiccional que la

Constitución y el Pueblo Español les otorgan y administrando justicia

EN NOMBRE DEL REY

ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA NUM. 12/03

Vistos, en juicio oral y público, ante la Sección Cuarta de la Sala de lo Penal de la

Audiencia Nacional la causa de Sumario Ordinario 4/2.001 del Juzgado Central de Instrucción n° 6,

Rollo n° 4/2.001, seguido por delito de PERTENENCIA A BANDA ARMADA, FALSEDAD

DOCUMENTAL y TENENCIA ILICITA DE ARMAS contra los procesados 1) Marí Jose, titular del DNI. n° NUM000 hija de Ramón y de Francisca, de 28 años de edad nacida en

San Sebastián(Guipúzcoa) el día 18 de Junio de 1974- con instrucción sin antecedentes penales.,

de desconocida solvencia, en situación de prisión provisional por esta causa desde su detención el

día 6 de Noviembre del 2.000. 2) Susana titular del DNI n° NUM001 hija de

José y de María de los Angeles, de 26 años de edad, nacida en Baracaldo (Vizcaya) el día 21 de

Junio de 1976, con instrucción, sin antecedentes penales, de desconocida solvencia, en situación

de prisión provisional por esta causa desde su detención el día 6 de Noviembre del 2.000. 3)Jose Daniel, titular del DNI n° NUM002, hijo de Pedro y Herminia, de 27 años de

edad, natural de Santa Cruz de Tenerife, nacido el 17 de Junio de 1975, con instrucción, sin

antecedentes penales, de desconocida solvencia, en situación de prisión provisional por esta causa

desde su detención el día 7 de Noviembre del 2.000. 4 )Javier, titular del DNI n°

NUM003, hijo de Victor y de María Lina, de 25 años de edad, natural de San Sebastián

(Guipúzcoa),nacido el 14 de Febrero de 1977 con instrucción, sin antecedentes penales, de

desconocida solvencia, en situación de prisión Provisional por esta causa desde su detención el día

7 de Noviembre del 2.000.

Dichos procesados aparecen representados ante este Tribunal por el procurador don Jose

Manuel de Dorremochea Aramburu y han estado defendidos por los letrados D. Joseba Agudo

Mancisidor, D. Kepa Mancisidor, D. Zigor Reizabal Larrañaga y D. Iker Urbina Fernández,

respectivamente.

Ha actuado como parte acusadora pública el Ministerio Fiscal en la persona de la Iltma.

Sra. Dª Olga Emma Sánchez Gómez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ministerio Fiscal al final del juicio oral se modificaron las calificaciones provisionales y con el carácter de definitivas se calificaron los hechos procesales como constitutivos de a)Un delito de pertenencia a banda armada de los artículos 515, en relación con el artículo 516.2° del Código Penal; b)Un delito de colaboración con banda armada del artículo 576 del mismo texto legal; c)Un delito de terrorismo del artículo 574 en relación con un delito de uso de documento falso del artículo 393 del mismo texto legal; y d) Un delito de terrorismo del artículo 574 en relación con un delito de tenencia ilícita de armas de los artículos 564.1-1° y 2-1ª y 2ª del referido texto legal. Del delito a) son autoras las procesadas Marí Jose y Susana; del delito b) el procesado Jose Daniel; y de los delitos c) y d) las procesadas Marí Jose y Susana. No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Solicitó se impusiera a las procesadas Marí Jose Y Susana: 1)Por el delito de pertenencia a banda armada la pena de 6 años de prisión, inhabilitación especial para empleo o cargo público por igual tiempo y costas proporcionadas; 2)Por el delito de terrorismo en relación con un delito de uso de nombre falso la pena de multa de 6 meses a razón de 30 Euros día y costas; y 3)Por el delito de tenencia ilícita de armas la pena de 2 años de prisión, accesorias y costas. Al procesado Jose Daniel por el delito de colaboración con banda armada la pena de 5 años de prisión y multa de 18 meses a razón de 30 Euros día, accesorias y costas. Y respecto al procesado Javier de conformidad con el art. 666.2° de la Ley de Enjuiciamiento Criminal retiró la acusación por ser cosa juzgada, al haber acreditado que por Sentencia 16/03 de 11 de Marzo del 2.003 de la Sección Segunda de esta Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional se le condenó como autor responsable de un delito de asociación ilícita en su modalidad de pertenencia a banda armada a la pena de seis años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para cargo público por igual tiempo.

SEGUNDO

Por los letrados defensores de los procesados al término del juicio oral modificaron sus conclusiones provisionales en el sentido de estar en todo de acuerdo coca la calificación efectuada por el Ministerio Fiscal en dicho acto.

TERCERO

Preguntados los procesados por el Iltmo. Sr. Presidente si tenían que alegar algo más para lo dicho por ellos y por sus letrados defensores contestaron negativamente, quedando los autos conclusos y "Vistos" para dictar sentencia.

  1. HECHOS PROBADOS

    APARECE PROBADO Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECLARA, que

  2. En fecha no precisada del segundo semestre del año 2.000 y como consecuencia de las investigaciones policiales realizadas, se comprobó la existencia de un comando de la banda terrorista ETA que desarrollaba su actividad en Madrid, compuesto por dos miembros denominados liberados o ilegales(a sueldo de la organización e identificadas por la Policía) las procesadas Marí Jose y Susana, en unión de otro cuatro que se hallan en rebeldía, quienes entre otras actividades a los fines propios de la banda terrorista de subversión del orden constitucional existente en España, decidieron y planearon realizar diversos atentados en la capital, una vez que hicieran labores de vigilancia e información sobre determinados objetivos, que más tarde se dirán, asistidas en apoyo al citado comando por los procesados Jose Daniel y Javier.

    Sobre las 22,30 horas del día 6 de Noviembre de 2.000 fueron detenidas por la Policía Nacional las procesadas Marí Jose y Susana, en las inmediaciones de la Embajada de Cuba sito en el Paseo de la Habana n° 194 de Madrid, cuando ambas habían sido expulsadas de la misma tras pedir asilo por haberse sentido vigiladas desde su llegada a la capital en fecha 29 de Octubre del 2.000. Habían viajado en tren desde Vitoria a donde habían llegado procedente de Francia el día anterior.

    Ese mismo día 29 de Octubre del 2.000 el también procesado Jose Daniel, por indicaciones de uno que se halla en rebeldía (Alonso)», tenía que recoger a las citadas procesadas sobre las 12 horas en la esquina de las Calles Arturo Soria con López de Hoyos de Madrid, fijándole una cita de seguridad en el mismo lugar todos los días laborables sobre las 9,45 horas. Las procesadas no acudieron, encontrándose Marí Jose con Jose Daniel el lunes día 30 de Octubre sobre las 9 horas cerca de las calles Badajoz con Torrelaguna, inmediaciones del lugar donde aquella misma mañana se había cometido un atentado con resultado de muerte contra el Magistrado del Tribunal Supremo Excmo. Sr. Querol Lombardero, sus escoltas y un conductor de autobuses de la EMT.((Sum ario 27/00 del Juzgado Central de Instrucción n° 5) y arte la situación de peligro pidió abandonar el lugar así como alojamiento para aquella noche, indicándole el procesado Jose Daniel que acudiera sobre las 13,30 horas a una cafetería sita en la Plaza de Lavapies de Madrid. Ese mismo día el procesado Jose Daniel acudió a la cita semanal que tenía fijada coro el también procesado Javier en una cafetería cercana a la Casa del Libro sita en la Gran Vía donde puso en conocimiento de éste la llegada a Madrid de las procesadas Marí Jose y Susana pidiendo al mismo que buscara un lugar para alojarlas esa noche. Sobre LAS 19,30 horas acudieron ambos a la Cafetería de la Plaza de Lavapies y en la misma Marí Jose se presentó como "María Rosario", Susana como "Leticia" y Javier como "Lucas". Posteriormente dichas procesadas se marcharon con Javier a la C/ DIRECCION000 n° NUM004, NUM005 puerta NUM006 de Madrid para pasar la noche entregándoles Javier las llaves del portal y de la vivienda.

    Al día siguiente, 31 de Octubre del 2.000, las antedichas procesadas acudieron sobre las 17 horas a un bar de la C/ Ave María de Madrid donde tenían una cita con Jose Daniel para que les buscara de nuevo alojamiento y establecer una cita para el lunes 6 de Noviembre, marchándose éste a continuación a la localidad alcarreña de Azuqueca de Henares donde vivía con su hermano Julián y su cuñada.

    El día 3 de Noviembre del 2.000 el procesado Jose Daniel compró un ordenador portátil marca SQRE con n° de serie N 300 HICORSIS por importe de 394.000 pts, de un millón de pesetas que a finales del mes de Agosto anterior le había entregado en Francia un procesado que se halla en rebeldía (Alonso) cuyo destino era guardar los recortes de prensa y fotos escaneadas sobre potenciales objetivos de ETA El referido ordenador lo adquirió en la empresa donde estaba trabajando en aquellas fechas., Area Actual Sistemas Informáticos SL. sito en la C/ Arturo Soria 243 duplicado en Madrid. Asimismo este procesado el día 5 de Noviembre del 2.000 se instaló en la vivienda propiedad de su madre Olga sita en la C/ DIRECCION001 n° NUM007 ,NUM008NUM009 de Madrid, habiendo residido hasta esa fecha en la localidad de Azuqueca de Henares.

  3. El día 6 de Noviembre de 2.000 al ser detenidas las procesadas Marí Jose y Susana llevaban, respectivamente, entre sus pertenencias, Marí Jose un DNI., un abono transporte de Madrid, un carnet del Ministerio de Educación Y Ciencia, un NIF y un permiso de conducir a nombre de María...

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