SAN 35/2003, 6 de Noviembre de 2003
Emisor | Audiencia Nacional. Sala penal, Sección 4ª |
ECLI | ES:AN:2003:2521 |
AUDIENCIA NACIONAL
SALA DE LO PENAL
SECCION CUARTA
SUMARIO 11/2.001
JUZGADO CENTRAL INSTRUCCIÓN N° 5
ROLLO 7/2.001
Madrid a Seis de Noviembre del dos mil tres
La Sección Cuarta de lo Penal de la Audiencia Nacional, constituida por los Ilmos. Sres. D.
Fernando Bermúdez de la Fuente, como Presidente y Ponente, y por D. Félix Alfonso Guevara Marcos y D. Carlos Ollero Butler, Magistrados en el ejercicio de la Potestad Jurisdiccional que la
Constitución y el Pueblo Español les otorgan y administrando justicia
EN NOMBRE DEL REY
ha pronunciado la siguiente
SENTENCIA NUM. 35/03
Vistos, en juicio oral y público, ante la Sección Cuarta de la Sala de lo Penal de la
Audiencia Nacional la causa de Sumario Ordinario 11/2.001 del Juzgado Central de Instrucción n° 5,
Rollo n° 7/2.001, seguido por delitos de ASESINATO TERRORISTA, PERTENENCIA A
ORGANIZACIÓN TERRORISTA, DETENCIÓN ILEGAL, ESTRAGOS TENENCIA ILICITA DE
ARMAS, DEPOSITO DE ARMAS DE GUERRA y ROBO CON INTIMIDACIÓN, contra los
procesados:
1) Gustavo, titular del DNI. n° NUM000, hijo de Miguel y de Francisca,
de 27 años de edad, nacido en San Sebastián el día 8 de Agosto de 1976 con instrucción sin
antecedentes penales, declarado insolvente, en situación de prisión provisional por esta causa
desde su detención el día 13 de Marzo de 2001 hasta el día de la fecha en cuya situación privativa
de libertad continúa.
2) Hugo, titular del DNI nº NUM001, hijo de Pedro Ignacio y de
María Pilar, de 23 años de edad, nacido en San Sebastián el día 25 de Junio de 1980,con
instrucción sin antecedentes penales, declarado insolvente, en situación de prisión provisional por
esta causa desde su detención el día 13 de Marzo de 2001 hasta el día de la fecha en cuya
situación de libertad continúa.
3) Everardo, titular del DNI. n° NUM002, hijo de Pedro y de
María Fermina, de 28 años de edad, natural de Hernani (Guipúzcoa), nacido el 1 de Enero de 1976, con instrucción, sin antecedentes penales, de desconocida solvencia, en situación de prisión
provisional ratificada por Auto de 30 de Enero del 2003 al haber estado en busca y captura internacional, hasta el día de la fecha en cuya situación privativa de libertad continúa.
4) Diego, titular del DNI. n° NUM003, hijo de Julián y de Pilar, de 29 años de edad, natural de Segura (Guipúzcoa) nacido el 5 de Mayo de 1974 con instrucción, sin antecedentes penales, de desconocida solvencia, declarado en situación de prisión provisional por esta causa por Auto de 30 de Enero del 2003 en cuya situación privativa de libertad continúa en el día de la fecha.
Dichos procesados aparecen representados ante este Tribunal por el procurador don José J. Cuevas Rivas y han estado defendidos los n° 1, 3 y 4. por la letrada doña Miren Illiarreta Casas y el n° 2 por el letrado D. Zigor Reizabal Larrañaga.
Ha actuado como parte acusadora pública el Ministerio Fiscal en la persona del Iltmo. Sr. D. Jesús Santos Alonso. Como parte acusadora particular D. Fidel y Dª Juana, representados por el procurador don Esteban Jabardo Margareto y asistidos por el letrado don Rubén Múgica Heras.
Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. Fernando Bermúdez de la Fuente, Presidente de esta Sección Cuarta.
Por el Juzgado Central de Instrucción n° 5 se incoó el Sumario 11/2001 por Auto de 9 de Marzo de 2001 en virtud de recepción de fax remitido por la Policía Autónoma Vasca comunicando la explosión de un vehículo marca Kia modelo Suma matrícula CM-....-G en la plaza Zinkoenea en la localidad de Hernani (Guipúzcoa) sobre las 0,34 horas de ese mismo día con resultado de un Agente de la Ertzaintza fallecido y otro Agente herido.
Por el Juzgado Central de Instrucción n° 5 se dictó el Auto de 13 de Marzo de 2001 que decretó la prisión provisional, incondicional y comunicada de Gustavo, Hugo e Everardo.
Por el Juzgado Central de Instrucción n° 5 se dictó el Auto de 13 de Diciembre de 2001 que contenía da siguiente "PARTE DISPOSITIVA:
-
- DECLARAR PROCESADOS por los delitos mencionados a Gustavo, Hugo, Everardo, Juan (a) "Chiquito" y Dolores.
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- Mantener la prisión provisional incondicional y comunicada de los procesados Gustavo, Hugo, Everardo, Juan (a) "Chiquito" y Dolores.
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-Decretar la Prisión Provisional y comunicada de Gustavo, Hugo, Everardo, Juan (a)"Chiquito" y Dolores y ordenar se libren ordenes de busca y captura nacionales e internacionales a efectos de extradición.
-
-Fijar la surta de 60.000.000 de pesetas para cada uno de los tres primeros procesados para garantizar las eventuales responsabilidades pecuniarias que pudieran determinarse en definitiva, constituyendo la correspondiente fianza o embargándoseles bienes bastantes o declarándose su insolvencia.
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-Notificar esta resolución y citar a Gustavo, Hugo, Everardo para recibir declaración indagatoria.
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-Dar cuenta a la pieza de situación de Gustavo, Hugo, Everardo, y fórmense las correspondientes Piezas de Responsabilidad Civil de los procesados.
Notifíquese esta resolución a las partes."
Por el Juzgado Central de Instrucción n° 5 se dictó el Auto de 20 de Enero de 2003 que contenía la siguiente "PARTE DISPOSITIVA
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-DECLARAR PROCESADOS por los delitos mencionados a Diego (a) "Santo", Francisco (a)"Zapatones" y Dolores (A) "Víbora".
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-Decretar la prisión provisional, incondicional y comunicada del procesado Francisco (a)"Zapatones" y la de Dolores (A) "Víbora" y ordenar se libren ordenes de busca y captura nacionales e internacionales a efectos de extradición para ambos.
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-Fijar la suma de 360.608 Euros para cada uno de los tres procesarlos para garantizar las eventuales responsabilidades pecuniarias que pudieran determinarse en definitiva, constituyendo la correspondiente fianza o embargándoseles bienes bastantes o declarándose su insolvencia.
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- Notificar esta resolución y citar a Diego (a) Santo para recibirle declaración indagatoria.
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-Fórmense las Piezas de situación y de responsabilidad civil de los procesados"
Por el Juzgado Central de Instrucción n° 5 se dictó el Auto de 30 de Enero de 2003 que decretó la prisión provisional, incondicional y comunicada de Diego, y ratificó la prisión provisional de Everardo.
Por el Juzgado Central de Instrucción n° 5 se dictó el Auto de 10 de Marzo de 2003 declarando concluso el Sumario y elevándose los autos a esta Sección Cuarta para su posterior enjuiciamiento, con emplazamiento de las partes por término de diez días.
Elevadas las actuaciones a esta Sección Cuarta se interesó por el Ministerio Fiscal la confirmación del Auto de conclusión del Sumario y la apertura del juicio oral, y personadas las partes y tras la calificación del Ministerio Fiscal y por las defensas de los procesados, mediante Auto de 27 de Junio del 2.003 se señaló para el comienzo del juicio oral para el día 1 de Octubre del 2.003.
En el día y hora señalados comparecieron los procesados y la acusación particular debidamente asistidos así como el Ministerio Fiscal y al inicio del juicio oral los procesados Hugo, Everardo y Diego se negaron a contestar a la defensa de la Acusación Particular, formulándose seguidamente por ésta en forma verbal las preguntas que hubiera formulado a dichos procesados, quedando constancia en el acta levantada por el Sr. Secretario. Por todos los procesados se contestó a las preguntas del Ministerio Fiscal. Se practicaron en las sesiones del juicio oral los días 1, 2 y 10 de Octubre de 2003 las pruebas propuestas por las partes y tras elevar a definitivas las conclusiones provisionales por las acusaciones pública y particular y por las defensas de los procesados, y tras preguntarse por el Iltmo. Sr. Presidente a los procesados para que dijeran la última palabra y contestar que se consideraban inocentes, se declaró por aquél los autos conclusos y "Vistos" para dictar sentencia.
El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos procesales como constitutivos de los siguientes delitos:
Un delito de asesinato terrorista del artículo 572 apartado uno, caso primero y apartado dos, en relación con los artículos 138 y 139, todos ellos del Código Penal.
Un delito de tentativa de asesinato terrorista de los artículos 16, 62, 572, apartado uno, caso primero y apartado dos, en relación con los artículos 138 y 139, todos ellos del Código Penal.
Un delito de pertenencia a organización terrorista de los artículos 515,2º y 516,2º del Código Penal.
Un delito de detención ilegal del artículo 572.1 apartado tercero del Código Penal.
Un delito de estragos del artículo 571 del Código Penal con el artículo 346 del mismo cuerpo legal.
Un delito de tenencia ilícita de armas del artículo 574 del Código penal en relación con el artículo 564.1.1° del mismo Cuerpo legal.
Un delito de depósito de armas de guerra del artículo 573 en relación con el artículo 5666 apartado primero y segundo del Código Penal y el artículo 6 del Reglamento de Armas dictado por Real Decreto 137/93 de 29 de Enero.
Un delito de robo con intimidación de los artículos 237, 242.1 y 2 y 574 del Código Penal.
De los referidos delitos son responsables en concepto de autores:
Gustavo de los delitos 1°,2°,3°,4°,5°,6°,7° y 8°.
Hugo de los delitos 1°,2°,3°,4°,5°,6° y 8°.
Everardo de los delitos 1°,2°,3°,4°,5° y 8°.
Diego de los delitos 1°,2°,3°,4°,5°y 8º.
Concurre la circunstancia agravante de ejecutar el delito mediante disfraz del art 22.1 del Código Penal, respecto de los delitos 1°,2° Y 5°.
Solicitó se...
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