SAN 18/2003, 21 de Mayo de 2003

EmisorAudiencia Nacional. Sala penal, Sección 4ª
ECLIES:AN:2003:614

AUDIENCIA NACIONAL

SALA DE LO PENAL

SECCIÓN 4ª

SUMARIO N° 34/01

JCI. N° 5

ROLLO DE SALA N° 42/01

La Sección Cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, formada por los Ilmos. Sres.

Magistrados D. Fernando Bermúdez de la Fuente como Presidente, D. Felix Alfonso Guevara Marcos, actuando como Ponente y D. Carlos Ollero Butler, tras la oportuna deliberación y votación

dictan la siguiente:

SENTENCIA N° 18/03

En Madrid a veintiuno de Mayo de dos mil tres.

Vista en juicio oral y público ante esta Sección 4ª de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional la causa-sumario 34/01 procedente del Juzgado Central de Instrucción n° 5 seguida de oficio por delito contra la salud pública contra los procesados Millán, alias "Moro", DNI NUM000, nacido en Meaña (Pontevedra) el 29 de Octubre de 1938, hijo de Secundino y Aurora y vecino de Samieira-Poio (Pontevedra), DIRECCION000NUM001, DIRECCION001, empresario, casado, sin antecedentes penales, de no acreditada solvencia y en PRISIÓN PROVISIONAL por esta causa en virtud de auto de 28 de Mayo de 2001 elevando a tal la detención efectuada el día 26 anterior; David, alias "Chato", DNI NUM002, nacido en Millán (Pontevedra) el 17 de Julio de 1948 hijo de Manuel y de Julia y vecino de Navia-Vigo (Pontevedra) c/ RUA000 n° NUM003, casado, empresario, sin antecedentes penales, de no acreditada solvencia y en PRISIÓN PROVISIONAL por esta causa en virtud de auto- de 28 de Mayo de 2001 elevando a dicha situación la detención ocurrida el día 25 del mismo mes y año y, Carlos María, alias ".Bola", nacido en Bucaramanga (Colombia) el 3 de Enero de 1948, hijo de Rodolfo y de Elvira, domiciliado en España en la c/ DIRECCION002 n° NUM003, de Getafe (Madrid), de profesión ignorada, cuyo estado civil no consta, sin antecedentes penales, de no acreditada solvencia y en PRISIÓN PROVISIONAL por esta causa en virtud de auto de 25 de Junio de 2001 que elevó a dicha condición la detención efectuada el 22 anterior; siendo partes en la causa el Ministerio Fiscal y dichos procesados representados respectivamente por los Procuradores Dª Lucía Vazquez-Pimentel. Sánchez, D. Roberto Granizo Palomeque y D. Luis Alfaro Rodíguez, y defendidos asimismo respectivamente por los Letrados D. Jesús Muiño Tenreiro, D. Juañ Carlos Martín del Monte, y D. José Miguel Garrido Maestre, siendo Ponente el Iltr. D. Felix Alfonso Guevara Marcos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En Fecha 23 de Noviembre de 2000 el Juzgado Central de Instrucción n° 5 incoó Diligencias Previas n° 299/00 por desglose de determinados particulares de las Diligencias Previas seguidas en dicho Juzgado con el n° 118/00; Previas instruidas por delito contra la salud pública en cuyo marco se acordó la intervención de los teléfonos NUM004, NUM005, NUM006, NUM007 y NUM008 del inculpado Millán, de los teléfonos NUM009, NUM010, NUM011, NUM012, NUM013, NUM014, NUM015, NUM016, y NUM017 del también imputado David, de los teléfonos NUM018, NUM019, NUM020, NUM021, NUM022, NUM023, NUM024, NUM025, NUM026, y NUM027 del encartado Carlos María, de los teléfonos NUM028 y NUM029 de una persona no identificada que utilizó el nombre de "Leticia" y del teléfono NUM030 de un tal "Cornelio" tampoco identificado, permaneciendo secretas desde el 24 de Octubre de 2000 al 10 de Julio de 2001, siendo transformadas en sumario n° 34/01 por auto de 12 de Noviembre de 2001; sumario en el que recayó auto de procesamiento de fecha 22 de Enero de 2002 por delito contra la salud Pública contra Millán, David y Carlos María, siendo concluido por auto de 14 de Mayo del mismo año y elevado a esta sección 4ª por oficio de 23 siguiente.

SEGUNDO

Recibido el sumario y evacuado el trámite' de instrucción por las partes, por auto de 7 de Noviembre de 2002 se acordó la apertura de juicio oral contra los tres procesados y, presentados los correspondientes escritos de conclusiones provisionales, por auto de 2 de Enero de 2003 se resolvió sobre las pruebas propuestas y se señaló el comienzo de las sesiones de juicio oral el día 22 de Abril de 2003; vista oral que ha tenido lugar los días 22, 23 y 24 de Abril y 13 y 14 de Mayo de 2003.

TERCERO

El Ministerio Fiscal, en su conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública en su modalidad de sustancia que causa grave daño a la salud, en cantidad de notoria importancia, formando parte de una organización y revistiendo los hechos extrema gravedad, previsto y penado en los artículos 368, 369. 3° y 6° y 370 del Código Penal, reputando autores de dicho delito a los procesados Millán, David y Carlos María sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, por lo que solicitó su condena a las penas de veinte años de prisión y multa de 18.783.775,25 euros, accesorios legales y pago de costas penales, debiéndose acordar el comiso de 38.630 dólares, 570.000 pts y 55.000 pesos colombianos aprehendidos en el domicilio de Carlos María.

CUARTO

Las representaciones de los procesados interesaron en el trámite de calificación definitiva la libre absolución de sus respectivos patrocinados por inexistencia de prueba de cargo al ser nulas las intervenciones telefónicas y la apertura de los contenedores y no quedar acreditada la participación de aquellos en el delito objeto de acusación; solicitándose por la defensa de Carlos María de manera alternativa la condena de este a la pena de cinco años de prisión como autor de un delito intentado contra la salud pública de los arts. 368 y 369-3ª en relación a los arts. 16.1 y 62 del Código Penal.

II.-HECHOS PROBADOS

  1. - Como consecuencia de las investigaciones policiales llevadas a cabo por la Unidad Central de Estupefacientes en relación a una posible organización internacional liderada por Jesús Manuel, alias "Nota", y Bernardo, investigaciones que dieron origen a las Diligencias Previas 118/00 del Juzgado Central de Instrucción n° 5, fue identificado el hoy procesado Millán, alias "Moro", quien materna contactos telefónicos y personales con miembros de dicha organización, entre ellos Jesús Manuel y Luis; investigaciones policiales amparadas en el marco de las Diligencias Previas 118/00 en las que se dispuso entre otras la intervención de los teléfonos NUM004 (auto de 28 de septiembre de 2000) y NUM031 (auto de 5 de Octubre de 2000) utilizados por Millán, quien al margen de aquellos mantenía a su vez contactos con otro grupo de personas de origen colombiano con el fin de introducir en España sustancia estupefaciente (cocaína), proyecto que venia preparando con un individuo sudamericano llamado Blas - al que no afecta la presente resolución- en colaboración con los también aquí procesados David, alias "Chato", y Carlos María, alias "Bola" y una mujer que utiliza el nombre de "Leticia", cuya identidad no ha podido ser determinada.

    A petición de la Unidad Central de Estupefacientes de 10 de Noviembre de 2000 el Juzgado Central de Instrucción n° 5 desglosa de las Diligencias Previas 118/00 las conversaciones telefónicas intervenidas en los teléfonos NUM004 y NUM031 e inicia las Diligencias Previas 299/00 - luego transformadas en el presente sumario - autorizando por auto de 24 de Noviembre de 2000 hasta el 14 de Diciembre del mismo año la intervención de los teléfonos NUM004 y NUM031 utilizados por Millán, NUM018 de "Bola", NUM009 de "Chato" y NUM028 de "Leticia", siendo dichos teléfonos nuevamente intervenidos en auto de 9 de Marzo de 2001 junto a los NUM010,NUM011 ,NUM012 de "Chato"; Diligencias Previas 299/00 en las que además se dispuso la intervención de los siguientes teléfonos: NUM013 (auto de 22 de Marzo de 2001), NUM014 (auto de 11 de Abril de 2001), NUM015 (auto de 25 de Abril de 2001), NUM016 (auto de 25 de Abril de 2001) y NUM017 (auto de 8 de Mayo de 2001) utilizados por Chato, NUM006 (auto de 22 de Marzo de 2001) y NUM032 y NUM008 (auto de 11 de Abril de 2001) de Millán, "Moro", NUM019 (Auto de 22 de Marzo de 2001), NUM020 (auto de 11 de Abril de 2001), NUM021, de NUM022, NUM023 (los tres por auto de 8 de Marzo de 2001), NUM024, NUM025 (ambos por auto de 11 de Mayo de 2001), NUM026 (auto 31 de Mayo de 2001) y NUM027 (auto de 14 de junio de 2001) pertenecientes a "Bola", NUM029 (auto de 22 de Marzo de 2001) usado por "Leticia" y NUM033 (auto de 8 de Marzo de 2001) perteneciente a un tal "Cornelio"

  2. - Para la realización de la introducción en España de la cocaína, que lo sería vía marítima utilizando contenedores consignados a favor de una empresa "legal" que permitiera solventar sin dificultad el correspondiente despacho aduanero en el puerto de Vigo (Pontevedra), se suceden continuos contactos telefónicos y personales de los tres procesados entre sí y con determinadas personas cuya identidad no ha podido ser definitivamente determinada ("Chiquito", "Pitufo", Blas, "Santo", "Cornelio" y "Leticia"), llegando a viajar a Sudamérica David y Millán:

    - El día 7 de Noviembre de 2000 se entrevistan en Santiago de Compostela Millán y "Blas", recibiendo aquel de este cierta cantidad de dinero y documentos.

    - El día 8 de Noviembre de 2000 Millán llegó a Madrid hospedándose en el Hotel Los Galgos, donde se entrevista con Carlos María acompañado este de un individuo no identificado de manera plena.

    - El día 9 de Noviembre de 2000, también en el Hotel Los Galgos de Madrid, se entrevistan Millán, Carlos María, David y una cuarta persona, regresando ese mismo día a Galicia Millán y Blas.

    - El día 26 de Noviembre de 2000 Millán nuevamente se traslada desde Pontevedra a Madrid y se hospeda en Los Galgos.

    - Desde fecha no concretada de Noviembre y hasta el 2 de Diciembre de 2000 David ("Chato") viajó a Sudamérica para preparar el envío del estupefaciente; viaje que también realiza pasadas las Navidades Millán.

    - Los días 9 y 10 de Diciembre de...

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