SAN 23/2003, 26 de Junio de 2003

EmisorAudiencia Nacional. Sala penal, Sección 3ª
ECLIES:AN:2003:824

AUDIENCIA NACIONAL

SALA DE LO PENAL

SECCIÓN TERCERA

SUMARIO N° 8/97.

JCI. N° TRES.

ROLLO N° 9/99.

ILMOS. SRES.

  1. FERNANDO BERMÚDEZ DE LA FUENTE (Presidente)

  2. FÉLIX ALFONSO GUEVARA MARCOS

  3. CARLOS OLLERO BUTLER (Ponente)

Los Ilmos. Sres. Magistrados expresados al margen y titulares de la Sección Cuarta de la Sala de

lo Penal de la Audiencia Nacional, actuando como Sección Tercera de la misma por turno de

sustitución legal, tras la oportuna deliberación y votación dictan EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la

siguiente:

SENTENCIA NUM. 23/2003

Madrid, a 26 de junio de dos mil tres.

Visto en juicio oral y público, ante la Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia

Nacional, el Sumario n° 8/97, procedente del Juzgado Central de Instrucción núm. TRES, seguido

por delito Contra la Salud Pública, Rollo de Sala nº 9/99, contra Claudio, con

DNI. nº NUM006, nacido en Bujalance (Córdoba), el día 17-VII-1962, hijo de Antonio y de

Margarita, con domicilio en Córdoba, CALLE001, nº NUM007, de estado y profesión no

acreditados, sin antecedentes penales; contra Romeo, con DNI.

NUM008, nacido el 29-V-1957, en Siete Iglesias (Valladolid), hijo de Luis y de Elena, con

domicilio en Paracuellos del Jarama (Madrid), Los Berrocales, CALLE002 nº NUM009, de estado y

profesión no acreditados, sin antecedentes penales; contra Inés, con

DNI. n° NUM010, nacida el 2-XII- 1953, en Sevilla, hija de Manuel y de Manuela, con domicilio en

Sevilla, CALLE003, nº NUM011, de estado y profesión no acreditados y con antecedentes penales no

computables; contra Serafin, alias "Cabezón", nacido en Van (Turquía), el 1-5-1962, hijo de

Suleyman y de Sabina, de estado y profesión no acreditados, con domicilio en Madrid, CALLE004,

n° NUM012, NUM013NUM014, sin antecedentes penales; y contra Cornelio, nacido en Guinea Bissau, el 9-

IV-1970, hijo de Brahima y de Binta, de estado, profesión y domicilio no acreditados. No consta en

la causa, remitida, la solvencia o insolvencia de los procesados. Ha sido parte acusadora el

Ministerio Fiscal y han desempeñado, respectivamente, la defensa y la representación los Letrados

Sres. Orizaola, Gozalo Apellaniz, García Montes, Pedregal y Garnica y los Procuradores Sres.

Luna, González, Marín, Cabezas y Lombardía.

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. DON CARLOS OLLERO BUTLER, Magistrado de esta Sala, quien

expresa el unánime parecer de la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En sus conclusiones definitivas, el Ministerio Fiscal calificó los hechos de autos como constitutivos de:

1) Un delito de tráfico ilícito de estupefacientes previsto y penado en los arts. 368 (de sustancia causante de grave daño a la salud) y 369-3° y 6° y 370 del Código Penal.

2) Un delito de tráfico ilícito de estupefacientes, previsto y penado en los arts. 368 (de sustancia causante de grave daño a la salud) y 369-3° y 6° del Código Penal.

3) Un delito de tráfico ilícito de estupefacientes, previsto y penado en los arts. 368 (de sustancia que causa grave daño a la salud) y 369, 3° y 6° del Código Penal.

4) Un delito de tráfico ilícito de estupefacientes, previsto y penado en los arts. 368 (de sustancia que causa grave daño a la salud) y 369, 3º y 6° del Código Penal.

5) Un delito de tráfico ilícito de estupefacientes, previsto y penado en los arts. 368 (de sustancia que causa grave daño a la salud) y 369, 3° y 6° del Código Penal y

6) Un delito de falsedad en documento oficial del art. 392, en relación al art. 390.1.1º del Código Penal.

Consideró responsables en concepto de autores: del delito 1), el procesado Serafin; de los delitos 2), 3), 4) y 5) a los procesados Romeo, Inés, Claudio y Cornelio y del delito 6), al procesado Cornelio.

Estimó que concurría la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, agravante de reincidencia en la procesada Inés y reputó procedente imponer las siguientes penas:

Al procesado Serafin, 18 años de prisión y multa de 2.000.000 de EUROS (332.772.000 pts.).

Al procesado Cornelio, 10 años y 6 meses de prisión y multa de 1.500.000 de EUROS (249.579.000 pts.) por el delito 2) y 2 años de prisión y multa de 7 meses, por el delito 6).

Al procesado Romeo, 11 años y 6 meses de prisión y multa de 1.502.530,26 de EUROS (250.000.000 pts.).

Al procesado Claudio, 10 años y 6 meses de prisión y multa de 1.202.024,20 de EUROS (200.000.000 pts.).

A la procesada Inés, 13 años y 6 meses de prisión y multa de 1.803.036,31 de EUROS (300.000.000 pts.).

A todos ellos accesorias y costas.

Entendió que procedía, igualmente, conforme al art. 374 del Código Penal acordar el comiso de los siguientes objetos y efectos:

- heroína incautada a cuya destrucción deberá procederse conforme al art. 338 LECrimal.

- camión IVECO, matrícula D-....-DP y Peugeot 306 Q-....-QX.

- documentación falsa intervenida.

SEGUNDO

En el mismo trámite procesal, las defensas de los procesados elevaron a definitivas sus previas, conclusiones provisionales, en las que solicitaron la libre absolución de sus patrocinados.

  1. HECHOS PROBADOS

Probado, y así expresa y terminantemente se declara, que los procesados Claudio, mayor de edad y sin antecedentes penales, Inés, mayor de edad y sin antecedentes penales computables a esta causa, Romeo, mayor de edad y sin antecedentes penales, Serafin, mayor de edad y sin antecedentes penales y Cornelio, mayor de edad y sin antecedentes penales, desde principios de 1997 mantenían frecuentes contactos entre sí - de manera directa o indirecta -, encaminados a recepcionar, transportar y distribuir importantes cantidades de heroína destinada a localidades del sur de España, con cabecera en los alrededores de las ciudades de Córdoba y Sevilla, a partir de las indicaciones e instrucciones que, al efecto, les fuera transmitiendo el procesado Serafin quien, a su vez, recibía noticias y advertencias, a tal fin, de otra persona no identificada, extranjera, y situada fuera del territorio nacional español y que también se comunicaba, por telefonía, con los procesados Claudio y Inés, al objeto de participarles datos relativos al día, hora, lugar y cantidades correspondientes a la remesa de la indicada sustancia que era directa y primeramente recibida por el procesado Serafin.

En la operativa del grupo, el procesado Serafin era quien impartía instrucciones en orden a la recepción y transporte de la heroína que, posteriormente, era comercializada; el procesado Cornelio era el encargado de proporcionar los vehículos en los que se depositaba la sustancia para su transporte; el procesado Romeo realizaba las funciones de desplazamiento de la droga, mientras que los procesados Claudio y Inés eran los responsables de su recepción, de su venta y su distribución en las provincias de Córdoba y Sevilla, en, cuyos alrededores residían, respectivamente.

Así, en cumplimiento de lo convenido, el procesado Serafin, que residía en Madrid, tras recibir a mediados del mes de abril de 1997 la cantidad de 20 kilos de sustancia total, de los que 7.498,2 gramos lo eran de heroína pura, concertó mediante comunicación telefónica con los procesados Claudio y Inés la entrega a cada uno de ellos de 5 y 15 kilogramos de heroína, respectivamente. Para que tales cantidades fueran transportadas, en cada caso, hasta los lugares donde aquéllos las esperaban, contactó con el procesado Romeo, quien accedió a realizar el transporte.

En ejecución de lo acordado, en la mañana del día 21 de abril, el procesado Romeo contactó con Serafin en el restaurante "LOS CINCO PINOS", ubicado en el km. 12 de la Nacional II, desplazándose hasta el lugar con un camión grúa IVECO, matrícula D-....-DP. Tras recibir instrucciones de Serafin se trasladó con el camión grúa hasta la calle Fermín Sevillano de esta capital, donde recogió y montó en la grúa el vehículo Peugeot 306, matrícula Q-....-QX, en cuyo interior se encontraba el cargamento de heroína, vehículo que había sido dejado allí a tales fines por el procesado Cornelio, tomando a continuación la Nacional IV, en dirección a Andalucía. En el área de servicio sita en el km. 47 de la Nacional IV vuelve a tener un nuevo contacto con el procesado Serafin, lugar al que se había desplazado éste con un vehículo Volkswagen Golf, matrícula H-....-AT, azul oscuro, reanudando a continuación el viaje con destino a las provincias andaluzas.

Entonces, los funcionarios policiales de la Unidad Central de Estupefacientes, que estaban vigilando los pasos y movimientos de ambos procesados, siguiendo órdenes del responsable policial de la investigación, procedieron a la detención de ambos y a la incautación de los vehículos. El procesado Serafin fue detenido cuando iba a subir a su vehículo para abandonar el área de servicio, mientras que el procesado Romeo fue detenido, conduciendo el camión grúa y el Peugeot 306 que transportaba, a 5 kms de área de servicio, incautándose en el interior del maletero del Peugeot 306 una maleta Samsonite con 20 paquetes que contenían 7.498,2 gramos de heroína pura en su conjunto. El valor del kilogramo de heroína en su mercado asciende a 7.800.000 ptas. El camión grúa IVECO es propiedad de la empresa GRÚAS Y TRANSPORTES VANESSA, domiciliada en la calle Joaquín Blume, 3, de Torrejón de Ardoz, no habiéndose acreditado la propiedad del vehículo Peugeot 306, matrícula Q-....-QX.

Al ser detenido el procesado Cornelio, se identificó ante las autoridades policiales y judiciales como Braulio, aportando para ello pasaporte y permiso de conducir portugueses con ese nombre y su fotografía, con el fin de evitar que se conociera su verdadera identidad, pues estaba reclamado por la autoridad judicial en Madrid.

Unos días más tarde fueron detenidos en sus respectivos lugares de residencia los procesados Claudio y Inés.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La defensa de Romeo planteó inicialmente e "in voce", la recusación del...

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