SAN 19/2003, 30 de Abril de 2003

EmisorAudiencia Nacional. Sala penal, Sección 3ª
ECLIES:AN:2003:535

AUDIENCIA NACIONAL - SALA DE LO PENAL - SECCIÓN

TERCERA

ROLLO DE SALA N° 21/87 - SUMARIO 9/87 -

JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN N° 5

La Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional constituida por los Ilmos. Sres.

Magistrados: Doña Angela Murillo Bordallo, que actúa de Presidente, Don Luis Antonio Martínez de Salinas Alonso, y Doña Raimunda de Peñafort Lorente Martínez, que actúa como Ponente,

pronuncia en nombre del Rey y en virtud de la potestad jurisdiccional atribuida constitucional y

orgánicamente, la siguiente

SENTENCIA N° 19/2003

En Madrid a treinta de abril de dos mil tres.

Vista en juicio oral y público ante la Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, integrada con los Magistrados anotados al inicio, la causa procedente del Rollo de Sala n° 21/1987, sumario n° 9/87 del Juzgado Central de Instrucción número cinco por delito de estragos y lesiones, seguido contra Jose Francisco, (a) "Emilio", nacido el 2 de febrero de 1948 en Hernani (Guipúzcoa), hijo de Benito y Victoria, con DNI. n° NUM000, sin domicilio conocido, sin profesión y sin antecedentes penales computables, de solvencia no determinada, y en situación de prisión provisional por esta causa desde el día 21 de diciembre de 2000.

Han sido partes en el procedimiento:

Como acusador:

El Ministerio Fiscal ejercitando la acción pública que ostenta, representado por el Excmo. Sr. Don Eduardo Fungairiño Burgos.

Como acusado:

El procesado Jose Francisco, representado por el Procurador Don José Manuel Dorremochea Aranburu y defendido por el letrado Don Zigor Reizabal Larrañaga.

Es ponente la Magistrada Doña Raimunda de Peñafort Lorente Martínez, que por medio de la presente expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción n° 1 de Hospitalet de Llobregat (Barcelona), en fecha 12.12.86, incoó Diligencias Indeterminadas por los daños causados a consecuencia de la explosión de un coche bomba en la calle Riera Blanca n° 178-188 de esa ciudad, y previa inhibición, dicho Juzgado remitió esas Diligencias a la Audiencia Nacional, correspondiendo el conocimiento de las mismas al Juzgado Central de Instrucción n° 5. Éste, en fecha 24.12.86, incoa Diligencias Previas n° 337/86, y a ellas se acumularon, posteriormente, las Diligencias Previas n° 4410/1986 incoadas por el Juzgado de Instrucción n° 9 de Barcelona por los mismos hechos; en fecha 16.02.87 el Juzgado Central de Instrucción n° 5 incoa el sumario 9/87 por los posible delitos de estragos y lesiones en atentado terrorista.

El día 7 de octubre de 1987 se dicta auto declarando procesados por estos hechos a uno que es declarado en rebeldía, y a Celestina, que previa la continuación del procedimiento por sus trámites y enjuiciamiento, es condenada como autora de un delito de estragos y cuatro faltas de lesiones mediante sentencia dictada el 27 de octubre de 1988 por esta misma Sección Tercera. SEGUNDO.- Con fecha 14 de enero de 1993, el Ministerio Fiscal presenta denuncia contra Jose Francisco como posible partícipe en esos hechos, siendo esta denunciada turnada en reparto y correspondiendo el conocimiento de la misma al Juzgado Central de Instrucción n° 5, que la registra bajo el n° 22/93 de Diligencias Previas, y luego son acumuladas al sumario 9/87, en el que se dicta, el 2 de julio de 1994, auto de procesamiento contra Jose Francisco por su indiciaria participación como cooperador necesario en un delito de estragos; se declara concluso el sumario el 8.07.96, y se confirma la conclusión mediante auto dictado por esta Sección en fecha 30.07.96 que también acuerda el archivo de las actuaciones hasta que las Autoridades francesas entreguen al procesado.

Dicha entrega extradicional se realiza el 21 de diciembre de 2000 dando lugar a la reapertura del procedimiento; la declaración indagatoria se realiza el 8 de enero de 2001, y tras la práctica de diligencias pertinentes, se declaró la conclusión del sumario el 7.02.2001, que es revocada por auto dictado el 29.11.01 a fin de practicar nuevas diligencias y llevadas a cabo éstas, se dicta nuevamente auto de conclusión el 11.07.02.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en este Tribunal, y después del traslado para instrucción a las partes, por auto de fecha 14 de noviembre de 2002 se acordó la apertura del juicio oral. Tras presentar las partes sus respectivos escritos de calificación provisional, el día 26 de diciembre de 2002 se dictó auto admitiendo las pruebas propuestas y convocando a juicio para la audiencia del día 3 de marzo de 2003, fecha en la que se inició la sesión del juicio, suspendiéndose la misma y reanudándose el día 28 de marzo de 2003; las partes elevaron a definitivas sus conclusiones provisionales.

CUARTO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones, calificó los hechos como constitutivos, según la legislación vigente en el tiempo de los hechos, de un delito de estragos del artículo 554 del Código Penal, Texto Refundido de 1973, y cuatro faltas de lesiones del artículo 582 del mismo texto legal, aplicando dicho Código Penal con preferencia al Código Penal publicado por Ley Orgánica de 23.11.96, y en vigor desde el 26 de mayo de 1996, por ser aquél más beneficioso para el procesado.

Estima que Jose Francisco es autor por inducción y por cooperación necesaria, a la vista del artículo 14-2° y del Código Penal, Texto refundido de 1973, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando que se le impusiera una pena de 12 años de prisión mayor por el delito y cuatro penas de 30 días de arresto menor por cada falta, accesorias y costas.

Por último, el Ministerio Fiscal pidió que, por vía de responsabilidad civil derivada de las infracciones penales, el procesado indemnizara a las personas y entidades que se citan en la sentencia de 27.10.1988, con las cantidades que allí se cifran como constitutivas de perjuicio por razón de lesiones, secuelas y daños, y ello en solidaridad con la ya condenada Celestina.

La defensa interesó la libre absolución.

HECHOS PROBADOS

El procesado Jose Francisco, (a) "Emilio", mayor de edad y sin antecedentes penales computables a esta causa, en el año 1986 residía en Francia, era dirigente de los comandos operativos de la organización ETA, y el encargado de proveer a los mismos de los medios e infraestructuras necesarias para que realizaran las acciones que previamente él mismo les marcaba.

En ese año, 1986, el mencionado Jose Francisco, encomendó a los miembros del comando denominado "Barcelona", Celestina, ya condenada por estos mismos hechos, y a otro al que no le afecta esta resolución, que atentaran contra intereses económicos de Francia en la Ciudad Condal, y a tal fin les proveía de automóviles y explosivos, que les hacia llegar por medio de terceras personas también integradas en la organización.

Con este objetivo, los integrantes citados del comando "Barcelona" deciden volar con explosivos la sucursal que la empresa "Citroen" tiene en la calle Badal n° 81 de Barcelona, lugar rodeado de numerosos bloques de viviendas y de tránsito continuo peatonal. Para ello, el procesado Jose Francisco ordena a otros miembros de la organización que integran el denominado comando "Parque" o "robacoches", que dejen aparcado en las inmediaciones del campo de fútbol del Club de Fútbol Barcelona el vehículo Citroen CX color azul, matrícula DY-....-D, que había sido sustraído el 27 de marzo de 1986 en Zarauz (Guipuzcoa), siendo su propietaria Doña Marisol; a este vehículo, los miembros del comando que lo sustrae le sustituyen las placas de matricula por las inauténticas F-....-TK, comunicando el cambio de placas a Jose Francisco.

Celestina y el otro integrante del comando "Barcelona", siguiendo las instrucciones de Jose Francisco, preparan en el piso que ocupan en Castelldefels, una olla a presión repleta de explosivo "amonal", con mecanismo electrónico detonador para que accionaría la carga.

El día 11 de diciembre de 1986, éstos mismos trasladan el artefacto explosivo en el interior de un vehículo Renault 12, propiedad del comando, hasta el descampado en el que los miembros del comando "robacoches" habían dejado aparcado el vehículo Citroen Cx color azul antes referido, y tras colocar en el maletero de éste dos bidones de gasolina a fin de propagar con su combustión el efecto de la explosión, instalan en el mismo la olla con la carga explosiva. Finalizada esta preparación, uno de los miembros de ese comando, conduce el Citroen CX, sobre las 16'30 horas de ese mismo día, hasta los talleres de la casa "Citroen" situados en la Calle Badal n° 81 de Barcelona, diciendo al recepcionista que deseaba que realizaran una revisión al vehículo, y no siendo posible hacerlo ese mismo día, por ser una hora próxima a finalizar la jornada laboral, convienen que se realizará al siguiente día, por lo que el vehículo queda depositado en el taller, y el mismo recepcionista lo conduce hasta la explanada de aparcamiento, que colinda por un lado con la calle Riera Blanca de Hospitalet de Llobregat.

Sobre las 21 horas, según lo previsto, el mecanismo detonante se accionó provocando una gran explosión, que alcanzó a las instalaciones de la empresa "Citroen", a los edificios de viviendas contiguos, a los vehículos próximos, y a algunas personas que transitaban por la zona, en concreto a:

- Doña Olga, que sufrió lesiones de las que tardó en curar 15 días, precisando para su curación dos asistencias médicas.

- Doña Estíbaliz, que sufrió lesiones de las que tardó en curar 8 días precisando una primera asistencia médica.

- Doña María Esther, que sufrió lesiones de las que tardó en curar dos días.

- Doña Nieves, que sufrió lesiones que deberían haber tardado en curar quince días pero, a causa de su condición de diabética, no pueden cerrarse las heridas.

A causa...

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