SAN, 21 de Abril de 2004

EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2004:2763

SENTENCIA EN APELACION

Madrid, a veintiuno de abril de dos mil cuatro.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se interpone recurso contencioso administrativo el 5 de octubre de 2002, repartido al Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo nº 5 y registrado con el nº 60/2002, por FERROVIAL, S.A., representada por el Procurador D. Argimiro Vázquez Guillén, contra el Acuerdo del Instituto de Turismo de España (TURESPAÑA), del Ministerio de Economía, de fecha 23 de julio de 2002, en un asunto relativo a una reclamación de daños y perjuicios derivada de la suspensión de la ejecución de la obra denominada "Proyecto de Nuevo Parador de Turismo de Plasencia (Cáceres).

SEGUNDO

El referido Juzgado Central dictó sentencia de fecha 13 de noviembre de 2003, en el indicado recurso contencioso administrativo.

TERCERO

Contra la anterior resolución el Abogado del Estado interpuso, mediante escrito de 4 de diciembre de 2003, recurso de apelación ante el Juzgado, alegando lo que en autos consta.

CUARTO

Admitido a trámite el recurso, se dio traslado al Abogado del Estado, para que dentro de plazo pudiera manifestar su oposición, lo que hizo impugnando el recurso mediante escrito de fecha 30 de diciembre de 2003, al tiempo que, en el citado escrito, manifiesta que se adhiere a la apelación en el extremo concreto que más adelante se dirá.

QUINTO

El 19 de febrero de 2004 se recibieron las actuaciones en esta Sala de lo Contencioso Administrativo y se señaló el día 20 de abril de 2004 para deliberación y fallo.

Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. José Mª del Riego Valledor, quien expresa el parecer de la Sala conforme a los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre en apelación la sentencia dictada por el Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo nº 5, de fecha 13 de noviembre de 2003, cuya parte dispositiva dice lo siguiente:

"Estimar parcialmente el recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación procesal de FERROVIAL, SA, contra la resolución dictada por el INSATITUTO DE TURISMO DE ESPAÑA (TURESPAÑA) DEL MINISTERIO DE ECONOMIA, de 23 de julio de 2002, que resuelve la reclamación de daños y perjuicios derivada de la suspensión de la ejecución de la obra denominada Proyecto de Nuevo Parador de Turismo de Plasencia (Cáceres), anulando parcialmente la resolución recurrida y reconociendo el derecho de la recurrente a ser indemnizada por la paralización de las obras en la cantidad de 44.591.233 pesetas, más los intereses legales desde el 27 de noviembre de 1997 hasta el 5 de agosto de 2002 y, todo ello, sin hacer imposición do costas."

SEGUNDO

En su escrito de apelación indica el Abogado del Estado recurrente que: a) la sentencia no resuelve todas las cuestiones planteadas, rozando la incongruencia omisiva en su fundamentación, al no explicar los motivos para aceptar las cantidades correspondientes a la indemnización por gastos generales, b) error en la valoración de la prueba respecto de los gastos de personal y, concretamente, sobre la inactividad del personal de la obra durante la suspensión, y c) la sentencia incurre en incongruencia, al conceder más de lo pedido, pues condena también a la Administración al pago de intereses sobre la indemnización reconocida, cuando el súplico de la demanda no incorpora una petición en tal sentido.

La representación de FERROVIAL, SA, se opone a los argumentos de la apelación y, a su vez, se adhiere a la apelación en el extremos relavito a los intereses, señalando que en la demanda solicitó la actualización de la indemnización con el incremento del IPC y, para el supuesto de que la condena al pago de intereses legales no sea un simple error, impugna la sentencia y solicita que se anule en este particular y se condene a la Administración al pago de la indemnización reconocida, con el incremento del IPC desde el 27/11/97 a 5/8/2002.

TERCERO

Examinamos la primera de las alegaciones del...

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