SAN, 14 de Julio de 2004

EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2004:5058

SENTENCIA

Madrid, a catorce de julio de dos mil cuatro.

Vistos los autos del recurso contencioso administrativo nº 6/422/03, que ante esta Sala de lo

Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido el Procurador D. JOSÉ MARÍA

DORREMOCHEA , en nombre y representación de IZAR CONSTRUCCIONES NAVALES, S.A.

frente a la Administración General del Estado, representada por el Sr. Letrado del Estado, contra

Resolución del Presidente de la A.E.A.T. de 17 de Junio de 2003, relativa a responsabilidad

patrimonial (que después se describirá en el primer fundamento de Derecho) siendo Magistrado

Ponente la Ilma. Sra. Dª MARGARITA ROBLES FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso administrativo, mediante escrito presentado el 30 de Junio de 2003, contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión por Providencia de 23 de Julio de 2003, con publicación en el B.O.E. del anuncio prevenido por la Ley y con reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó demanda, mediante escrito presentado el 1 de Octubre de 2003, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 30 de Octubre de 2003, en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso.

CUARTO

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 13 de Julio de 2004, en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se interpone Recurso contencioso administrativo contra Resolución del Presidente de la A.E.A.T. de 17 de Junio de 2003, en que se desestima la petición de indeminización de daños y perjuicios formulada por la recurrente.

Son hechos a considerar que el 27 de Febrero de 1989, la Dirección General de Aduanas e Impuestos Especiales dictó acuerdo mediante el cual resolvía no acceder a la concesión de la desgravación fiscal solicitada para el buque nacional Numancia. Contra este acuerdo se interpuso reclamación económico administrativa ante el Tribunal Económico Administrativo Central que dictó resolución desestimatoria el 19 de Abril de 1 990 confirmando el acuerdo impugnado.

El 30 de Mayo de 1990 se interpuso recurso contencioso administrativo ante la Audiencia Nacional que, con fecha 7 de Febrero de 1996, dictó sentencia en la que acordaba anular la resolución dictada el 19 de Abril de 1990 por el Tribunal Económico Administrativo Central así como las resoluciones de las que traía causa por ser contrarias a derecho y declaraba el derecho de la empresa actora a percibir el importe de desgravación fiscal que corresponda a la construcción de la fragata Numancia.

Habiéndose presentado recurso de casación por el Abogado del Estado, la parte recurrente solicitó con fecha 28 de Marzo de 1996 la ejecución provisional de la misma que fue otorgada mediante Auto de 24 de Junio de 1996, condicionada a la prestación de garantía en forma de aval bancario para responder de la suma de 2.433.835.371 pesetas. Tras haberse prestado la fianza exigida, el 6 de octubre de 1996, El Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales acuerda, con carácter provisional, proceder al abono de 2.433.835.371 ptas. a la Empresa Nacional Bazán de C.N.M.S.A.

El 21 de Enero de 1997 se presentó escrito por la representación de la parte recurrente solicitando la ejecución provisional de la Sentencia de 7 de Febrero de 1.996, referida a los intereses de demora por cuantía de 1.838.179.168 ptas., ofreciendo aval bastante para responder de la cantidad citada. Tras constituirse aval declarado bastante por la Audiencia Nacional, el Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales acuerda proceder al abono de 2.042.421.000 ptas. a la Empresa Nacional Bazán de C.N.M.S.A. en concepto de intereses, el cual se dicta, igualmente, con carácter provisional.

El 4 de Abril de 2001, el Tribunal Supremo dictó Sentencia en la que acordaba desestimar el recurso interpuesto por la Administración...

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