SAN, 30 de Diciembre de 2003

EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:2003:3942

SENTENCIA

Madrid, a treinta de diciembre de dos mil tres.

La Sala constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen ha visto el recurso

contencioso administrativo número 855/02, interpuesto por D. Arturo , representado por

la Procuradora de los Tribunales Dña. Paloma Rubio Peláez, contra resolución del Ministerio del

Interior, de fecha 12 de noviembre de 2002, por la que se inadmite a trámite la solicitud de asilo

formulada; habiendo sido parte en las presentes actuaciones, además del actor, la Administración

General del Estado, representada por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso, previos los oportunos trámites, se confirió traslado a la parte actora para que en el término de veinte días formalizase la demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito presentado el 20 de junio de 2003 en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estima aplicables, insta se dicte sentencia por la que se declare"no ser conforme a derecho la resolución administrativa impugnada, y en consecuencia la anule, dictando en su lugar otra más ajustada a derecho por la que se conceda el derecho de asilo de mi mandante, procediendo a documentarle y reconociéndole todos los derechos que según la Ley de Asilo le sean inherentes, y todo ello con indemnización de los daños y perjuicios sufridos como gastos de desplazamiento, y con expresa condena en costas a la demandada."

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 1 de julio de 2003 en el que, tras los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables, insta sentencia por la que se declare la desestimación del recurso y se confirme en todos sus extremos la resolución recurrida.

TERCERO

Denegado el recibimiento del recurso a prueba, por auto de 7 de julio de 2003, en resolución no impugnada, se concedió a las partes trámite de conclusiones, habiendo presentado escrito de conclusiones solamente el Abogado del Estado. Se ha señalado el día veintidós del presente mes de diciembre para votación y fallo, en cuya fecha ha tenido lugar.

Ha sido PONENTE el Magistrado Ilmo. Sr. D. Fernando Luis Ruiz Piñeiro, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Conforme se deriva del expediente administrativo, D. Arturo , natural de Nigeria y nacido en 1974, llegó a España el 1de septiembre de 2002, Cádiz y salió de su país el 9 de junio de 1999, en autobús, atravesando República de Benin, Toco, Ghana y Mauritania (donde estuvo 2 años y 8 meses).

Consta en el expediente que el recurrente declarando nacionalidad de Liberia, fue interceptado por la Guardia Civil cuando viajaba a bordo de una embarcación acercándose a Cabo de Trafalgar, careciendo de documentación.

Como motivos que fundamentan su petición de asilo, señala los siguientes:

<>.

Las razones que justifican la propuesta de inadmisión, son las siguientes: "amenazas de muerte por parte de miembros de una sociedad secreta por no querer iniciarse en la misma, hechos estos que no se encuentran incluidos entre la causas establecidas por la Convención de Ginebra de 1951, por tratarse de amenazas provenientes de personas distintas a las autoridades de su país a las que pudo haber solicitado protección. Además, no presentaba documento de identidad que permita, siquiera de forma indiciaria, determinar que es quien dice ser".

El ACNUR manifiesta que no existen discrepancias con el criterio de inadmisión a trámite propuesto por la Oficina de Asilo y Refugio.

La resolución que es objeto de impugnación declara la inadmisión a trámite, por cuanto concurre <>.

SEGUNDO

Como ha señalado esta Sala en reiteradas resoluciones sobre la materia que nos ocupa, la Ley 9/1994, de 19 de mayo, que modificó la Ley 5/1984, de 26 de marzo, reguladora del Derecho de asilo y de la condición de refugiado, estableció en el examen de estas solicitudes una fase previa que permitiera, como explica su Exposición de Motivos, la denegación de forma rápida de aquellas peticiones que sean manifiestamente abusivas o infundadas, así como aquellas otras cuyo examen no corresponda a España, o en que exista otro Estado en condiciones de prestar la protección. La denegación en esta fase previa se produce, continúa señalando la Exposición de Motivos, mediante una resolución de inadmisión a trámite de las solicitudes, adoptada con las necesarias garantías, en particular la posibilidad de presentación de una petición de reexamen con efectos suspensivos y la participación del ACNUR en los casos en que la resolución de inadmisión se haya adoptado cuando el solicitante se encuentre en frontera, de modo que la entrada en territorio español del solicitante de asilo en frontera queda condicionada a la admisión a trámite de su solicitud.

Atendiendo a los principios expuestos y a la plasmación que de ellos se hace en el articulado de la Ley, esta Sala viene declarando que esta fase previa comporta una potestad mediante la cual la Administración, a la vista del contenido de la solicitud, puede inadmitirla a trámite si concurre alguna de las circunstancias que enumera el ...

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