SAN, 1 de Octubre de 2003

EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2003:1523

SENTENCIA

Madrid, a uno de octubre de dos mil tres.

Visto el recurso contencioso administrativo que ante la Sección Primera de la Sala de lo

Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 252/2002 se tramitan a

instancia de D Victor Manuel representado por el Procurador D JORGE

ANDRES PAJARES MORAL contra la Resolución del Excmo. Sr. Ministro del Interior de fecha 31

de enero de 2002, por el concepto de desestimación de la petición de reexamen de la Resolución

de 29 de enero de 2002 inadmitiendo a trámite la solicitud de asilo, y en el que la Administración

demandada ha estado representada y defendida por el Señor Abogado del Estado, siendo la cuantía

de indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se interpone recurso contencioso administrativo por los mencionados anteriormente frente a la Administración del Estado, dirigida y representada por el Señor Abogado del Estado.

SEGUNDO

Reclamado y recibido el expediente administrativo, se confirió traslado del mismo a la parte recurrente, para que en plazo legal formuló escrito de demanda, haciéndolo en tiempo y forma, alegando hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, y suplicando lo que en el escrito de demanda, consta literalmente. Dentro del plazo legal la Administración demandada formuló a su vez, escrito de contestación a la demanda, oponiéndose a la pretensión de la actora y alegando lo que estimó oportuno.

TERCERO

No se recibió el juicio a prueba.

CUARTO

Quedando los autos conclusos y pendientes de votación y fallo para lo que se acordó señalar el día 30 de septiembre de 2003.

Ha sido Ponente el Ilustrísimo Señor D. MANUEL FERNANDEZ-LOMANA GARCIA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Para resolver el presente litigo, conviene precisar los siguientes hechos:

  1. - El recurrente, nacional de Cuba, basa su solicitud en el siguiente relato: Al presentar su tío solicitud de asilo ha presionado a su familia. Cuando llegaron los restos del "Che" le registraron su casa. Nunca ha estado preso, aunque le detuvieron dos o tres horas.

  2. - En la propuesta de resolución se dice que no estamos ante un supuesto de asilo. El ACNUR informó que la solicitud no debía ser admitida en aplicación del art 5.6.b).

  3. - Se dictó Resolución de inadmisión en aplicación del art 5.6.b).

  4. - En el reexamen dice que parte de la documentación se encuentra en la embajada de EEUU en Cuba. Que integrantes de su familia fueron a EEUU dejando una situación muy tensa. Que su intención era salir del país con base a la vinculación familiar. Se aplazó la salida por tiempo indefinido comenzando las amenazas, detenciones, chantajes y citaciones. En Octubre de 2002 intentó salir del país siendo detenido en inmigración alegando problemas políticos e impidiéndole tomar el avión. Pertenece a la Asociación Maseístas por la Dignidad (asociación de derechos humanos, tiene el carnet pero se encuentra en Cuba). También ha colaborado en un movimiento llamado Carlos Manuel de la Peña.

  5. - ACNUR informó que no existían motivos para varias el criterio de inadmisión a trámite. Se dictó Resolución desestimando la petición de reexamen.

SEGUNDO

Conforme al art 5.6.b) de la Ley 5/1984, modificada por la Ley 9/1994, el Ministro, a propuesta del órgano encargado de la instrucción, y previa audiencia del ACNUR, puede, mediante resolución motivada inadmitir a trámite la solicitud de asilo, cuando en la misma no se alegue...

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