SAN, 8 de Octubre de 2003
Emisor | Audiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª |
ECLI | ES:AN:2003:1693 |
SENTENCIA EN APELACION
Madrid, a ocho de octubre de dos mil tres.
La Sala integrada por los Magistrados que figuran en el encabezamiento ha visto el recurso de
apelación nº 21/03 interpuesto por el GOBIERNO DE ARAGÓN, representado por el Letrado de la
Comunidad Autónoma de Aragón, contra el auto de 21 de febrero de 2003 del Juzgado Central de lo
Contencioso-Administrativo nº 8 que declaró inadmisible el recurso contencioso-administrativo
(procedimiento ordinario nº 70/2002) interpuesto contra la resolución del Director General de la
Sociedad Estatal "Infraestructuras del Trasvase, S.A. (TRASAGUA)" por la que se hace pública la
adjudicación del contrato de consultoría y asistencia técnica para la elaboración de estudios
ambientales y técnicos de los elementos de regulación para la realización de las transferencias
autorizadas por el artículo 13 de la Ley 10/2001, de 5 de julio, que aprueba el Plan Hidrológico
Nacional (tramo 1, desde el Bajo Ebro, Tarragona, hasta La Abrera, Barcelona, y desde el Bajo
Ebro hasta el límite de las provincias de Tarragona y Castellón.
En el mencionado Recurso 70/02 el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo nº 8 dictó auto con fecha 21 de febrero de 2003 en el que declara inadmisible el recurso contencioso-administrativo (procedimiento ordinario nº 70/2002) interpuesto contra la resolución del Director General de la Sociedad Estatal "Infraestructuras del Trasvase, S.A. (TRASAGUA)" por la que se hace pública la adjudicación del contrato de consultoría y asistencia técnica para la elaboración de estudios ambientales y técnicos de los elementos de regulación para la realización de las transferencias autorizadas por el artículo 13 de la Ley 10/2001, de 5 de julio, que aprueba el Plan Hidrológico Nacional (tramo 1, desde el Bajo Ebro, Tarragona, hasta La Abrera, Barcelona, y desde el Bajo Ebro hasta el límite de las provincias de Tarragona y Castellón.
La creación de la Sociedad Estatal TRASAGUA fue autorizada por acuerdo del Consejo de Ministros de 7 de diciembre de 2001.
El Gobierno de Aragón interpuso recurso de apelación contra el referido auto mediante escrito presentado el 20 de marzo de 2003.
La representación de TRASAGUA no presentó escrito alguno ante el Juzgado Central habiéndose constatado luego que tal omisión se debe a que no se le había notificado debidamente la existencia del recurso contencioso-administrativo ni, por tanto, el mencionado trámite de alegaciones una vez interpuesto el recurso de apelación (por error, el Juzgado Central remitió las notificaciones dirigidas a TRASAGUA a un Procurador que no ostenta la representación de dicha entidad).
No obstante, la sociedad TRASAGUA ha comparecido ante esta Sala mediante escrito presentado con fecha 17 de julio de 2003 donde formula las alegaciones que no tuvo ocasión de hacer ante el Juzgado Central.
Recibidos los autos en esta Sala, se señaló para votación y fallo el día 16 de septiembre del presente año, fecha en que tuvo lugar la deliberación y votación.
El presente recurso de apelación lo dirige el Gobierno de Aragón contra el auto de 21 de febrero de 2003 del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo nº 8 que declaró inadmisible el recurso contencioso-administrativo (procedimiento ordinario nº 70/2002) interpuesto contra la resolución del Director General de la Sociedad Estatal "INFRAESTRUCTURAS DEL TRASVASE, S.A. (TRASAGUA)" por la que se hace pública la adjudicación del contrato de consultoría y asistencia técnica para la elaboración de estudios ambientales y técnicos de los elementos de regulación para la realización de las transferencias autorizadas por el artículo 13 de la Ley 10/2001, de 5 de julio, que aprueba el Plan Hidrológico Nacional (tramo 1, desde el Bajo Ebro, Tarragona, hasta La Abrera, Barcelona, y desde el Bajo Ebro hasta el límite de las provincias de Tarragona y Castellón.
La mencionada entidad TRASAGUA es una sociedad estatal creada por Acuerdo del Consejo de Ministros de 7 de diciembre de 2001 en aplicación de lo establecido en el artículo 132.1 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, con el objeto de contratar, construir y explotar, en su caso, las obras necesarias para las transferencias de los recursos hídricos autorizadas en el artículo 13 de la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional.
El Auto apelado declara inadmisible el recurso...
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