SAN, 31 de Octubre de 2002

EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª
ECLIES:AN:2002:6046

SENTENCIA

Madrid, a treinta y uno de octubre de dos mil dos.

Vistos los autos del recurso Contencioso- Administrativo que ante esta Sala de Audiencia

Nacional, ha promovido la Procuradora de Doña María Cruz Ortiz Gutierrez, con la dirección letrada

de Doña Ines Aranzazu Hernánez Lloreda, y en representación de DON Alonso ,

nacional de NIGERIA, contra la resolución del Ministerio del Interior, dictada en expediente nº.

0128031600020, el 14 de mayo de 2001 (notificada el 16), por la que se le inadmite a trámite la

solicitud para la concesión del derecho de asilo, siendo su cuantía indetermionada. Ha sido

Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Suplente, Don. Antonio Jiménez Hernández.

I.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente se interpuso el presente recurso contra resolución mencionada, acordada su admisión y tras los tramites procedentes, se confirió traslado a la parte actora para que formalizara la demanda, en la que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando se deje sin efecto la resolución impugnada pr no ser ajustada a derecho, se le reconozca la condición de refugiado y el derecho de asilo y se condene al Ministerio a pasar por tal declaración y reconocimiento y a las costas de este procedimiento.

SEGUNDO

La Abogacía del Estado contestó la demanda, alegando en derecho lo que estimó conveniente y solicitando se dicte sentencia por la que se desestime el presente recurso y se confirme la resolución administrativa impugnada por ser conforme a derecho, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Solicitado el recimiento a prueba, se denegó por Autos de 17-IV y 10-VII-02, y dado traslado a las partes para conclusiones, las evacuaron mediante escritos de 31-VII y 7-IX-02, señalandose para la votación y fallo la audiencia del veintinueve de octubre de dos mil dos, en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente recurso se centra en determinar si el acuerdo por el que se inadmitió a tramite la solicitud para la concesión de asilo en España es o no conforme con el ordenamiento jurídico; para ello procede la exposición de los siguientes hechos:

  1. El actor salió de Nigeria, el 26-VII-00, transitó por Niger, Malí, Costa de Marfil, Argelia y Marruecos, y llegó a España por Ceuta, en forma ilegal, el 24-XII-00, solicitando asilo, el 16-III-01. Consta nacido en Lagos, el 26-VII-75, ser soltero y sin hijos, de etnia y habla Yoruba e ingles, con estudios superiores, de religión musulmana, presentando tarjeta de identidad y certificado de estudios.

  2. Alega para la obtención de asilo que ha sufrido y tiene fundados temores de persecución por los enfrentamientos étnico-religiosos, al extremo de imponer la ley shariam y haber incendiado la casa de su padre, habiendo éste y viendose obligado a abandoner el país ya que le buscaban la gente de Odua People Congress.

    También alega que en el expediente no se ha realizado una investigación suficiente de los hechos, la existencia de indicios suficientes justificativos a su pretensión, la falta de motivación en la resolución, la utilizado formulas génericas y estereotipadas, y la ausencia de de propuesta motivada e individualizada de la CIAR, todo lo cual le ha producido indefensión.

  3. En las diligencias administrativas constan, entre otras, el listado de datos personales, la información facilitada sobre derechos, deberes y asistencias y el trámite de audiencia para alegaciones, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 84 de la Ley 30/92 y 25 del R. D. 203/95, dictándose la resolución...

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