SAN, 11 de Septiembre de 2002

EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª
ECLIES:AN:2002:4934

SENTENCIA

Madrid, a once de septiembre de dos mil dos.

Vistos los autos del recurso contencioso administrativo nº 10/2000 y acumulado 16/2000 que ante

esta Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido la Procuradora

de Dña Valentina López Valero, en nombre y representación del Sindicato Federal Ferroviario de la

Confederación General del Trabajo (SFF-CGT), Dña Marí Jose Herencia, en nombre y

representación del Comité General de Empresa de RENFE, frente a la Administración General del

Estado, representada por el Sr. Abogado del Estado, contra Resolución del Ministerio de Fomento

5 de noviembre 1999 que fijaba los servicios mínimos de la huelga, siendo codemandada RENFE,

representada por la procuradora Dña Beatriz González Rivero. Siendo Magistrada Ponente la Ilma.

Sra. Dª ELISA VEIGA NICOLE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Sindicato Federal Ferroviario de la Confederación General del Trabajo presentó recurso el 4 de enero de 2000, que dio lugar a los autos 10/2000, contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión por providencia 15 de febrero de 2000.

El Comité General de la Empresa RENFE presentó recurso contencioso administrativo el 5 de enero de 2000 que dio lugar a los autos 16/2000, contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión por providencia 12 de enero de 2000, ambos recursos con reclamación del expediente administrativo.

Ambos recursos fueron acumulados por auto de esta Sala de fecha 8 de septiembre de 2000.

SEGUNDO

El Sindicato Federal Ferroviario de la Confederación General del Trabajo presentó demanda, mediante escrito presentado el 9 de octubre de 2000, en el cual terminó suplicando la anulación de la resolución de 5 de noviembre de 1999 del Ministerio de Fomento por ser contraria al derecho fundamental de huelga de los trabajadores, con incumplimiento del artículo 28.2 de la Constitución y del Real Decreto 266/88, con imposición de costas a la Administración.

TERCERO

El Comité General de Empresa de RENFE presentó demanda, mediante escrito presentado el 3 de marzo de 2000, en el cual terminó suplicando se dicte sentencia estimando la demanda, se declare la incidencia y vulneración de los derechos fundamentales de libertad sindical y proceda a anular la disposición de 5 de noviembre de 1999.

CUARTO

El Abogado del Estado contestó la demanda, por escrito presentado el 14 de noviembre de 2000, suplicando la desestimación del presente recurso.

La codemandada contestó la demanda por escrito presentado el 6 de febrero de 2001, en el cual solicitó la inadmision del recurso o, subsidiariamente, la desestimación de la demanda.

QUINTO

Por auto de fecha 26 de abril de 2001 se acordó recibir el pleito prueba, habiendo propuesto la representación procesal del Sindicato Federal ferroviario de la Confederación General del Trabajo los siguientes medios de prueba: 1º Se tenga por incorporado al ramo de prueba el expediente administrativo remitido por el Ministerio de Fomento; 2º Se tenga por reproducido los documentos aportados con la demanda con los números 3 y 4 relativos a Inspección de Trabajo; 3º se requiera a la Red Nacional de los Ferrocarriles Españoles para que aporte a autos los siguientes documentos: a) cartas de servicios mínimos o su relación de las mismas entregadas para la huelga de este litigio clasificadas según los seis apartados del punto 4 del anexo de la orden de servicios mínimos que se impugna. b) plantilla de personal operativo de toda la red, en el mes de noviembre de 1999. c) relación de trenes de servicio ordinario, según horarios en viernes y sábados del mes de noviembre de 1999 en las unidades de negocio de regionales, en grandes líneas, AVE y cercanías. d) boletines de composición de los trenes incluidos en la relación de servicios mínimos de las 24 horas de huelga, y de los trenes de los viernes y sábados del mismo mes de noviembre. e) que por el Ministerio Fomento se remite la relación de lugares y poblaciones que fueron cubiertos las 24 horas de huelga de los días 12 y 13 de noviembre de 1999, por los servicios mínimos ordenados de AVE, grandes líneas y regionales, y que no contaban con medios alternativos de transportes para los tratamientos más urgentes.

La Sala declaró la pertinencia de las pruebas propuestas, uniéndose a autos los oficios remitidos.

SEXTO

Las partes presentaron sus respectivos escritos de conclusiones y, por providencia de 13 de mayo de 2000, se señaló para votación y fallo el siguiente día 28, suspendiéndose el señalamiento para requerir al Sindicato Federal de la Confederación General del Trabajo a fin de que en el término de diez días aportase el acuerdo de dicho sindicato para interponer presente recurso.

Por escrito presentado el 12 de julio de 2002 el citado sindicato aportó el acuerdo adoptado en el sentido anteriormente requerido.

SEPTIMO

Por providencia de 8 de julio de 2002 se señaló para votación y fallo de este recurso el siguiente día 10 de septiembre, en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto el presente recurso contencioso administrativo la resolución del Ministerio de Fomento de 5 de noviembre de 1999 que fija los servicios ferroviarios mínimos, en relación con la huelga convocada en RENFE por el Comité General de Empresa, desde las 11,00 horas del día 12 de noviembre hasta las 11,00 horas del día 13 de noviembre de 1999, en todo el ámbito nacional y para la totalidad de los trabajadores de RENFE.

SEGUNDO

El Comité General de Empresa de RENFE formulo demanda, que sustancialmente se contrae a lo siguiente:

Ni en la propuesta de servicios mínimos realizada por la empresa, plenamente coincidente con la aprobada por al autoridad pública, ni en la fijación de los servicios mínimos acordada en la resolución impugnada aparece una alegación de la extensión del servicio establecido, pues no existe dato operativo alguno que justifique que el servicio establecido es esencial.

En lo demás, la parte recurrente transcribe en su demanda diversas sentencias del Tribunal Constitucional, cuya doctrina le lleva a sostener que, en el presente caso, la resolución impugnada ha vulnerado el derecho de huelga, sin que se hayan justificado las restricciones impuestas a su ejercicio.

Por todo ello le lleva a instar la declaración de nulidad de la resolución impugnada por vulneración del derecho fundamental invocado en la demanda.

En el escrito de demanda formulado por el Sindicato Federal Ferroviario de la Confederación General del Trabajo (SFF-CGT), se invoca lo siguiente:

  1. Por escrito de 27 de octubre de 1999, el Comité General de Empresa de RENFE comunicó a la empresa y a la autoridad laboral su acuerdo de convocatoria de huelga a realizar desde las 11'00 H. del día 12 de noviembre hasta las 11'00 H. del día siguiente, en todo el ámbito y para todos los trabajadores de RENFE. En el escrito de convocatoria expresamente se dice que "de acuerdo con el contenido de las sentencias del Tribunal Constitucional sobre servicios esenciales o mínimos, los convocantes de la huelga han acordado proponer, como servicios esenciales, los servicios cuya interrupción ponga en peligro la vida o las condiciones normales de existencia de toda o parte de la población española, conforme a la doctrina emanada de la OIT y el espíritu de nuestra Constitución".

  2. En la fijación de los servicios esenciales ferroviarios no se ha dado intervención efectiva al Comité de Huelga ni a los sindicatos convocantes. La reunión, que tuvo lugar el 5 de noviembre de 1999, convocada por la empresa no dio margen, en nada, para variar la propuesta empresarial, que el sindicato recurrente califica como inamovible.

  3. Ese mismo día, el 5 de noviembre de 1999, sin que realizase cualquier tipo de consulta previa con el Comité de Huelga o los sindicatos convocantes, ni se recabase información previa de las partes interesadas y afectadas, la autoridad pública acordó la resolución impugnada, fijando los servicios mínimos esenciales para el día de huelga. La resolución recurrida no fue publicada en diario oficial, aunque fue notificada al Comité de Huelga mediante el envío de una copia de la misma el 8 de noviembre de 1999.

  4. Para la parte recurrente, la resolución impugnada, que consta de seis considerandos, sólo contiene datos genéricos, algunos inexactos, que en modo alguno justifican los servicios mínimos acordados. Unicamente, se limita a expresar una preocupación general en garantizar a los ciudadanos los desplazamientos más urgentes, sin especificar a qué urgencias específicas y concretas se refiere.

Todo lo expuesto lleva al recurrente a sostener que la resolución impugnada ha restringido indebidamente el ejercicio del derecho de huelga de los ferroviarios, al haberse basado en su eventual incidencia en los servicios esenciales de la comunidad, aunque sin haber justificado debidamente la necesidad y la amplitud de la medida acordada, lo que ante su falta de motivación adecuado hace imposible su control.

A ello se añade la exigencia de que la autoridad pública, al concretar las medidas necesarias para atender a la salvaguarda de los intereses esenciales para la comunidad, actúe de forma imparcial, y no atienda a intereses meramente empresariales, por lo que tal garantía se incumple cuando la fijación de los servicios mínimos en realidad proviene de la dirección de la empresa afectada o se delega en ella la adopción de las medidas que han de realizarse para su ejecución.

Por todo ello, concluye el recurrente solicitando que se anule la resolución impugnada por vulnerar el derecho de huelga de los trabajadores de RENFE.

TERCER...

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