SAN, 31 de Diciembre de 2002

EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2002:6961

SENTENCIA

Madrid, a treinta y uno de diciembre de dos mil dos.

Visto el recurso contencioso administrativo seguido ante esta Sección 7ª de lo Contencioso

Administrativo de la Audiencia Nacional, con el núm. 1.226/01 e interpuesto por IDEAS Y

DESARROLLOS 7, S.A., que actúa representada por el Procurador D. Carlos Jiménez Padrón,

contra resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de fecha 22 de febrero de 2.001,

que desestima la reclamación económico-administrativa interpuesta contra acto del Director del

Departamento de Recaudación de la Agencia Tributaria de fecha 16 de marzo de 2.000, en asunto

referente a compensación de deudas y créditos tributarios, cuantía 8.857.701 pesetas; y en el que

la Administración demandada ha estado representada por el Sr. Abogado del Estado; y habiendo

sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. Ana Isabel Resa Gómez, Magistrada de la Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la entidad demandante formula el presente recurso en impugnación de los actos antes indicados y admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se entregó a la actora para que formalizara la demanda, evacuando el trámite en tiempo y forma, en la que verificó la exposición de hechos y alegó los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su pretensión en el suplico de la demanda, interesando se dicte sentencia por la que se estime el presente recurso conforme a los pedimentos contenidos en el suplico de la demanda.

SEGUNDO

Que de la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó aquella con la alegación de hechos y la fundamentación jurídica que expuso, solicitando la desestimación de la demanda.

TERCERO

No solicitado el recibimiento del pleito a prueba quedaron los autos conclusos y pendientes de señalamiento para votación y fallo lo que tuvo lugar el día 28 de noviembre actual, en el que efectivamente se deliberó, votó y falló, habiéndose observado en la tramitación del presente recurso todas las prescripciones legales, salvo la del plazo para dictar sentencia dado el cúmulo de asuntos que penden sobre esta Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso se interpone contra resolución del Tribunal Económico- Administrativo Central de fecha 22 de febrero de 2.001, que desestima la reclamación económico- administrativa interpuesta contra acto del Director del Departamento de Recaudación de la Agencia Tributaria de fecha 16 de marzo de 2.000, en asunto referente a compensación de deudas y créditos tributarios, cuantía 8.857.701 pesetas.

SEGUNDO

Son datos fácticos a tener en cuenta para la resolución del presente contencioso, los siguientes: 1.- En fecha 16 de marzo de 2.000, el Director del Departamento de Recaudación de la A.E.A.T. dictó resolución en el expediente de compensación 146/00 iniciado a instancias de la entidad Ideas y Desarrollos 7, acordando la compensación de las deudas tributarias liquidadas a la empresa IMAC 2000, S.A. por importe de 8.857.701 pesetas con el crédito correspondiente a la devolución especial por importe de 21.863.965 pesetas, reconocido por la A.E.A.T de Barcelona, Dependencia de Aduanas e II.EE., a favor de la empresa Ideas y Desarrollos 7, S.A. En el acuerdo de compensación se especificó que con fecha 28 de...

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