SAN, 7 de Marzo de 2002

EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2002:1442

SENTENCIA

Madrid, a siete de marzo de dos mil dos.

Visto el recurso contencioso administrativo que ante esta Sección Sexta de la Sala de lo

Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, y bajo el número 934/99, se tramita, a

instancia de DIRECCION000 ., representado por la Procuradora Dña. Magdalena Maestre

Cavanna, contra resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, de fecha 19 de

noviembre de 1997, sobre recaudación y en el que la Administración demandada ha estado

representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, siendo la cuantía del mismo 13.120.792

pesetas (78.857,55 ?).

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se interpone recurso contencioso administrativo por la representación procesal indicada, contra la resolución de referencia, mediante escrito de fecha 26 de febrero de 1998, y la Sala, por providencia de fecha 27 de febrero de 1998, acordó tener por interpuesto el recurso y ordenó la reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

Reclamado y recibido el expediente administrativo, se confirió traslado del mismo a la parte recurrente, para que en el plazo legal formulase escrito de demanda, haciéndolo en tiempo y forma, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, y suplicando lo que en su escrito de demanda consta literalmente.

Dentro del plazo legal, la Administración demandada formuló, a su vez, escrito de contestación a la demanda, oponiéndose a la pretensión de la actora y alegando lo que, a tal fin, estimó oportuno.

TERCERO

No habiéndose solicitado recibimiento a prueba y evacuado el trámite de conclusiones, quedaron los autos conclusos y pendientes de votación y fallo, para lo que se acordó señalar el día 6 de marzo de 2002.

CUARTO

En la tramitación de la presente causa se han observado las prescripciones legales, previstas en la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y en las demás disposiciones concordantes y supletorias de la misma.

Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. José Mª del Riego Valledor.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso contencioso administrativo contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, de fecha 19 de noviembre de 1997, que desestimó el recurso de alzada interpuesto por la sociedad hoy demandante contra el Acuerdo del TEAR de Castilla León, de fecha 7 de febrero de 1995, que a su vez había confirmado el Acuerdo del Jefe de la Dependencia de Recaudación de la Delegación de Zamora de la AEAT.

Son antecedentes a tener en cuenta en esta sentencia los siguientes:

  1. El 13 de noviembre de 1991 la Delegación de Zamora de la AEAT practicó diligencia de embargo a la empresa DIRECCION000 ., de los créditos y derechos de cualquier naturaleza a favor del deudor Luis Antonio .

  2. El representante de DIRECCION000 ., en diligencia extendida por la Delegación de Zamora de la AEAT el 14 de mayo de 1992, reconoció que en la contabilidad de la empresa figuraba un crédito a favor de D. Luis Antonio por importe de 11.552.613 pesetas, y solicitó provisionalmente, con independencia de los derechos que asisten a la sociedad sobre la certeza del mencionado crédito, la compensación por importe de 13.120.732 pesetas con la devolución del IVA que se estaba tramitando en la Delegación de la AEAT.

  3. El Jefe de la Dependencia de Recaudación de la Delegación en Zamora de la AEAT, en Resolución de 18 de mayo de 1992, acordó la compensación solicitada por el importe de 13.120.732 pesetas con la devolución del IVA que se reconoció a la empresa, y aplicar por embargo ese importe al expediente ejecutivo seguido contra Luis Antonio .

  4. La empresa demandante interpuso contra la anterior resolución recurso de reposición, que fue desestimado por Acuerdo de 12 de junio de 1992.

  5. Interpuso la sociedad citada reclamación económico administrativa, que fue desestimada por el TEAR de Castilla León en Acuerdo de 7 de febrero de 1995. Igualmente fue desestimado su recurso de alzada en la resolución del TEAC de fecha 19 de noviembre de 1997, que ya hemos mencionado, que constituye el objeto del presente recurso.

SEGUNDO

La parte...

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