SAN, 10 de Julio de 2002

EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:2002:4408

SENTENCIA EN APELACION

Madrid, a diez de julio de dos mil dos.

La Sala constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen ha visto el recurso de

apelación 11/02, interpuesto por CAJA RURAL DE BURGOS, representada por el Procurador de los

Tribunales D. Eduardo Morales Price, contra la sentencia de 24 de octubre de 2001, recaída en el

recurso contencioso administrativo 267/00, seguido en el Juzgado Central de lo Contencioso-

Administrativo número 6; siendo parte apelada la Administración Central, representada por el

Abogado del Estado, y la Fundación para la Formación Continua (FORCEM), representada por el

Procurador de los Tribunales D. Manuel Lanchares Larré.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO Por el Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo nº. 6, procedimiento ordinario 267/00, se dictó sentencia con fecha 24 de octubre de 2001 que contiene el siguiente FALLO: "Que debo desestimar y desestimo el presente recurso contencioso administrativo número 267/2000, interpuesto por el Procurador D. Eduardo Morales Price, en nombre y representación de Caja Rural de Burgos (...) con imposición a la parte demandante de las costas causadas en la substanciación del recurso".

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia la representación de Caja Rural de Burgos interpone recurso de apelación únicamente en lo referente a la condena en costas.

TERCERO Por providencia del Juzgado Central de instancia de 22 de noviembre de 2001 se acordó admitir en ambos efectos el recurso de apelación y, con entrega de la copia de dicho escrito, dar traslado a las demás partes personadas en el proceso, para que, en el plazo de 15 días pudieran formular su oposición, trámite que ha sido evacuado por el abogado del Estado y representación de FORCEM, recabando ambos la desestimación del recurso.

CUARTO Recibidas las presentes actuaciones en esta Sala, previo emplazamiento de las partes y su personación, se ha señalado para su votación y fallo el día 3 del actual mes y año, fecha en que ha tenido lugar.

Ha sido PONENTE el Magistrado Ilmo. Sr. D. Tomás García Gonzalo, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho y Fundamentos de Derecho de la sentencia impugnada, excepto el Fundamento de Derecho quinto.

PRIMERO La sentencia de instancia basa la imposición de costas procesales a la parte demandante, único particular combatido, en el fundamento de derecho quinto, con el siguiente texto: Procede así la desestimación del recurso interpuesto, apreciándose que la parte actora incide en temeridad al sostener el recurso con fundamentos manifiestamente improsperables, por la evidencia de concurrir motivación suficiente y dispensarse un trato igualatorio a los concurrentes sin indicios de actuación arbitraria alguna, conociendo que lo son, como se deduce de la ausencia de esfuerzo alegatorio y de valoración de la prueba practicada a su instancia, o pudiendo haber sabido con un más detenido y elemental estudio de la actuación administrativa impugnada y de la pretensión actuada, por lo que ha lugar a efectuar pronunciamiento en positivo de las costas procesales causadas en la tramitación del recurso a la parte demandante, conforme prevé el artículo 139.1 de la L.R.J.C.A.

SEGUNDO La representación de Caja Rural de Burgos fundamenta su oposición a la condena en costas en dos argumentos, que ninguna de las partes demandadas INEM y FORCEM solicitó tal condena, en sus escritos de contestación a la demanda, ni en sus escritos de conclusiones, y la no concurrencia de la temeridad al sostener el recurso que ha sido apreciada en la sentencia impugnada.

El primer...

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