SAN, 30 de Octubre de 2002
Emisor | Audiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª |
ECLI | ES:AN:2002:5995 |
SENTENCIA EN APELACION
Madrid, a treinta de octubre de dos mil dos.
Vistos por la Sala citada al margen el Recurso de Apelación número 04/143/2002 interpuesto por
CORPORACIÓN MUNICIPAL DE CHIPIONA, representado por el procurador Sr. MANUEL JESUS
BARBA CALVO contra la sentencia procedente del Juzgado Central de lo Contencioso
Administrativo Numero Cinco dictada en fecha 20 de Marzo de 2002 en el recurso contencioso
tramitado ante ese Juzgado con el Numero de Procedimiento Ordinario 96/2001 ; habiendo sido
parte el Sr. Abogado del Estado. La cuantía del recurso ha sido fijada en 184.745.271 ptas.
Por el indicado recurrente se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado ante el Juzgado Central de lo Contencioso contra la resolución del Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social de fecha 18 de Julio de 2001 por la que se desestima la reclamación formulada por el Ayuntamiento de Chipiona y ordena la continuación del expediente de deducción de deudas iniciado por deudas contraidas para con la Seguridad Social.
Tras la tramitación del correspondiente recurso contencioso administrativo se dictó la sentencia que ahora es objeto de recurso de apelación por la que se acordaba desestimar el recurso y confirmar la resolución que ordenaba la continuación del procedimiento de deducción de deudas.
Interpuesto recurso de apelación contra dicha Sentencia, se dio traslado a las partes a fin de que formularan los correspondientes escritos de impugnación, lo que se realizó tal como consta en autos.
Posteriormente, se remitieron los Autos a esta Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional.
Con fecha 23 de Octubre se celebró el acto de votación y fallo de esta apelación, quedando el mismo visto para sentencia.
Ha sido ponente del presente recurso el Magistrado Iltmo. Sr. JOSE GUERRERO ZAPLANA.
Se interpone el presente recurso de apelación contra la sentencia procedente del Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo Numero Cinco dictada en fecha 20 de Marzo de 2002 en el recurso contencioso tramitado ante ese Juzgado con el Numero de Procedimiento Ordinario 96/2001.
Dicha sentencia confirma la resolución del Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social de fecha 18 de Julio de 2001 por la que se desestima la reclamación formulada por el Ayuntamiento de Chipiona y ordena la continuación del expediente de deducción de deudas iniciado por deudas contraidas para con la Seguridad Social.
La Sentencia delimita muy acertadamente la cuestión controvertida y establece con claridad como, si bien la parte actora considera que no procede aplicarse ni el recargo de mora ni el de apremio, la Tesorería General de la Seguridad Social entiende aplicable el recargo de mora previsto por el Reglamento de Recaudación de los Ingresos de la Seguridad Social. Entiende la Sentencia en su Fundamento Jurídico Segundo como, una vez que la Administración ha...
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