SAN, 16 de Octubre de 2002

EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:2002:5694

SENTENCIA

Madrid, a dieciseis de octubre de dos mil dos.

La Sala constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen ha visto el recurso

contencioso administrativo número 611/00, interpuesto por D. Vicente ,

representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. Francisca Uriarte Tejada, contra la

resolución de 2 de agosto de 2000 del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, recaída en

expediente sancionador; habiendo sido parte en las presentes actuaciones, además del actor, la

Administración General del Estado, representada por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO Admitido el recurso, y previos los oportunos trámites, se confirió traslado a la parte actora para que en el término de veinte días formalizase la demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito presentado el 1 de marzo de 2001 en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estima aplicables, recaba se dicte sentencia en la que estimando el Recurso Contencioso Administrativo interpuesto por esta parte contra la resolución de 2 de agosto de 2000 del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, la declare no ajustada a derecho la resolución impugnada, por incurrir en nulidad de pleno derecho y subsidiariamente nula, dejándola sin efecto por los motivos expuestos en los fundamentos de derecho de este escrito, con expresa imposición de costas a la Administración demandada.

SEGUNDO El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el día 13 de junio de 2001, cuyo suplico recaba sentencia por la que se desestime el recurso, confirmando íntegramente la resolución impugnada por ser ésta conforme a derecho.

TERCERO No solicitado el recibimiento del recurso a prueba, y no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se confirió traslado a las partes para que formulasen escritos de conclusiones.

Tras la presentación de los oportunos escritos, se ha señalado el día nueve del actual mes y año para votación y fallo, en cuya fecha ha tenido lugar.

Ha sido PONENTE el Magistrado Ilmo. Sr. D. Tomás García Gonzalo, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO Se interpone el presente contencioso administrativo contra la resolución de 2 de agosto de 2000 del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación que sanciona a D. Vicente con una multa de 5.788.516 pesetas, así como al pago de 8.662.772 pesetas en sustitución del decomiso, que suma en total 14.451.288 pts, por los hechos declarados probados en la resolución: Son hechos probados, por así constar en las actas de inspección y en los documentos que obran en el expediente, y no haber sido desmentidos por prueba en contrario (art. 137.3 de la Ley de Procedimiento, 121.3 del Reglamento de la Viña y 55.2 del Reglamento de Rioja) que, entre el 26 de junio de 1998 y el 15 de noviembre de 1999, D. Vicente ha utilizado indebidamente 30.030 precintas numeradas de garantía de origen "Rioja" de distintas categorías y añadas, que debían hallarse en la bodega sin utilizar y que no están sin que su desaparición esté justificada por las existencias de vinos amparados por la ODC Rioja expedidos por la bodega.

Los Hechos se desprenden de los Antecedentes de la propia resolución. Comienzan tales Antecedentes haciendo referencia al Acta D 5259 levantada el 15 de noviembre de 1999 por veedores del Consejo Regulador en la bodega de D. Vicente , en la que se recogen los saldos de existencia de vino de las fichas de movimientos del Consejo Regulador, y la conformidad de estos datos con el resultado del aforo de existencias reales de vino en bodega al inicio de la jornada laboral. Explica que con fecha 26 de enero de 2000 se levanta el Acta D 5266 en la sede del Consejo Regulador, tras efectuarse por la Sección Informática balance de control de las contraetiquetas y precintas numeradas del Consejo Regulador correspondiente al periodo entre el 26 de junio de 1998 -en que se efectuó inspección en la propia bodega, de la que quedó constancias en el informe de 6 de julio de 1998- y el 15 de noviembre de 1999 -en que se realizó el aforo cuyo resultado consta en el Acta 5259-. Prosigue la resolución que partiendo de las existencias iniciales en bodega, los certificados de origen retirados en ese periodo y los devueltos al Consejo Regulador, así como las consumidas por la Bodega, se aprecian diferencias que superan el margen de tolerancia admitido por el Consejo, lo que condujo a incoar expediente sancionador, detallando las diferencias apreciadas en un cuadro, que se traducen que entre el 26 de junio de 1998 y el 15 de noviembre de 1999 D. Vicente había utilizado indebidamente 30.118 precintas numeradas de garantías de origen Rioja de distintas categorías y añadas que debían hallarse en la bodega sin utilizar y que no estaban, sin que su desaparición estuviese justificada por las existencias de vinos amparados por la DOC Rioja expedidos por la Bodega, y cuyas diferencias revelan un consumo global de certificados de origen Rioja superior a un 42,76% al de botellas de vino expedidas por la firma con derecho al uso de la ODC Rioja, cuando la diferencia tolerable era de 1562 unidades

En el apartado siguiente Valoración de las alegaciones explica que no puede prosperar la justificación pretendida por el interesado, imputando la desaparición de las 30.118 precintas por un escape de agua ocurrido en la bodega. Repite que los acuerdos del Consejo Regulador publicados en el Oficio Circular 15/91 permiten que en las comprobaciones de los recuentos de contraetiquetas y precintas sin usar pueden faltar más documentos que los estrictamente necesarios para el número de envases de vino expedidos, hasta en un 2% en las contraetiquetas y un 3% en las precintas, en concepto de tolerancia, sin que haya de justificarse, pero que por encima de estas pérdidas deben comunicarse al Consejo Regulador y guardar las contraetiquetas y precintas estropeadas para su comprobación física por los Veedores. Respecto a la tolerancia, ha sido tomada en cuenta por el Instructor.

Seguidamente, bajo el epígrafe tipificación, calificación y sanción, justifica la apreciación de infracciones e imposición de sanciones de multa y decomiso. Precisa que la desaparición injustificada de estos documentos por encima de los márgenes de tolerancia admitidos por el Consejo Regulador, sin que falte de la bodega embotelladora vino protegido por la ODC Rioja en cantidad equivalente, se considera infracción por uso indebido de la denominación o por acto que pueda causarle perjuicio o desprestigio, tipificado en el artículo 51.1.6º del Reglamento de Rioja, por indebida utilización de los documentos, precintas, etiquetas, contraetiquetadas, sellos, etc.

En la aplicación de la sanción invoca los artículos 93.1 y 129 del Estatuto de la...

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