SAN, 10 de Diciembre de 2002

EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2002:6716

SENTENCIA

Madrid, a diez de diciembre de dos mil dos.

Visto el recurso contencioso administrativo seguido por el procedimiento para la protección de los

derechos fundamentales de la persona que ante esta Sala de lo contencioso administrativo de la

Audiencia Nacional ha promovido la Federación de Servicios U.G.T., representada por la

Procuradora Dª. Mª José Millán Valero, contra la Administración General del Estado, representada

por el Abogado del Estado, sobre fijación servicios mínimos durante huelga general, interviniendo el

Ministerio Fiscal. Ha sido Ponente el Magistrado de esta Sección Iltmo. Sr. D. Manuel Trenzado

Ruiz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El acto impugnado procede del Ministerio de la Presidencia, y es la Orden de 18 de Junio de 20002, sobre los servicios mínimos en el Boletín Oficial del Estado, para la jornada de huelga del día 20 de Junio de 2.002 (BOE 19 de Junio de 2.002).

SEGUNDO

Interpuesto recurso contencioso administrativo, al amparo de lo dispuesto en los artículos 114 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de Julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa ante la Sala de lo contencioso administrativo de esta Audiencia Nacional, después de admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se dió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, solicitando en el suplico la estimación del recurso.

TERCERO

Presentada la demanda, se acordó poner de manifiesto las actuaciones y el expediente al Ministerio Fiscal, y al Abogado del Estado dándoles traslado de la demanda y documentos acompañados para que presentasen alegaciones, lo que hicieron solicitando el primero y el Abogado del Estado la desestimación y confirmación del acto impugnado por no vulnerar el derecho fundamental invocado.

CUARTO

Contestada la demanda y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, una vez finalizada la tramitación, quedaron los autos conclusos para sentencia, señalándose para votación y fallo el día 3 de diciembre de 2.002 en el que, efectivamente, se votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso tiene por objeto la Orden del Ministerio de la Presidencia de 18 de Junio de 2002, sobre los servicios mínimos en el Boletín Oficial del Estado, para la jornada de huelga del día 20 de Junio de 2.002 (BOE 19 de Junio de 2.002).

SEGUNDO

La recurrente solicita que se anule la Orden impugnada al vulnerar un derecho susceptible de amparo.

En defensa de su pretensión alega resumidamente que la resolución que se impugna desconoce la reiterada doctrina jurisprudencial tanto del Tribunal Constitucional como del Tribunal Supremo, especialmente rigurosa en lo relativo a los servicios mínimos en caso de huelga, que para ilustración transcribe, limitándose a determinar un número determinado de trabajadores afectados pero sin ofrecer dato alguno, que justifique el porque de la decisión que se adopta, ni cual es la ponderación efectuada para alcanzar esa cifra concreta, cuando precisamente la autoridad que realiza el acto debe estar en todo momento en condiciones de ofrecer la justificación, de modo que se cumpla el fin esencial de facilitar a los interesados el conocimiento de las razones por las que se limita su derecho, y permitir, asimismo, la posterior fiscalización, en su caso de la legitimidad del acto mismo por los Tribunales de Justicia. Entrando a valorar la concreta designación efectuada, debemos precisar que parte de ellos no responden de ninguna manera a las previsiones contenidas en el Real Decreto 1481/1988, de 9 de Diciembre, pues este se limita a precisar como servicios esenciales, en su art. 2º, la publicación del diario oficial del Estado Español y su distribución, y todo ello, en base a la protección debida a la seguridad jurídica, fundamento del Estado de Derecho. Sin embargo, lo anterior, se han establecido servicios mínimos en actividades que no formar parte de las exigidas para la publicación del Diario, única actividad reconocida como esencial. Podemos concluir que, el establecimiento de servicios mínimos contenidos en la Orden Ministerial recurrida vulnera el derecho a la libertad sindical en cuanto limita y vacía de contenido el medio de acción sindical que representa la huelga como medio de presión, al haber sido establecidos sin efectuar una motivación suficiente y racional, ni mucho menos, haber sido objeto de la ponderación necesaria que garantice el equilibrio de los bienes jurídicamente merecedores de protección que forman parte del conflicto.

TERCERO

El Ministerio Fiscal en su escrito de alegaciones afirma que en cuanto al propio...

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