SAN, 8 de Mayo de 2002
Emisor | Audiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª |
ECLI | ES:AN:2002:2834 |
SENTENCIA
Madrid, a ocho de mayo de dos mil dos.
Visto el recurso contencioso administrativo que ante la Sección Octava de la Sala de lo
Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 1430/95 se tramitan a
instancia del AYUNTAMIENTO DE FUENLABRADA representado y defendido por el Letrado D.
Hipolito Lafuente Xicola, en incidente de impugnación de tasación de costas, en ejecución de lo
acordado en sentencia de 6 de junio de 1995, frente a la Administración del Estado, representada
por el Sr. Abogado del Estado. Ha sido Codemandado PROMOCIONES Y CONSTRUCCIONES,
S.A. (PRYCONSA), Procurador D. Francisco de las Alas Pumariño y Miranda. Siendo Magistrada
Ponente la Ilma. Sra. Dª ELISA VEIGA NICOLE.
I.
Por escrito presentado el 19 de noviembre de 2000, el Procurador de los Tribunales D. Francisco de las Alas Pumariño y Miranda, actuando en representación de Promociones y Construcciones S.A., ha solicitado se practicase tasación de costas, en ejecución de lo acordado en sentencia dictada por esta Sala de 6 de junio de 1995, que condenó en costas al Ayuntamiento de Fuenlabrada por su manifiesta temeridad.
Practicada la tasación de costas, con fecha de 8 de enero de 2001, la misma fue impugnada por la defensa jurídica del Ayuntamiento de Fuenlabrada, por escrito de 7 de febrero de 2001. La Corporación condenada ha tachado de indebida y excesiva la minuta aportada por el letrado Sr. Gabino . Por su parte, el Abogado del Estado, por escrito de 25 de enero de 2001, manifestó no tener nada que alegar por haber resultado condenado en costas el Ayuntamiento de Fuenlabrada.
Por providencia de 21 de febrero de 2001, la Sala acordó abrir pieza separada para la tramitación de la impugnación de las costas por indebidas, dando un trámite de alegaciones a las partes. En el mismo, el Procurador de los Tribunales Sr. Alas Pumariño y Miranda se opuso a la impugnación de costas por indebidas, solicitando su confirmación.
II.
La defensa del Ayuntamiento de Fuenlabrada basa la impugnación de los honorarios del letrado de Promociones y Construcciones S.A., que reputa indebidos, en los dos motivos siguientes: no constar en la minuta la cuantía del recurso y no estar debidamente detallada la minuta de honorarios profesionales.
Ambos motivos de impugnación carecen manifiestamente de fundamento y, por tanto, han de ser desestimados.
En cuanto al primer motivo de impugnación, no podemos dejar de señalar que en la minuta aportada por el letrado Don. Gabino se hace mención a la cuantía del recurso, que asciende a 8.505.034 pesetas, en cualquier caso inferior a la señalada por el Ayuntamiento de Fuenlabrada...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba