SAN, 17 de Junio de 2002

EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2002:3772

SENTENCIA

Madrid, a diecisiete de junio de dos mil dos.

Vistos los autos del recurso contencioso- administrativo Nº 07/260/01 interpuesto por el Procurador

D. Argimiro Vázquez Guillén en nombre y representación de la entidad mercantil SANCHILÁN, S.L.

siendo parte demandada la Administración General del Estado, representada por el Abogado del

Estado, sobre Impuestos Especiales. Siendo Ponente, la Ilma. Sra. Magistrada Dña. Mª Emma

Galcerán Solsona.

ANTECEDENTES DE HECHOS

PRIMERO

La resolución recurrida es la dictada con fecha 18 de diciembre de 2000 por el Tribunal Económico- Administrativo Central por la que se acordó estimar el recurso de alzada interpuesto por el Director del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, contra la Resolución del Tribunal Económico- Administrativo Regional de Galicia de fecha 18 de diciembre de 1996, anulándola; y declarando ajustado a Derecho el Acuerdo del Jefe de la Dependencia Regional de Aduanas e Impuestos Especiales de la Delegación de Galicia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de 12 de diciembre de 1994.

SEGUNDO

Interpuesto el recurso se reclamó el expediente administrativo y se dio traslado a la parte actora para que formalizara la demanda, la cual expuso los hechos, invocó los fundamentos de Derecho y terminó por suplicar que, previos los trámites legales pertinentes, se dicte sentencia en la que, estimando el recurso se anulen las resoluciones impugnadas por su disconformidad a Derecho.

TERCERO

Formalizada la demanda, se dio traslado al Abogado del Estado, para que la contestara, el cual expuso los hechos y fundamentos de Derecho y suplicó se dictara sentencia desestimando el recurso y confirmando la resolución impugnada por ser ajustada a Derecho.

CUARTO

No habiéndose recibido a prueba, se declararon conclusos, señalándose para votación y fallo el día 13 de junio de 2002 en el que efectivamente tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente recurso es la Resolución del TEAC de fecha 18 de diciembre de 2000 por la que se acordó estimar el recurso de alzada interpuesto por el Director del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, contra la Resolución del Tribunal Económico- Administrativo Regional de Galicia de fecha 18 de diciembre de 1996, anulándola; y declarando ajustado a Derecho el Acuerdo del Jefe de la Dependencia Regional de Aduanas e Impuestos Especiales de la Delegación de Galicia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de 12 de diciembre de 1994.

SEGUNDO

Por la parte demandante se solicita que se declare nula y no ajustada a Derecho la resolución recurrida.

En defensa de su pretensión alega, en primer término, que la resolución impugnada debió haber apreciado la extemporaneidad del recurso de alzada, la cual fue denunciada por la aquí demandante en el trámite de alegaciones al recurso de alzada.

En efecto, la resolución del TEAR le fue notificada al recurrente en alzada el 22 de agosto de 1997, por lo que el plazo de quince días hábiles, excluyendo del cómputo los domingos y festivos, que establece el art. 121 del Reglamento de Procedimiento de Reclamaciones Económico- Administrativas...

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