SAN, 9 de Marzo de 2001

EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2001:1571

SENTENCIA

Madrid, a nueve de marzo de dos mil uno.

Vistos los autos del presente recurso número 260/1999 que ante esta Sala de lo Contencioso

Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido el Procurador D. Fernando Rodríguez Jurado

Saro, en nombre y representación de Dª Marcelina , en

calidad de hija y heredera de D. Ángel Daniel , frente a la Administración General del

Estado, representada por el Sr. Abogado del Estado, contra la resolución del Tribunal Económico

Administrativo Central, de fecha 9 de julio de 1999 que desestimó la reclamación económico

administrativa deducida contra la resolución de la Dirección General de Costes de Personal y

Pensiones Públicas de fecha 6 de marzo de 1998 que desestimaba el recurso de reposición

formulado contra la resolución del mismo órgano, de fecha 31 de julio de 1997, por la que se

reclamaba el reintegro de 4.591.462 pesetas. La cuantía del presente recurso es indeterminada.

Siendo Magistrado Ponente, el Ilmo. Sr. D. Juan Pedro Quintana Carretero.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte recurrente se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado el día 28 de octubre de 1999, contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión por providencia de fecha 2 de noviembre de 1999, y la reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno la parte actora formalizó la demanda mediante escrito presentado el 23 de mayo de 2000 en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminó suplicando "la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de la resolución recurrida".

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó la demanda mediante escrito presentado el día 12 de julio de 2000, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando "la desestimación del presente recurso".

CUARTO

Fijada la cuantía del presente recurso como indeterminada por providencia de fecha 14 de julio de 2000, y no solicitado el recibimiento del pleito a prueba por las partes, se dió traslado a las mismas para que presentaran escrito de conclusiones, trámite que evacuaron mediante sendos escritos, en los que reiteraron sus pedimentos.

QUINTO

Conclusos los autos se señaló para votación y fallo de este recurso el día 1 de marzo de 2001, en que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso administrativo contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, de fecha 9 de julio de 1999 que desestimó la reclamación económico administrativa deducida contra la resolución de la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas de fecha 6 de marzo de 1998 que desestimaba el recurso de reposición formulado contra la resolución del mismo órgano, de fecha 31 de julio de 1997, por la que se reclamaba el reintegro de 4.591.462 pesetas.

Sustenta su recurso la parte actora en las siguientes consideraciones: a) ausencia de competencia de la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas del Ministerio de Economía y Hacienda para dictar la resolución de reintegro impugnada; b) el reintegro de percepciones indebidas impugnado hubiera requerido la previa revisión del acto administrativo que dio origen a su pago, en aplicación de los arts. 102 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, el Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación con los artículos 15 y 16.2 del Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas; c) el alcance temporal del reintegro de percepciones indebidas no puede superar los tres meses.

Por su parte, el Abogado del Estado, en representación de la Administración demandada, sostuvo la conformidad a derecho de la resolución impugnada.

Del examen del expediente administrativo se desprende determinados hechos relevantes en la resolución del presente recurso contencioso administrativo:

  1. - La Subdirección General de Costes de Personal y Pensiones Militares del Ministerio de Defensa, con fecha 18 de marzo de 1992 concedió a D. Ángel Daniel , pensión extraordinaria de retiro por incapacidad permanente en acto de servicio-mutilados, por una cuantía mensual de 496.408 pesetas desde el 1 de enero de dicho año; y la Caja Pagadora de la pensión al haber percibido el interesado, como consecuencia del pago de anticipo de pensión desde enero a 31 de julio de 1992 la cuantía de 1.893.664 pesetas, le practicó la oportuna liquidación el 11 de enero de 1993 de donde resultó que había percibido indebidamente 28.461 pesetas, debiéndose deducir esta en las tres nóminas citadas, en cuantía mensual de 9.487 pesetas; efectuándosele un nuevo señalamiento de pensión de retiro por una cuantía mensual de 233.331 pesetas con independencia de las medallas y recompensas reconocidas, y disconforme con dicha liquidación, el pensionista interpuso recurso de reposición el 11 de enero de 1993, que fue desestimado por resolución del Centro Gestor de 13 de junio de 1994.

  2. - A solicitud del Centro Gestor, la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de Madrid, remitió los siguientes datos referidos a la pensión de jubilación que D. Ángel Daniel venía percibiendo por el Sistema de la Seguridad Social, con efectos económicos de 1 de abril de 1982, por importe inicial de 94.890 pesetas, y que a partir del año 1991 ascendió a las siguientes cuantías; Año 1991... 136.794 pesetas; Año 1992... 144.592 pesetas; Año 1993... 151.967 pesetas; Año 1994... 158.654 pesetas (actualizada con el IPC); Año 1995... 165.635 pesetas (actualizada con el IPC); Año 1996... 171.433 pesetas, y teniendo reconocidas por la pensión de retiro 233.331 ptas., 245.231 ptas., 25.021 ptas., 267.286 ptas., 276.641 y 276.641 ptas. entre los años 1992 y 1997, ambos inclusive, por lo que la Caja Pagadora formuló propuesta de liquidación por exceder la suma de ambas del límite máximo de percepción, de la que resultó a reintegrar la cantidad de 4.591.962 ptas (por el período comprendido entre el 1 de agosto de 1992 y el 31 de julio de 1997), y quedando señalada la pensión de Clases Pasivas en la cuantía de 185.143 ptas. mensuales, comunicándose al pensionista la apertura del trámite de audiencia, mediante escrito fechado el 30 de junio de 1997 notificado el 3 de julio siguiente dando ello lugar a la presentación de alegaciones en julio de 1997 y en 31 de julio de 1997, se dictó...

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