SAN, 26 de Abril de 2002

EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2002:2629

SENTENCIA

Madrid, a veintiseis de abril de dos mil dos.

Visto el recurso contencioso administrativo que ante esta Sección Sexta de la Sala de lo

Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 06/827/199 se tramita a

instancia de COMPAÑIA ESPAÑOLA DE LAMINACIÓN, S.L., KURSAAL DEL SERVICIOS, S.A. Y

SOCIEDAD DE INSTRUMENTACION, S.A. representado por el Procurador D. José Alberto Azpeitia

Sánchez, con asistencia Letrada, contra resolución presunta por silencio administrativo del

Ministerio Economía y Hacienda, sobre Responsabilidad Patrimonial del Estado, y en el que la

Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado,

siendo la cuantía del mismo Indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se interpone recurso contencioso administrativo por

COMPAÑIA ESPAÑOLA DE LAMINACIÓN, S.L., KURSAAL DEL SERVICIOS, S.A. Y SOCIEDAD DE INSTRUMENTACION, S.A frente a la Administración del Estado, dirigida y representada por el Sr. Abogado del Estado, sobre Resolución presunta del Ministerio de Economía y Hacienda, solicitando a la Sala la estimación del recurso.

SEGUNDO

Reclamado y recibido el expediente administrativo, se confirió traslado del mismo a la parte recurrente, para que en plazo legal formulase escrito de demanda, haciéndolo en tiempo y forma, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, y suplicando lo que en el escrito de demanda consta literalmente.

Dentro del plazo legal la Administración demandada formuló, a su vez, escrito de contestación a la demanda, oponiéndose a la pretensión de la actora y alegando lo que a tal fin estimó oportuno.

TERCERO

Habiéndose solicitado recibimiento a prueba, la Sala dictó auto en fecha 28 de Julio de 2002 con el resultado obrante en autos. Evacuado el trámite de conclusiones, quedaron los autos conclusos y pendientes de votación y fallo, para lo que se acordó señalar el día 24 de Abril de 2002.

CUARTO

En la tramitación de la presente causa se han observado las prescripciones legales previstas en la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y en las demás Disposiciones concordantes y supletorias de la misma.

Vistos, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Presidente D. Fernando Delgado Rodríguez

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente litigio la desestimación presunta de la reclamación patrimonial a la Administración de la recurrente por concepto de daños morales y perjuicios, de toda índole a consecuencia de los siguientes acontecimientos, que resumimos así; el origen del pleito se remonta al día 11 de marzo de 1.994, cuando la ONI de la A.E.A.T. en Barcelona comunicó a la COMPAÑIA ESPAÑOLA DE LAMINACION, S.A., (CELSA) el inicio de actuaciones inspectoras sobre una serie de conceptos impositivos relativos a los ejercicios 1988 a 1992, nombrándose actuaria en las citadas actuaciones a Dª Blanca . Y el día 25 de junio de 1.997, más de tres años después dicha actuaria, comunica a CELSA que el día 2 de junio anterior se había trasladado al Ministerio Fiscal el expediente relativo al concepto tributario: Impuesto sobre Sociedades por haberse apreciado por la Directora del Departamento de Inspección la existencia de indicios de delito, constando acuse de recibo por el destinatario el 20 de Junio de 1.997 según contestación del Inspector Adjunto de 24 de Diciembre de 1.997, a la actora que presentó el día 10 de Julio de 1.997 una queja ante el Consejo para la Defensa del Contribuyente, y el día 29 de Julio de 1.997 vió publicada en primera página del periódico "El País" de ese día, ampliada en páginas interiores, la noticia de que Hacienda reclama a CELSA 10.000 millones por presunto delito fiscal y que la Fiscalía de Barcelona había presentado una querella por esa cuestión, basada en, según se exponía en el diario, en la venta de la empresa Esteban Orbegozo y el desvío de los beneficios obtenidos hacia filiales para compensar pérdidas.

SEGUNDO

El procedimiento penal instado por la ONI de la AEAT en Barcelona fue, por la falta de tipicidad de los hechos denunciados y por la ausencia de cualquier indicio delictivo, sobreseído sin precisar la declaración de los querellados, dictándose el archivo sin más trámites de la causa en (Auto de 22 de Agosto de 1.997 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Rubí), que fue confirmado por la Audiencia Provincial de Barcelona en Auto de 17 de diciembre de 1.997 por lo que el procedimiento quedó archivado. Y el procedimiento inspector donde se produjo la filtración finalizó con la estimación por parte de la Inspección de la Hacienda Pública del carácter no sancionable de las operaciones recogidas en la noticia.

TERCERO

En la demanda se reclaman daños morales y perjuicios por los efectos perniciosos de dicha publicación acusando a la Administración...

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