SAN, 31 de Mayo de 2002

EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2002:3391

SENTENCIA

Madrid, a treinta y uno de mayo de dos mil dos.

Visto el recurso contencioso administrativo que ante esta Sección Sexta de la Sala de lo

Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 06/977/1999, se tramita a

instancia de AIRTEL MOVIL, S.A., representada por el Procurador D. Cesareo Hidalgo Senen, con

asistencia Letrada, contra resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 23 de

septiembre de 1.999, relativo al Impuesto sobre el Valor Añadido, y en el que la Administración

demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, siendo la cuantía

del mismo de 1.887.915 ptas (11.346,60 euros).

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se interpone recurso contencioso administrativo por

AIRTEL MOVIL, S.A., frente a la Administración del Estado, dirigida y representada por el Sr. Abogado del Estado, sobre Resolución del TEAC de fecha 23 de Septiembre de 1.999, solicitando a la Sala anule el acuerdo recurrido.

SEGUNDO

Reclamado y recibido el expediente administrativo, se confirió traslado del mismo a la parte recurrente, para que en plazo legal formulase escrito de demanda, haciéndolo en tiempo y forma, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, y suplicando lo que en el escrito de demanda consta literalmente.

Dentro del plazo legal la Administración demandada formuló, a su vez, escrito de contestación a la demanda, oponiéndose a la pretensión de la actora y alegando lo que a tal fin estimó oportuno.

TERCERO

No habiéndose solicitado recibimiento a prueba y evacuado el trámite de conclusiones, quedaron los autos conclusos y pendientes de votación y fallo, para lo que se acordó señalar el día 29 de Mayo de 2002.

CUARTO

En la tramitación de la presente causa se han observado las prescripciones legales previstas en la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y en las demás Disposiciones concordantes y supletorias de la misma.

Vistos, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Presidente D. Fernando Delgado Rodríguez

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso contencioso administrativo contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, de fecha 23 de Septiembre de 1999, que confirmó el Acuerdo de liquidación de la Jefatura de la Oficina Nacional de Inspección en ejecución de la Resolución del TEAC de 28 de Abril de 1.997 (RG. 5.199-97), estimando la solicitud de intereses legales en concepto de devolución de cuota negativa del IVA y ejercicio 1.995.

Son antecedentes fácticos a tener presentes en esta sentencia:

  1. El 17 de Septiembre de 1996 la Sociedad demandante presentó solicitud de abono de intereses legales por demora en la devolución del IVA correspondiente al cuarto trimestre del ejercicio 1.995, y el TEAC en Acuerdo de 28 de Abril de 1.999 declaró el derecho al abono de tales intereses legales por la devolución de oficio del IVA del citado período comprendidos entre el 17 y el 25 septiembre de 1.996, es decir desde la solicitud de intereses por escrito y hasta que la Administración abonó el principal de la devolución solicitada.

  2. En el suplico de la demanda se solicitan los intereses devengados desde el 25 de Septiembre de 1.996 hasta el 16 de Julio de 1999 fecha del efectivo pago de los intereses reconocidos por el TEAC, o subsidiariamente hasta el 11 de Junio 1.999 fecha del Acuerdo de la ONI en que se decidió el abono de los intereses reconocidos.

SEGUNDO

Alega el demandante que el dies ad quem a efectos de los intereses solicitados, no debe identificarse con la fecha del abono del principal en concepto del pago de la devolución, sino con el día en que se produce la efectiva restitución patrimonial, en base a que diversos preceptos del orden recaudatorio permiten constatar cómo, en el caso de...

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