SAN, 24 de Mayo de 2002

EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2002:3186

SENTENCIA

Madrid, a veinticuatro de mayo de dos mil dos.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo 947/99 que ante esta Sección Segunda de

la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido el Procurador D.

JAVIER UNGRIA LOPEZ, en nombre y representación de SHERRY CONSULTORES S.L., frente a

la Administración del Estado, representada por el Sr. Abogado del Estado, contra el acuerdo del

Tribunal Económico Administrativo Central, de fecha 22 de octubre de 1999 sobre IVA, con cuantía

indeterminada , siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Fernando Delgado Rodríguez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso-administrativo mediante escrito contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión a trámite por Providencia con reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno la parte actora formalizó demanda mediante escrito, en el cuál, trás alegar los hechos y los fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el cual, trás alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso, y confirmación del acto impugnado.

CUARTO

Solicitado el recibimiento del procedimiento a prueba con el resultado obrante en autos con trámite de vista o conclusiones quedan los autos pendientes de señalamiento.

QUINTO

Por providencia de esta Sala se señaló para votación y fallo de este recurso el día 22 de mayo de 2002 que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En el presente recurso se impugna la resolución de fecha 22 de octubre de 1999, dictada por el Tribunal Económico-Administrativo Central, que confirma en alzada el acuerdo de fecha 25 de julio de 1997, del TEAR de Andalucía, que declaró la inadmisibilidad de la impugnación del acuerdo de 11 de enero de 1996 de la Jefatura de la Dependencia de Inspección de Jerez de la Frontera, anulando las actas de conformidad por IVA y ejercicio 1993 la nº 0791118-5, y 1994 la nº 07901119-4, ordenando en su lugar completar los expedientes, en virtud del art. 60.2 del Reglamento General de la Inspección. La causa de la inadmisión fue que se trataba de un acto de trámite dicho acuerdo porque no decidió el fondo del asunto ni puso término a la vía de gestión.

SEGUNDO

La recurrente fundamenta su impugnación en los siguientes motivos: 1) Nulidad del acuerdo impugnado del TEAC, al entender que el acto del Jefe de la Inspección que dejaba sin efecto las liquidaciones derivadas de las actas de conformidad es un acto impugnable, aunque sea de trámite según el art. 107 de la Ley 30/92, en relación al art. 37.1.b) del RPREA y al art 60 .3 del RGIT al dictarse después de producirse la liquidación al amparo del art. 60 del Reglamento de la Inspección. Y 2) Indefensión por falta del trámite de audiencia que debió concedérsele según el art. 60.3 del RGIT. Solicitando que se admita la reclamación y se anule el acuerdo de gestión según el art.89 de la Ley 30/92.

El Abogado del Estado hace suyos los argumentos de la resolución impugnada, señalando que la actuación de la Jefatura de la Inspección, antes de cumplirse el mes previsto en el art. 60.2 del Reglamento de la Inspección para que se produjera la liquidación, fue correcta, y tratándose de un acto de trámite según el art. 37.2.b) del RPREA por lo que la inadmisión de la reclamación era procedente.

TERCERO

De lo actuado en...

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