SAN, 25 de Abril de 2002
Emisor | Audiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª |
ECLI | ES:AN:2002:2577 |
SENTENCIA
Madrid, a veinticinco de abril de dos mil dos.
VISTO por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional
el recurso contencioso-administrativo número 531/01, promovido por D. Jose Carlos , en su propio nombre, contra la resolución del Ministro de Defensa, de 18 de enero de
2.001, que desestimó la solicitud del interesado de ascender al empleo de Suboficial Mayor con
antigüedad de 1 de marzo de 2.000, habiendo sido parte en autos la Administración demandada,
representada por el Abogado del Estado; cuantía indeterminada.
El hoy demandante, Subteniente del CGA de Artillería de Campaña, solicitó mediante escrito de 13 de septiembre de 2.000 el ascenso al empleo de Suboficial Mayor con efectos de 1 de marzo de 2.000, por considerar que tenía cumplidas las condiciones de aptitud necesarias y existir vacante para ello.
El Ministro de Defensa, en resolución de 18 de enero de 2.001 desestimó dicha solicitud.
Ante ello acude a la vía jurisdiccional.
Interpuesto el recurso contencioso-administrativo y turnado a esta Sección, fue admitido a trámite, reclamándose el expediente administrativo, para, una vez recibido, emplazar a la parte actora a fin de que formalizara la demanda, lo que así hizo en escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró oportunos, terminó suplicando se estimen "sus pretensiones y anulándose la resolución recurrida se dicte otra en la que se le reconozca el derecho al ascenso al empleo de Suboficial Mayor y ello desde el día 1 de marzo de 2.000, fecha en la que tiene cumplidas las condiciones de aptitud necesarias para ascender y existe vacante para dicho empleo".
Emplazado el Abogado del Estado para que contestara la demanda, así lo hizo en escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó convenientes, terminó suplicando una Sentencia desestimatoria del recurso interpuesto y confirmatoria de la resolución impugnada.
Con ello quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, lo que se efectuó con relación al día dieciocho de abril de dos mil dos, en que así tuvo lugar.
VISTOS los artículos legales citados por las partes y demás de general y pertinente aplicación, y siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ LUIS GIL IBÁÑEZ, Presidente de la Sección.
El artículo 110 de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas, establece tres sistemas para el ascenso, a saber, por antigüedad, por selección y por elección, disponiendo en su apartado 4 que "el ascenso por el sistema de elección se concederá entre los militares de carrera del empleo inmediato inferior de acuerdo con sus méritos y aptitudes".
Según el artículo 111, apartado 3, de la misma Ley, el sistema de elección es aplicable al ascenso a, entre otros, el empleo de Suboficial Mayor.
Para el ascenso a dicho empleo de Suboficial Mayor es necesario, además de cumplir los requisitos generales -entre ellos el tener cumplido el tiempo de mando o función reglamentariamente determinado (artículo 112.1), haber superado los cursos de capacitación para el desempeño de los cometidos de dicho empleo para cuya asistencia es necesario ser seleccionado...
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