SAN, 18 de Abril de 2002

EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª
ECLIES:AN:2002:2393

SENTENCIA

Madrid, a dieciocho de abril de dos mil dos.

Visto el recurso contencioso administrativo que conoce esta Sala a virtud del auto del Juzgado

Central Contencioso Administrativo, número Uno, de 29-I-01, por el que declara su falta de

competencia y remite las actuaciones a esta Audiencia Nacional y que ha promovido Don José

María Abad Tundidor, Procurador de los Tribunales, con la dirección letrada de Don Juan M.

Fernández Otero, en representación de DOÑA Camila , funcionaria de

carrera de la Escala Administrativa de OO AA, contra la Administración General del Estado,

representada por el Abogado del Estado, sobre asignación de puesto de trabajo y de complemento

de destino, siendo su cuantía indeterminada. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado, Don Antonio

Jiménez Hernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El acto administrativo objeto del presente recurso es la Resolución de la Secretaría General Técnica, de 20 de noviembre de 2000 (PD del SEAP, OM 19-XI-97), por la que se desestima el recurso potestativo de reposición interpuesto contra la Resolución de la SEAP de 9 de junio de 2000, por la que se nombran funcionarios de carrera de la Escala Administrativa de organismos Autónomos, por el turno de plazas afectas por el artículo 15 de la Ley de Medidas, que pone fin a la vía administrativa.

SEGUNDO

Reclamado el expediente administrativo, se dio traslado a la recurrente para que formalizara la demanda y, en su suplico, solicitó se dicte sentencia por la que se reconozca a la actora la categoría de Jefe Administración" y, subsidiariamente, como Ayudante de Administración con nivel 16 y con todo lo demás que sea procedente en Derecho.

TERCERO

Presentada la demanda se le dio traslado y de las actuaciones a la representación de la Administración, y en el escrito formulado en su contestación solicitó se dicte sentencia por la que se desestime el presente recurso y se confirme íntegramente la resolución impugnada, por ser conforme a Derecho.

CUARTO

Solicitado el recibimiento a prueba se autorizó por Auto de 3-IX-01, con el resultado que consta en las actuaciones y formuladas las conclusiones por ambas partes, quedaron los autos conclusos y pendientes de dictar resolución definitiva. Señalado para el once de abril de dos mil dos, en dicho día se votó y falló efectivamente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1.- La parte actora en su escrito demanda y en defensa de su pretensión alega los motivos siguientes:

La DT 15ª.2 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto ha sido violada en relación con el artículo 2.4 de la Ley de Presupuestos del Estado para 1997, reiterada para los años 98 y 99, con referencia con el artículo 2.2. de la Norma 16-XII-96, al realizar un interpretación cicatera por no determinar las condiciones profesionales de los aspirantes a la funcionarización a la fecha de las citadas disposiciones y si a las estática de 1988.

Estima también que dicha interpretación no se lleva bien con los principios de promoción profesional del artículo 21 de la Ley de 28-VII-88.

SEGUNDO

La Abogacía del Estado, en su contestación a la demanda, alega cuanto estima procedente en orden al mantenimiento de la resolución impugnada.

TERCERO

1- Examinada la resolución ministerial de 9-VI-00 a la luz de la DT 15ª de la Ley 30/84, de 2-VIII, adicionada por la 23/88, de 28-VI, y a cuyo párrafo segundo se ha dado nueva redacción por el artículo 121 de la Ley 13/96, de 30 de diciembre, así como los ...

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