SAN, 25 de Abril de 2002

EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª
ECLIES:AN:2002:2537

SENTENCIA

Madrid, a veinticinco de abril de dos mil dos.

Visto el recurso contencioso administrativo que conoce esta Sala a virtud del auto del Juzgado

Central Contencioso Administrativo, número Uno, de 23-V-01, por el que declara su falta de

competencia y remite las actuaciones a esta Audiencia Nacional y que ha promovido DOÑA Aurora , contratada laboral en el INEM, contra la Administración General

del Estado, representada por el Abogado del Estado, sobre pruebas selectivas para ingreso en la

Escala Técnica de OOAA por el turno del artículo 15 de la Ley de Medidas en el INEM, siendo su

cuantía indeterminada. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado, Don Antonio Jiménez Hernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El acto administrativo objeto del presente recurso es la Resolución de la SEAP de 31 de marzo de 2000, por la que se hace pública la relación de aprobados de las pruebas selectivas de ingreso en la Escala Técnica de Gestión de OOAA, en el turno del artículo 15 de la Ley de Medidas, en el INEM, sin que en dicha resolución ni en las de 18-II y 20-III-00 (listas de aprobados provisional y definitiva) figure la interesada, y que pone fin a la vía administrativa.

SEGUNDO

Reclamado el expediente administrativo, se dio traslado a la recurrente para que formalizara la demanda y, en su suplico, solicitó se estime la demanda y se declare nulo la totalidad de proceso selectivo y, consiguientemente, se anulen todos los actos administrativos y de ejecución que traigan causa de la Resolución de 31 de marzo de 2000, condenando a la SEAP a repetir el proceso impugnado.

TERCERO

Presentada la demanda se le dio traslado y de las actuaciones a la representación de la Administración, y en el escrito formulado en su contestación solicitó se dicte sentencia por la que se confirme en todos sus extremos la resolución recurrida.

Doña María , emplazada en la presente litis, comparece y contesta a la demanda y en su suplico solicita la inadmisión del presente recurso al considerar que la competencia es de esta Audiencia Nacional y no del Juzgado Central y, subsidiariamente, su desestimación, con imposición de las costas a la recurrente.

CUARTO

Solicitado el recibimiento a prueba se autorizó por Auto de 19-II-01, con el resultado que consta en las actuaciones, quedando conclusas y pendientes de dictar resolución definitiva. Señalado para el dieciocho de abril de dos mil dos, en dicho día se votó y falló efectivamente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La alegación de inadmisibilidad formulada en los presentes autos fue resuelta por Auto de Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo nº. 1 de 23-V-o1, y remitidas las actuaciones a esta Sala, por lo que se estima admitida y resuelta la referida alegación previa.

SEGUNDO

En relación con la Convocatoria de 29-III-99 y la resolución ministerial de 31-III-00, sobre el proceso de funcionarización del INEM, esta Sala y Sección en Sentencias dictadas en los recursos nº. 37/01 y 230/01, de 7 de febrero y 7 de marzo de dos mil dos, examinó y resolvió las mismas alegaciones planteadas en el presente recurso y por ello se estima procedente reproducir algunos de los fundamentos en la misma emitidos.

1- "Las alegaciones de la parte actora en defensa de sus pretensiones se pueden concretar de forma concisa en las siguientes:

1- El derecho a conocer el resultado que obtuvieron en las pruebas selectivas, los criterios de baremación, su adecuación a las bases de convocatoria y si han sido aplicados por el órgano calificador.

2- Existencia de errores aritméticos en las sumas parciales de los miembros de del tribunal (acta 22 de 11-II-00).

3- Falta de unos criterios mínimos y específicos al puntuar los ejercicios, lo que quiebra la necesaria ecuanimidad, racionalidad y objetividad del proceso selectivo y permite una excesiva y perniciosa subjetividad.

4- Los miembros suplentes actúan sin que conste justificación y el tribunal no se halla compuesto por el número mínimo exigido, que debe ser no inferior a cinco y número impar, así como ciertas anomalías en las asistencias de los miembros y en las firmas de las sesiones y actas del tribunal

5- La convocatoria no establece un ejercicio práctico, más cuando se trata de un proceso de funcionarización.

6- El establecimiento de unos límites periódicos de aspirantes aprobados.

7- Falta de especialistas en la composición del tribunal en materia de la especialidad de "Empleo", diferenciación del número de temas entre las diversas materias específicas, en perjuicio de la citada especialidad y no haber facilitado el temario de la misma.

8- Aprobar a un aspirante que no estaba en la relación de los admitidos.

9- Los miembros del tribunal que desempeñaban puestos de trabajo en la Subdirección General de Recursos del INEM debieron de haberse abstenido."

2- "Examinadas las resoluciones ministeriales recurridas a la luz de la DT 15ª de la Ley 30/84, de 2- VIII, adicionada por la 23/88, de 28-VI, y de los artículos 39 de la Ley 37/88, de 28-XII, 33 de la 4/90, de 29-VI, y 37 de la 31/1990, de 27-XII, sobre "Funcionarización del Personal Laboral", así como el Acuerdo del Consejo de Ministros de 27-III-91, publicado por Orden del mismo día en el BOE de 1- IV, que regula estos procesos y constituye la aplicación del artículo 15 de la Ley de Medidas y las normas anteriormente reseñadas, ha de considerarse que la actuación administrativa se encuentra amparada...

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