SAN, 6 de Junio de 2002

EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª
ECLIES:AN:2002:3522

SENTENCIA EN APELACION

Madrid, a seis de junio de dos mil dos.

Visto por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional,

el recurso de apelación número 208/01 interpuesto por el Abogado del Estado, en la representación

que ostenta, contra la Sentencia dictada el día 7 de Septiembre de 2.001 por el Juez Central de lo

Contencioso-Administrativo número 6 en el procedimiento abreviado 65/01, siendo parte apelada D.

Lucio , representado por el Letrado D. Eduardo de la Paz Fernández.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada y,

Primero

Interpuesto recurso Contencioso-Administrativo contra la resolución del Director General de Personal del Ministerio de Defensa, por delegación, según Orden Ministerial 62/94 de 13 de junio, de fecha 9 de marzo de 2001, que acordó inadmitir la solicitud formulada por D. Eduardo de la Paz Fernández en nombre y representación de D. Lucio , de reconocimiento de servicios prestados como funcionario del Cuerpo de Mecánicos-Conductores en el Grupo "D", fue turnado del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo número 6 que lo admitió a trámite.

Tras la celebración del juicio oral el día 6-9-2001 se dictó sentencia el día siguiente, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"Con desestimación de la causa de inadmisibilidad opuesta por el Abogado del Estado, y con parcial estimación del presente recurso Contencioso-Administrativo nº 65/200, interpuesto por el Letrado Don Eduardo de la Paz Fernández, en nombre y representación de Don Lucio , contra la resolución del Ministerio de Defensa de 9 de Marzo de 2001, que resuelve inadmitir la solicitud de 17 de Octubre de 2000, formulada por el recurrente, funcionario del Cuerpo de Mecánicos Conductores, para que se le integre en el grupo D de clasificación, con los efectos económicos y administrativos inherentes a dicho encuadramiento, debo declarar y declaro:

PRIMERO

Que el acto administrativo es disconforme a derecho, por lo que debo anularlo y lo anulo.

SEGUNDO

Desestimar las demás pretensiones de la parte recurrente.

TERCERO

No efectuar imposición de las costas procesales causadas en la substanciación del recurso".

Notificada dicha Sentencia a las partes, por el Abogado del Estado se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, sin que, transcurrido el plazo legal, se opusiera la otra parte, elevándose las actuaciones a esta Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional.

Segundo

Recibidas las actuaciones y turnadas a esta Sección, se señaló para votación y fallo del recurso de apelación el día 23 de Mayo de 2002, en que así tuvo lugar.

Vistos los artículos legales citados y demás de general y pertinente aplicación y siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrado de esta Sección Dª MARIA DEL CARMEN RAMOS VALVERDE.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

No se aceptan los Fundamentos de Derecho de la Sentencia apelada.

PRIMERO

El acto impugnado es la resolución del Director General de Personal, del Ministerio de Defensa, por delegación según orden ministerial 62/94 de 13 de junio, por la que se acuerda: "Inadmitir la solicitud formulada por D. Eduardo de la Paz Fernández, en nombre y representación de D. Lucio ".

El recurrente solicitaba en su...

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