SAN, 26 de Abril de 2001

EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª
ECLIES:AN:2001:2590

SENTENCIA

Madrid, a veintiseis de abril de dos mil uno.

Visto por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el

recurso contencioso-administrativo nº 428/99 promovido por D. Sebastián ,

representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Mª del Carmen Gomez Garces y dirigido por el

Letrado D. Gonzalo Muñiz Vega, contra la resolución presunta, por silencio administrativo, del

Ministro de Defensa ante la solicitud de Responsabilidad Patrimonial del Estado de fecha 13 de

Octubre de 1.998. Habiendo sido parte en autos la Administación demandada representada por el

Abogado del Estado. Cuantía 98.400.000,-pts. Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada de esta

Sección Dª MARIA DEL CARMEN RAMOS VALVERDE.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Al hoy recurrente D. Sebastián , DIRECCION000 de Intendencia, se le instruyó expediente disciplinario 59/93 imponiéndole el Teniente General JEME la sanción de un mes y un día de arresto, que cumplió en la prisión militar de Alcala de Henares, por una falta grave que posteriormente fue anulada, por sentencia del Tribunal Central de 9 de Mayo de 1.997 y confirmada por sentencia de la Sala V del Tribunal Supremo de 15 de Junio de 1.998. Cumplió un mes y dos días de arresto.

También se le instruyó otro expediente disciplinario, 2/94, en donde el SEDAM le impuso otro arresto, por falta grave, de un mes y un día que cumplió en el mismo Centro. Siendo anulada por sentencia del Tribunal Supremo de 14 de Octubre de 1.997.

Se le instruyeron, así mismo, Diligencias Previas nºs. 11-84-94, 14-42-94, 14-156-94 y 13-61-95 y los expedientes disciplinarios 1-94, 3-94 y 1-95 por el SEDAM, terminando todos ellos sin responsabilidad.

Fue también sometido a tres diligencias informativas por la Fiscalia Juridico Militar del Tribunal Militar Central y el Tribunal Militar Territorial I.

Por último por el Juzgado Togado Militar Central nº 2 se le abrieron Diligencias Previas 2-17-96 que concluyó sin responsabilidad.

Fue cesado de oficio en la Real y Militar Orden de San Hermenegildo.

Fue desahuciado del pabellón que ocupaba recurriendo ante el Tribunal Supremo de Justicia de Madrid, dando lugar al recurso contencioso-administrativo nº 287-1995, que finalizó por auto de 29 de Julio de 1.998 al haberse revocado el mismo en vía administrativa.

Restablecido en su destino en el Sanatorio Generalísimo de Guadarrama y habiéndose transformado en residencia de ancianos, su plaza es suprimida y quedó en situación de disponible, siendo destinado con carácter forzoso a San Clemente de Sadebas.

Se le instruyó, también, expediente disciplinario 25/1993 que concluyó con la sanción de pérdida de destino, posteriormente anulada e interpuesto recurso contencioso-administrativo ante esta Audiencia Nacional, Autos 703/99, Sección 4ª, por Sentencia de 4 de Octubre de 2000 se le reconoció el derecho a ser indemnizado en la cantidad de 722.190,-pts.

Como consecuencia de todos los procedimientos, fueron cuantiosos los gastos de Abogado y Procurador y el gravísimo quebranto provocado en su fama e imagen le causaron una depresión, de la que tardó en curar más de dos años (de Noviembre de 1.994 a Enero de 1.997) durante los que permaneció de baja. Todo ello unido al último destino le obligaron a renunciar a su condición de militar en Junio de 1.999.

Ante tales circunstancias en instancia de 13 de Octubre de 1.998, formula reclamación de responsabilidad patrimonial del Ministro de Defensa, por todos los conceptos (privación de libertad indebida). Solicitando ser indemnizado en la cantidad de 98.400.000,-pts.

Tramitado expediente de responsabilidad patrimonial 35/98, obrando informe del Consejo de Estado, solicitado por el interesado certificación de acto presunto y ante el silencio de la Administración acude a la vía jurisdiccional.

Segundo

Interpuesto recurso contencioso-administrativo ante esta Audiencia Nacional, después de admitido a trámite, reclamado el expediente administrativo, se dio traslado al recurrente, para que formalizara demanda lo que así hizo y en la que terminó suplicando sentencia por la que se condene al Estado a indemnizarle en la suma de 98.400.00, más los intereses correspondientes y las costas.

Tercero

Presentada la demanda, se dio traslado de la misma al Abogado del Estado, con entrega del expediente administrativo, para que la contestara, y formalizada dicha contestación, solicitó en la misma la desestimación del recurso y la confirmación de la resolución presunta recurrida.

Cuarto

Recibido el pleito a prueba se practicaron las propuestas por las partes que se declararon pentinentes, con el resultado que consta en autos, quedando los mismos conclusos para sentencia; señalándose para votación y fallo el día cinco de Abril de dos mil uno, en que, efectivamente, se votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El acto impugnado es la desestimación presunta por silencio administrativo de la reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración formulada por el recurrente, en orden a obtener una indemnización por importe de 98.400.000,-pts.

El actor suplica en su demanda, se le reconozca el derecho a ser indemnizado en la cuantía de 98.400.000,-pts. El fundamento de su petición se residencia en los siguientes:

  1. - Gastos de Procurador y Abogado que tuvo que soportar a causa de los multiples procedimientos (facturas que obran en el expediente administrativo folios 289 a 319).

  2. - Daños morales y materiales sufridos a consecuencia de los correctivos de un mes y un día que tuvo que cumplir privado de libertad, en dos ocasiones, en los cuales además se prolongó dicha privación de libertad un día más de lo debido, reconocido ello por sentencias firmes.

  3. - La angustia personal y proceso psíquico sufridos ante la reiterada persecución que afectó a su persona de tal modo que sufrió una depresión de la que curó a escasos días de haber sido reintegrado en su destino en el Sanatorio de Guadarrama, concretamente de Noviembre de 1.994 a Enero de 1.997, tiempo en que además estuvo de baja laboral.

  4. - La diferencia de alquiler que hubo de afrontar al verse obligado por el desahucio de trasladarse a una vivienda junto con los gastos de mudanza por traslado de mobiliario.

  5. - El daño moral ocasionado con la publicación en el periódico Oficial de su expulsión de la Real y Militar Orden de San Hermenegildo.

SEGUNDO

El Tribunal Supremo, Sala 3ª, en Sentencias de 1 y 5 de Febrero de 1996, 27 de Octubre de 1998 y 11 de Marzo de 1999 ha establecido en relación con los supuestos de anulación de actos o resoluciones administrativas la doctrina que a continuación va a ser expuesta, analizando con detalle el régimen de responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas en relación a tales supuestos.

En primer lugar ha de resaltarse que el principio de Responsabilidad Patrimonial proclamado en el artículo 106 de la Constitución, en cuanto establece que «los particulares, en los términos establecidos por la ley, tendrán derecho a ser indemnizados por toda lesión que...

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