SAN, 25 de Julio de 2001

EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:2001:4889

SENTENCIA EN APELACION

Madrid, a veinticinco de julio de dos mil uno.

VISTO por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional

la IMPUGNACIÓN DE LA TASACIÓN DE COSTAS practicada en el RECURSO DE APELACIÓN

seguido ante la misma con el número 294/00, a instancia del INSTITUTO MADRILEÑO PARA LA

FORMACIÓN, representado y asistido por el Letrado de la Comunidad Autónoma de Madrid, siendo

parte asimismo el ABOGADO del ESTADO, en la representación que por ley ostenta.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el expresado recurso de apelación, promovido por el Instituto Madrileño para la Formación contra auto dictado en 17/10/2000, dentro de la pieza de medidas cautelares, por el Juzgado Central de Contencioso-Administrativo nº2, se dictó por esta sección sentencia de fecha 14/02/2001, desestimando el mismo e imponiendo las costas a la parte apelante.

Segundo

Presentada la Minuta de honorarios devengados por el Abogado del Estado, con inclusión de 20.000 pesetas por estudio de antecedentes y 50.000 pesetas por impugnación del recurso de apelación, la secretaria de la sección formuló TASACIÓN DE COSTAS de fecha 15/03/2001, con inclusión de las partidas minutadas, por importe de 70.000 pesetas, siendo impugnada por la parte condenada al pago por considerar indebida la inclusión de honorarios por estudio de antecedentes. Conferido traslado a la parte apelada para que contestara la impugnación de costas por indebidas en lugar de por excesivas, como inicialmente hizo y advirtió el Colegio de Abogados de Madrid en el trámite de informe sustanciado al efecto, así lo hizo por escrito en el que expuso lo que tuvo por conveniente.

Tercero

Mediante providencia de 10 de julio de 2001 se citó a las partes a comparecencia, la que tuvo lugar el día 18 de los corrientes, ratificándose las partes en sus respectivos escritos.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes y demás de general y pertinente aplicación, y siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. ERNESTO MANGAS GONZÁLEZ, Magistrado de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Tasación de Costas a que fuere condenada la parte que actúe en el proceso en contra del Agogado del Estado se rige, en cuanto a sus conceptos e importe, por las normas generales (art.13, Ley 52/1997).

SEGUNDO

Las Costas causadas en el proceso...

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