SAN, 9 de Abril de 2002

EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2002:2089

SENTENCIA

Madrid, a nueve de abril de dos mil dos.

Visto el recurso contencioso administrativo que ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo de

la Audiencia Nacional, ha promovido Dª Begoña , representada por la

Procuradora Doña María Rodríguez Puyol, contra la Administración General del Estado,

representada por el Abogado del Estado, sobre responsabilidad Patrimonial de la Administración

por acto legislativo. Siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado de esta Sección, D. Antonio Hernández

De la Torre Navarro.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El acto impugnado procede del Ministerio de Justicia, y es la desestimación presunta de la reclamación de fecha 24 de abril de 1999, dirigida al Consejo de Ministros.

SEGUNDO

Interpuesto recurso contencioso administrativo ante la Sala Tercera, Sección Sexta del Tribunal Supremo, después de admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se dio traslado a la parte recurrente para que formalizara la demanda, solicitando en el suplico la estimación del recurso.

TERCERO

Presentada la demanda se dio traslado de la misma al Abogado del Estado, con entrega del expediente administrativo, para que la contestara y, formalizada dicha contestación, solicitó en el suplico que se desestimaran las pretensiones de la parte recurrente y que se confirmaran los actos impugnados por ser conformes a Derecho.

CUARTO

Contestada la demanda, y habiéndose recibido el juicio a prueba por el Tribunal Supremo se dictó auto en el que acordaba inhibirse del conocimiento del recurso contencioso administrativo en favor de esta Sala de la Audiencia Nacional, con remisiión de las actuciones, previo emplazamiento de las partes. Recibidos los autos y repartido el recurso a esta Sección Tercera de la Audiencia Nacional, una vez que comparecieron las partes y terminado el término de prueba, quedaron los autos conclusos para sentencia, señalándose para votación y fallo el dos de abril de 2002, en el que, efectivamente, se votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso, interpuesto por Doña Begoña , representada por la Procuradora Doña María Rodríguez Puyol, tiene por objeto la resolución del Ministerio de Justicia de desestimación presunta de la reclamación efectuada por la recurrente al Consejo de Ministros

con fecha 24 de abril de 1999, de responsabilidad Patrimonial del Estado Legislador por vulneración del derecho a la igualdad.

SEGUNDO

La recurrente pide en su demanda que se dicte sentencia por la que se anule la resolución recurrida y se reconozca su derecho a ser indemnizada por el concepto de responsabilidad patrimonial de la Administración del Estado, en las cantidades de 20 millones de pesetas correspondientes al daño moral y cinco millones de pesetas de perjuicio económico, ambos sufridos a consecuencia de la vulneración, por parte del Estado legislador, del Derecho Fundamental de su hijo menor a no ser discriminado por razón de su filiación extramatrimonial, con expresa condena en costas al demandado.

En defensa de sus pretensiones alega, en síntesis, que como madre soltera de un niño menor de edad interpuso querella criminal contra Don Emilio por presunto delito de abandono de familia por impago de la pensión de alimentos, establecida en resolución judicial, incoándose Diligencias Previas en el Jdo de Instrucción nº 8 de Madrid, con el nº 2388/93, las que fueron archivadas por el Juzgado "por no ser el hecho denunciado constitutivo de infracción penal", resolución de archivo que fue confirmada por la Audiencia Provincial, "al no tratarse del incumplimiento derivado de separación legal, divorcio o declaración de nulidad de matrimonio". Que contra la anterior resolución interpuso recurso de amparo, que fue resuelto por sentencia del Tribunal Constitucional de 20-4-98, en el sentido de "otorgar parcial el amparo solicitado por Doña Begoña ". Que con fecha 24-4-99 efectuó reclamación ante el Consejo de Ministros por responsabilidad patrimonial del Estado Legislador por vulneración del derecho a la igualdad, solicitando la cantidad de 25 millones de pesetas. Que con fecha 25 de mayo de 1999, se le dio traslado de escrito del Ministerio de la Presidencia informándola que su reclamación de responsabilidad patrimonial del Estado Legislador había sido trasladada al Ministerio de Justicia, sin que se haya dictado resolución expresa a la reclamación planteada. Que los anteriores hechos acreditan que un menor ha sido lesionado en su derecho fundamental a la no discriminación por razón de su filiación y que la discriminación ha sido producida por el Estado legislador, sufriendo la recurrente y su hijo una serie de perjuicios tanto de índole moral como económico que deben ser resarcidos, y que se cifran en cinco millones de pesetas provenientes de la suma de las pensiones alimenticias no percibidas, más los intereses y costas de las actuaciones llevadas a cabo, y en vente millones por los daños morales.

Que es aplicable lo establecido en los arts. 9.2, 10.2 y 33.3 de la Constitución española; los arts 3.1 y 4 de la Convención de Derechos del Niño adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, ratificada por España y publicada en el BOE de 31-12-90; los arts. 8, 14, y 50 del Convenio Europeo para la protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, de 4 de noviembre de 1950; y la Ley 30/1992, en sus arts. 139.3 y 141.1; así como la jurisprudencia y la doctrina científica que señala en la demanda.

Frente a lo anterior, la representación del Estado mantiene la legalidad de la resolución recurrida, interesando su confirmación, alegándose por el Abogado del Estado, en primer...

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