SAN, 24 de Abril de 2001

EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2001:2510

SENTENCIA

Madrid, a veinticuatro de abril de dos mil uno.

Visto el recurso contencioso administrativo que ante esta Sala Contencioso Administrativo de la

Audiencia Nacional, ha promovido la Empresa Plantaciones Subtropicales el Colorao, S.L.,

representada por el Procurador D. José Castillo Ruiz, contra la Administración General del Estado,

representado por el Abogado del Estado, sobre Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos

Jurídicos Documentados. Siendo Ponente el Iltmo Sr. Magistrado de esta Sección D. Antonio

Hernández De la Torre Navarro.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El acto impugnado procede del Tribunal Económico Administrativo Central y es de fecha 24 de junio de 1998.

SEGUNDO

Interpuesto recurso contencioso administrativo ante esta Audiencia Nacional, después de admitido a trámite, reclamado el expediente administrativo y publicado el anuncio de interposición, se dio traslado al recurrente para que formalizara la demanda, solicitando en el Suplico la estimación del recurso.

TERCERO

Presentada la demanda se dio traslado de la misma al Abogado del Estado con entrega del expediente administrativo para que la contestara, y formalizada dicha contestación solicitó en el Suplico se desestimaran las pretensiones del recurrente confirmando los actos impugnados por ser conformes a Derecho.

CUARTO

Contestada la demanda, concluido el término de prueba, y una vez que se presentaron las conclusiones escritas, quedaron los autos conclusos para sentencia, señalándose para votación y fallo el día diecisiete de abril de 2001 en que, efectivamente, se votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso, interpuesto por la empresa Plantaciones subtropicales El colorao, S.L, representada por el Procurador don José Castillo Ruiz, tiene por objeto la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de 24 de junio de 1998 por la que se acordó estimar el recurso de alzada promovido por el Director General de Tributos e Inspección Tributaria de la Junta de Andalucía, por delegación del Consejero, contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía de fecha 18 de noviembre de 1996, recaída en el expediente de reclamación nº 18/291/95 sobre liquidación por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, renovando la resolución recurrida y declarando conforme a derecho la liquidación girada, debiendo no obstante, deducirse lo previamente ingresado por la modalidad "actos jurídicos documentados".

SEGUNDO

La parte recurrente pide que se dicte sentencia por la que se anule la la resolución impugnada, dejando sin efecto la liquidación girada por la Oficina Liquidadora de Motril por ser contraria a derecho.

En defensa de sus pretensiones alega, en síntesis , que la recurrente acordó con la mercantil "Mirador río Verde, S.A. las condiciones para adquirir la finca rústica de autos, concretando tanto el precio de adquisición como la sujeción de la transmisión al IVA previa renuncia a la exención que afecta a este tipo de transmisiones, y a tal efecto, con fecha 20 de diciembre de 1993, por la entidad transmitiste se emitió la correspondiente factura de venta, con desglose de la base imponible y de la cuota del IVA que grababa la operación, presentándose con fecha 31-1-94 en la A.E.A.T, Administración de Granada, declaración trimestral de IVA, 4º trimestre, y Resumen Anual del ejercicio 1993, recogiendo en las mismas el importe de las cuotas de IVA soportado por la adquisición de la finca rústica y que ascendía a la cantidad de 13.200.000 ptas, más 17.209 ptas. correspondientes a las cuotas de IVA soportado por operaciones corrientes.

Que con fecha 14-3-94 se otorgó la escritura pública de la compraventa, al precio de 88.000.000 ptas. consignándose en la estipulación 4ª la retención del IVA por la parte vendedora, el cual había sido abonado...

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