SAN, 18 de Octubre de 2001

EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2001:6035

SENTENCIA

Madrid, a dieciocho de octubre de dos mil uno.

Vistos los autos del recurso contencioso administrativo 1513/1998 que ante esta Sala de lo

Contencioso - Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido el Procurador Don Manuel

Infante Sánchez en nombre y representación de IZEHUS S.A. frente a la Administración General del

Estado , representada por el Abogado del Estado, contra resolución del Tribunal Económico

Administrativo Central de 24 de julio de 1998 en materia de Impuesto sobre Sociedades ( que

después se describirá en el primer fundamento de Derecho) siendo ponente la llma Sra. Magistrada

Dña. NIEVES BUISAN GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte indicada interpuso, con fecha de 19 de noviembre de 1998 el presente recurso contencioso- administrativo que, admitido a trámite, anunciada su interposición en el BOE y reclamado el expediente administrativo, fue entregado a dicha parte actora para que formalizara la demanda.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno la entidad demandante formalizó la demanda mediante escrito presentado el 8 de octubre de 1999 en el cual, tras la alegación de los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando se dictara sentencia en la que, con estimación del recurso, " se declare la aplicación de la Ley de modificación parcial de la Ley General Tributaria 25/1995 de 20 de julio al Acta Nº 430-5 de 27 de junio de 1989 por el Impuesto de Sociedades del ejercicio de 1986, así como respecto a los intereses y demás conceptos que señala el Real Decreto de 21 de septiembre de 1990 Nº 1163/1990 sobre devolución de ingresos indebidos, liquidación que habrá de ser practicada por la Administración Tributaria, todo ello con imposición de costas a la Administración".

TERCERO

De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado quien, en nombre de la Administración demandada, contestó a la misma mediante escrito presentado el 10 de noviembre de 1999 en el que, tras los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso y la confirmación de la resolución impugnada.

CUARTO

No habiéndose solicitado el recibimiento del procedimiento a prueba, se siguió el trámite de conclusiones a través del cual las partes, por su orden, presentaron escritos en los que concretaron y reiteraron sus respectivas posiciones.

QUINTO

Mediante providencia de esta Sala de 10 de septiembre de 2001 se señaló para votación y fallo del presente recurso el día 11 de octubre de 2001, en el que se deliberó y voto, habiéndose observado en su tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo tres resoluciones del Tribunal Económico-Administrativo Central de 24 de julio de 1998 ( R.G. 6223-97) que, resolviendo el recurso de alzada planteado por Izehus S.A. frente a la resolución del Tribunal Económico- Administrativo Regional de Castilla-La Mancha de 12 de mayo de 1997, en asunto relativo a devolución de ingresos y cuantía de 56.061.887 Ptas., Acuerda: Desestimar el recurso, confirmando el acuerdo recurrido y el acto de gestión a que el mismo se refiere.

Se incoaron a la entidad actora actas de inspección por el Impuesto sobre Sociedades de los ejercicios 1986 y 1987 y por el Impuesto sobre el Valor Añadido de esos mismos ejercicios.

La liquidación tributaria por el Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 1987 fue impugnada en vía económico-administrativa, dictando resolución el Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla-La mancha con fecha de 24 de mayo de 1996, parcialmente estimatoria de la reclamación, en cuanto que las sanciones debían ajustarse al nuevo régimen establecido por la Ley 25/1995 de reforma de la Ley General Tributaria. En ejecución de dicho pronunciamiento la Oficina Gestora dictó Acuerdo con fecha de 3 de octubre de 1996 en el que se reconocía a la interesada el derecho a la devolución de la diferencia entre la liquidación que se daba de baja y la nueva practicada, por importe de 16.927.124 Ptas. más los correspondientes intereses.

La liquidación de la deuda tributaria por el concepto de Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 1986 fue impugnada en vía económico administrativa, dando lugar a...

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