SAN, 18 de Octubre de 2001

EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2001:6006

SENTENCIA

Madrid, a dieciocho de octubre de dos mil uno.

Vistos los autos del recurso contencioso administrativo133/1999 que ante esta Sala de lo

Contencioso - Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido la Procuradora Doña María

Rodríguez Puyol en nombre y representación de Don Luis frente a la Administración

General del Estado , representada por el Abogado del Estado, contra resolución del Tribunal

Económico Administrativo Central de 12 de junio de 1998 en materia de Recaudación ( que después

se describirá en el primer fundamento de Derecho) siendo ponente la llma Sra. Magistrada Dña.

NIEVES BUISAN GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte indicada interpuso, con fecha de 3 de agosto de 1998 el presente recurso contencioso- administrativo que, admitido a trámite, anunciada su interposición en el BOE y reclamado el expediente administrativo, fue entregado a dicha parte actora para que formalizara la demanda.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno el demandante formalizó la demanda mediante escrito presentado el 30 de mayo de 2000 en el cual, tras la alegación de los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando se dictara sentencia en la que, con estimación del recurso, " declare nulos de pleno derecho, revoque y deje sin efecto los cuatro acuerdos del Jefe de la Dependencia de Recaudación de la Delegación de Girona, de la AEAT, por la que se requería a mi principal para que hiciera efectivo el importe de la deuda de cuatro actas de conformidad, más el 20% de recargo de apremio y se ordene a la Dependencia de Recaudación de la AEAT en Girona la notificación en tiempo y forma del requerimiento de fecha 25 de mayo de 1994 origen de la presente reclamación, y se retroceda en el procedimiento de aplazamiento 179440003311D al momento de dicha notificación defectuosa, anulando en su consecuencia la sanción y el recargo de apremio del 20% así como todos los intereses devengados desde la imposición de la sanción hasta el momento de la nueva notificación, adoptándose en todo caso las medidas necesarias para el efectivo cumplimiento del derecho del recurrente.

TERCERO

De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado quien, en nombre de la Administración demandada, contestó a la misma mediante escrito presentado el 23 de junio de 2000 en el que, tras los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso y la confirmación de la resolución impugnada.

CUARTO

No habiéndose solicitado el recibimiento del procedimiento a prueba, la Sala dictó providencia con fecha de 30 de marzo de 2001 por la que quedaron los autos pendientes de señalamiento para votación y fallo.

QUINTO

Mediante providencia de esta Sala de 28 de septiembre se señaló para votación y fallo del presente recurso el día 11 de octubre de 2001, en el que se deliberó y voto, habiéndose observado en su tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 12 de junio de 1998 ( R.G. 438-96) que, resolviendo el recurso de alzada planteado por don Luis frente a la resolución del Tribunal Económico- Administrativo Regional de Cataluña de 27 de septiembre de 1995, en asunto relativo a aplazamiento de deudas tributarias y cuantía de 14.907.114 Ptas., Acuerda: Desestimar el recurso, confirmando el acuerdo recurrido y los actos de gestión a que el mismo se refiere.

Se incoaron al recurrente actas de conformidad, suscritas por su representante, por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de los ejercicios 1990, 1991 y 1992 y por el Impuesto sobre el Valor Añadido de los mismos ejercicios, por un importe total de 14.907.114 Ptas., y cuyo plazo de ingreso voluntario vencía el 20 de mayo de 1994.

Con fecha de 20 de abril de 1994 el recurrente solicitó aplazamiento-fraccionamiento de pago de las deudas, solicitando, el siguiente 2 de mayo, ampliación del plazo de quince días para aportar las garantías pertinentes.

El 20 de mayo de 1994, ultimo del plazo voluntario, el Sr. Luis presentó un escrito desistiendo de la solicitud y otro instando el aplazamiento de las mismas deudas con ofrecimiento de garantía hipotecaria.

El 25 de mayo de 1994 la Oficina Gestora de la Delegación de Girona de la AEAT requirió al demandante para que en el plazo de diez días aportara los documentos necesarios para la constitución de las garantías ofertadas ( fotocopia del último recibo de contribución territorial, certificado del Registro de la Propiedad referente a la titularidad y cargas y valoración efectuada por la empresa profesional especializada), requerimiento que fue notificado, mediante correo certificado con acuse de recibo, el día 8 de julio de 1994.

Ante la falta de cumplimiento en plazo el referido requerimiento, se expidieron providencias de apremio con fecha de 21 de mayo siguiente, notificadas al interesado el 28 octubre de 1994.

El recurrente, además de solicitar un nuevo aplazamiento, esta vez referido a la totalidad de la deuda con el recargo de apremio, planteó recurso de reposición frente a dichas providencias, recurso de reposición que fue desestimado mediante Acuerdo de 22 de noviembre de 1994, notificado el siguiente 28 noviembre de 1994.

La solicitud de aplazamiento fue denegada por Acuerdo de 9 de noviembre de 1994 que se notificó mediante correo certificado con acuse de recibo el día 24 de noviembre de 1994.

La reclamación económico-administrativa frente al Acuerdo de 22 de noviembre de 1994 fue desestimada por la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Cataluña de 27 de septiembre de 1995, y el recurso de alzada frente a esta última ha dado lugar a la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central ahora impugnada.

Dicha resolución considera que posee plena validez y ha de surtir todos sus efectos la notificación del acto de gestión de 25 de mayo de 1994, pues si bien es cierto que en la fotocopia del aviso de recibo que obra en el expediente...

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