SAN, 18 de Septiembre de 2003

EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2003:1257

SENTENCIA

Madrid, a dieciocho de septiembre de dos mil tres.

Visto el recurso contencioso administrativo que ante la Sección Primera de la Sala de lo

Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 1285/2001 se tramitan a

instancia de D Esteban y Dª Valentina representados por

el Procurador D JOSE LUIS PINTO MARABOTTO contra la Resolución del Excmo. Sr.

Vicepresidente del Gobierno y Ministro del Interior de fecha 2 de julio de 2001, por el concepto de

responsabilidad patrimonial, y en el que la Administración demandada ha estado representada y

defendida por el Señor Abogado del Estado, se fija la cuantía de este recurso en 180.303,63 Euros

(30.000.000 ptas.).

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se interpone recurso contencioso administrativo por los mencionados anteriormente frente a la Administración del Estado, dirigida y representada por el Señor Abogado del Estado.

SEGUNDO

Reclamado y recibido el expediente administrativo, se confirió traslado del mismo a la parte recurrente, para que en plazo legal formuló escrito de demanda, haciéndolo en tiempo y forma, alegando hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, y suplicando lo que en el escrito de demanda, consta literalmente. Dentro del plazo legal la Administración demandada formuló a su vez, escrito de contestación a la demanda, oponiéndose a la pretensión de la actora y alegando lo que estimó oportuno.

TERCERO

No se recibió el juicio a prueba.

CUARTO

Quedando los autos conclusos y pendientes de votación y fallo para lo que se acordó señalar el día 16 de septiembre de 2003.

Ha sido Ponente el Ilustrísimo Señor D. MANUEL FERNANDEZ-LOMANA GARCIA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Son hechos esenciales para la solución del litigio los siguientes:

  1. - Durante el recuento de relevo realizado a las 7.45 horas del día 3 de enero de 1999, los funcionarios en el Módulo NUM001 del Centro Penitenciario de Jaén, encontraron en su celda al interno Augusto sin vida.

  2. - La causa inmediata de la muerte fue "edema agudo de pulmón y colapso cardiaco por reacción adversa a las drogas". Habiéndose dictado Auto de sobreseimiento libre por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Jaén, el 14 de diciembre de 1999 (S 2/1999).

  3. - Obra al folio 150 informe médico en el que se dice que al ingresar en prisión( el 20 de marzo de 1997) el fallecido se encontraba incluido en el Programa de Mantenimiento con Metadona (120 mg/día) por el CPD de Linares, de más de un año de evolución. Siendo consumidor de heroína cada 15 días por vía parental. Teniendo accesos múltiples en extremidades inferiores y superiores. Pese a continuar incluido en el programa de mantenimiento con metadona una vez ingresado en prisión, los resultados no fueron favorables, ya que dio positivo en los distintos controles toxicológicos que se le efectuaron en varias ocasiones. En concreto dio positivo en Benzociacepinas y en otros opiáceos (abril de 1997).

    En mayo de 1998 parece cínica de consumo de drogas y en el control toxicológico de 11 de mayo de 1998 dio positivo a opiáceos, lo que unido a que el 19 de mayo de 1998 realizó un cambio de "vaso" de dosis con otro interno, propició su expulsión del programa de Mantenimiento con Metadona, por incumplimiento del contrato terapéutico, el día 26 de mayo de 1998. A partir de ese día se le prescribió una pauta decreciente de metadona, con una reducción de 5 mg/semana.

    En los controles que se efectuaron con posterioridad, de forma periódica, se pudo comprobar como se mantenía su adicción a las benzodiacepinas y opiacieos. En julio de 1998 solicitó su inclusión en el programa libre de drogas.

  4. - En la inspección ocular del lugar de los hechos -folios 22 y siguientes- la Guardia Civil encontró entre uno de los libros "unos plásticos bien doblados impregnados de unas sustancias de color blanco (por sus características organolépticas pudiera tratarse de algún tipo de sustancia estupefaciente)". Obra el folio 148 certificación en la que se dice que el 16 de noviembre de 1998, fue cacheada la celda nº NUM000 del módulo NUM001 ocupada por Augusto , sin que se encontraran estupefacientes en la misma.

  5. - El Centro Penitenciario es consciente de la existencia de tráfico de drogas en su interior y adopta medidas para evitarlo, tales como cacheos, registros, etc -folios 112 y siguientes-.

SEGUNDO

En esencia lo que se imputa a la Administración para justificar la solicitud de responsabilidad es la existencia de un funcionamiento anormal...

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