SAN, 15 de Marzo de 2002

EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2002:1682

SENTENCIA EN APELACION

Madrid, a quince de marzo de dos mil dos.

Visto el recurso contencioso administrativo que ante la Sección Primera de la Sala de lo

Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 8/2001 se tramitan en

APELACION contra la resolución dictada por el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo

nº 2; interpuesto por D Luis Carlos asistido por el Abogado D IGNACIO

VARGAS PINEDA, siendo apelado la ADMINISTRACION DEL ESTADO (MINISTERIO DEL

INTERIOR) asistida y representada por el Sr. ABOGADO DEL ESTADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo n 2º, en fecha 3 de septiembre de 2001 dictó auto con la siguiente parte dispositiva: No acordar la medida cautelar solicitada de suspensión del acto impugnado, consistente en la Resolución de 29 de marzo de 2001 del Ministerio del Interior, por la que se imponía al recurrente dos sanciones de seis días de suspensión de funciones.

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación, que fue admitida, remitiéndose los autos a esta Sala y Sección.

TERCERO

Señalándose para votación y fallo el día 13 de marzo de 2002.

Ha sido Ponente el Ilustrísimo Señor D. MANUEL FERNANDEZ-LOMANA GARCIA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Son esenciales los siguientes hechos pare resolver la cuestión planteada:

  1. - Según se infiere de la pieza remitida y de los escritos de las partes. El 23 de abril de 2001 el recurrente interpuso recurso contra Resolución del 109 de octubre de 2000 que le impuso sanción de doce días de suspensión de funciones. Constando que en febrero de 2001 -el día de presentación es ilegible- había interpuesto recurso de reposición por escrito de 13 de febrero contra dicha resolución. En dicho escrito se solicitaba la suspensión de la sanción.

  2. - No conste en la pieza remitida pero de las alegaciones de las partes y Sentencia dictada en su día por esta Sala se infiere que se dictó Auto el 22 de mayo de 2001 denegando la suspensión. Dicho Auto se recurrió y dio lugar a la SAN de 23 de noviembre de 2001..

  3. - El 29 de marzo de 2001 se dictó Resolución desestimando el recurso de reposición.

  4. - El 25 de junio de 2001 se pidió la ampliación del recurso.

  5. - El 29 de junio el recurrente presentó escrito en el que en forma resumida sostenía: Que habiendo transcurrido el plazo máximo de un mes establecido en la Ley para resolver el recurso de reposición presentó escrito solicitando se declarase la caducidad del expediente sancionador y se ordenase el archivo. Todo ello sin perjuicio del deber legal de resolver. Por ello y con sustento en lo establecido en el art 129.1 de l LJCA se pidió la suspensión de nuevo. Y concluía solicitando la apertura de cuestión incidental sobre caducidad y la suspensión cautelar de las actuaciones en lo referente al acuerdo sancionador. Dictándose providencia el 5 de julio de 2001 en la que se acordó la apertura de pieza separada en cuanto a la suspensión.

  6. - El 20 de julio contestó a la suspensión el Sr. Abogado del Estado diciendo que el era difícil dilucidar lo que pretendía el recurrente visos los numerosos escritos presentados, pero en su opinión no procedía la suspensión al no realizarse alegaciones nuevas, por lo que se remitía a las alegaciones en su día indicadas y acogidas por el Auto de 22 de mayo. Indicando, por lo demás, que la sanción ya había sido impugnada.

  7. - El 3 de septiembre de 2001 se dictó Auto denegando la medida cautelar y con remisión a lo acordado en el Auto de 22 de mayo de 2001.

  8. - Dicho Auto fue confirmado por la SAN de 23 de noviembre de 2001. Estando pendiente de resolver un recurso de aclaración de 18 de enero de 2002.

  9. - El Auto de 3 de septiembre se notificó al recurrente el 13 de septiembre. El 2 de octubre de 2001 se interpuso recurso de apelación. Consta que el recurrente intentó interponer el recurso en el Juzgado de Guardia el día 1 de octubre y que dicho recurso no le fue admitido.

SEGUNDO

El Sr. Abogado del Estado razona, sin...

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